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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1946
Disciplina.DO-2011/204.Propuesta Demolición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Manuel Escobar Calvo, y contra la Sra. Maria Morales Soriano, expte. nº DO-2011/204, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo de la propuesta de resolución de fecha 25 de setiembre, por el presente edicto se notifica a Manuel Escobar Calvo, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, que se sigue contra el Sr. Manuel Escobar Calvo, y contra la Sra. Maria Morales Soriano, como propietarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido a los interesados para solo  soliciten la oportuna licencia, o se ajusten a licencia u orden de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, 1 º de la mencionada ley.

CONSIDERANDO: Los artículos citados y demás de general aplicación el instructor formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, con cargo a los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a que diera lugar.

Al Sr. Manuel Escobar Calvo, y la Sra. Maria Morales Soriano, como propietarios, para que proceda a la retirada / demolición de las obras realizadas en DS Son Pruners Nou, Parcl.lació Ca Na Galena subparcel.la A, RR. 03200135 consistentes en: "ampliación del porche de unos 40 m2 aprox. con viguetas de hormigón y tejas y sustentado por cuatro pilares de hormigón ", así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística y visto que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras, y visto el informe de la TAG del servicio del 25/09/2012 que dice: "1 º. - DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 03:09 .2012 por el Sr. Manuel Escobar Calvo, y por D ª. Maria Morales Soriano, como propietarios, contra el decreto del presidente del CGU núm. 10814 de 06/14/2012 por el que se les requería que en un plazo de 2 meses sol.licitassin la oportuna licencia municipal de obras

EN CONSIDERAR QUE:

a) Dado que con la Nota Registral solicitada al Registro de la Propiedad de Palma, núm. 9, sobre la finca 64988, sección IV, tomo 5150, libro 1114, folio 72, se ha comprobado que los recurrentes son propietarios del inmueble por parte indivisas, (cada uno tiene una parte indivisa del pleno dominio), son por tanto, responsables de la infracción urbanística.

b) Aunque teniendo en cuenta que la comisión de una infracción urbanística da lugar a la tramitación de dos expedientes de disciplina urbanística con entidad y tramitación independiente:

• el expediente de demolición (de carácter "ob rem") que tiene por objeto la restauración de la legalidad urbanística mediante la retirada / demolición de las obras no amparadas en la preceptiva licencia urbanística, en este caso el expediente de demolición DO 2011 / 204 (regulado en los arts. 65 y siguientes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB) y, de acuerdo con el art. 30 de la citada Ley 10/90, a las actuaciones que se realicen sin licencia serán responsables, entre otros, el / los propietario / s del inmueble.

• y el expediente sancionador (art. 72 de la misma ley), el cual tiene vocación "ad personam" y su sentido es el de penalizar la conducta infractora, del que sí que es responsable la persona que ha realizado o realizó las obras.

• Dado que los recurrentes ostentan parte de la propiedad actual del inmueble, son personas interesadas en la tramitación del expediente de demolición DO 2011/204 y la exclusión del mismo les provocaría indefensión.

c) En consecuencia, y visto que la obra denunciada no dispone de la preceptiva licencia de obras, que exige el art. 2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística aplicable a la CAIB (BOIB núm. 141 de fecha 17.11.90), cabe desestimar las alegaciones presentadas y continuar la tramitación del expediente. "

CONCEDER a D. Manuel Escobar Calvo, y la Sra. Maria Morales Soriano, como propietarios, un plazo improrrogable de 10 días para que formulen todas las  alegaciones que consideren convenientes.

Advertir que, de conformidad con lo establecido en el artículo 67-1 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado las  alegaciones o desestimadas, el Consejo de Gerencia de Urbanismo acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo un plazo adecuado a su caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Se le comunica que conforme al  artº  66, 3º de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., podrá formular contestación al mismo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación del presente edicto, significándole que, transcurrido dicho plazo, se  dará  por evacuado el trámite prosiguiéndose la oportuna tramitación.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 29 de enero de 2013

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod