Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1944
Disciplina.DO-2008/192.Propuesta Demolición
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a GLEZMO JURIS Y ASOCIADOS (prop), exp. nº DO-2008/192, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a GLEZMO JURIS Y ASOCIADOS (prop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, seguido contra GLEZMO JURIS & ASOCIADOS (prop.), de conformidad con lo dispuesto en los art: 65 y 66 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.
RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de 2 meses, concedido al interesado, para que solicitase la oportuna licencia, o ajustase las mismas a licencia u orden de ejecución de conformidad a lo dispuesto en el art. 65-1 de la citada ley.
CONSIDERANDO: los artículos citados y demás de general aplicación, la instructora formula la siguiente propuestas de demolición, retirada o de reconstrucción de las obras que más abajo se relacionan, a costa de los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiesen dado lugar.
A GLEZMO JURIS & ASOCIADOS (prop.), para que proceda a la retirada/demolición de las obras realizadas en c. Juan Gris, 11-5º-A, RC 08822410086, consistentes en: “Construcción de unos 30 m2, con estructura de ladrillo de cerámica o similar con cerramientos de aluminio con cristaleras, la cubierta está realizada con panel prefabricado y aislante de imitación de teja árabe. No se localiza licencia para su construcción” y demás obras y/o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal; de modo que se restituya la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las citadas obras carecen de la preceptiva licencia municipal.
CONCEDER a GLEZMO JURIS & ASOCIADOS (prop.), un plazo improrrogable de 10 días para que formule todas las alegaciones que estime convenientes.
ADVIRTIÉNDOLE que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones, o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 29 de gener de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod