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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1937
Disciplina.DO-2012/150.Estimar,excluir.requerir

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Departamento: DISCIPLINA Y  SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS

Servicio: Disciplina de Obras – Expedientes Ordinarios  (09020311)

Asunto: E D I C T O

Nombre doc.:  PARC.15012.estesclreq.00.exprop(inst-1de1)061113

Nº. de expediente: DO-2012/150

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ANTONIO ROCA HORRACH y MARIA PILAR FRAGA LENS, exp. nº DO-2012/150, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARIE FRANÇOISE TERÈSE BUATHIER (exprop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que mediante Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 19699, de fecha 06/11/2012, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el escrito presentado por la Sra. MARIA FRANÇOISE THERESE BAUTIER, el 8.08.2012, frente al Decreto del Presidente CGU 10658 de 13.06.2012, sobre orden de SUSPENSIÓN de las obras en ejecución en el paraje Ses Canteres s.n., polígono 59 parcelas 29 y 21, RR 0590029 y 0590021, consistentes en “vertido de escombros en terrenos rústicos, que se realizan desde la parcela 059 00029 vertiendo a la parcela 059 00021 (…). En el momento de la inspección se observa un volumen aproximado de 3000 m2 de vertidos

Visto el informe del TAG del Servicio de 25.10.2012, que se transcribe en la parte dispositiva.

Vistos los artículos 42, 87, 89, 107 y stes. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los arts. 4.1.h i 4.2.l i 18 noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, y vistos el Decreto de Alcaldía nº 11918, de nombramiento de los titulares de les áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía nº. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 26 de marzo de 2012, y otra normativa aplicable, el TAG de servicio que suscribe considera que el Teniente de Alcalde del área de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:

DECRETO

1º ESTIMAR el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Sra. MARIA FRANÇOISE THERESE BUATHIER, frente al Decreto presidente CGU de 13.06.2012, sobre orden de SUSPENSIÓN de las obras en ejecución en el paraje Ses Canteres s.n., polígono 59 parcelas 29 y 21, RR 0590029 y 0590021, consistentes en “vertido de escombros en terrenos rústicos, que se realizan desde la parcela 059 00029 vertiendo a la parcela 059 00021 (…). En el momento de la inspección se observa un volumen aproximado de 3000 m2 de vertidos” (informe UTIB 7.06.2012).

CONSIDERANDO

a)   El recurso se ha interpuesto en plazo, por persona interesada y frente a un acto que pone fin a la vía administrativa, por lo que procede su admisión a trámite (arts. 107, 109, 116 y stes. LRJPAC).

b)   La interesada alega que no es la propietaria del inmueble y solicita su exclusión del expediente.

Solicitada información al registro de la propiedad, ha remitido nota informativa relativa a la finca núm. 48617 Palma Sección IV, de fecha 17.08.2012, de acuerdo con la cuál la finca en la que se han ejecutado las obras (RR 05900029) es propiedad coindiviso de los Sres. ANTONIO ROCA HORRACH y MARIA PILAR FRAGA LENS.

Procede estimar el recurso interpuesto por la Sra. Maria Françoise Therese Bauthier, y excluirla del expediente de demolición, al no figurar acreditada su condición de interesada en el expediente de demolición, por ningún concepto (arts. 30 LDU y 31 LRJPAC).

c)   Los celadores municipales, el 24.08.2012, han inspeccionado las obras y han levantado acta sobre cumplimiento de la orden de suspensión: Aparentemente las obras se encuentran paradas. No se observan operarios trabajando. El emplazamiento se encuentra cerrado: nadie responde a las llamadas.

d )  Al no haber obras en ejecución, y no haber transcurrido 8 años desde que finalizaron las obras denunciadas el 7.06.2012, procede requerir a los propietarios, Sres. ANTONIO ROCA HORRAC y MARIA PILAR FRAGA LENS, para que soliciten la correspondiente licencia municipal preceptiva (arts. 2, 25 y 65 y stes. LDU).

2º EXCLUIR a la Sra. MARIA FRANÇOISE THERESE BUATHIER del expediente de demolición ref. DO 2012/0150, sobre obras en ejecución en el paraje Ses Canteres s.n., polígono 59 parcelas 29 y 21, RR 0590029 y 0590021, consistentes en “vertido de escombros en terrenos rústicos, que se realizan desde la parcela 059 00029 vertiendo a la parcela 059 00021 (…). En el momento de la inspección se observa un volumen aproximado de 3000 m2 de vertidos” (informe UTIB 7.06.2012), al no ser propietaria del inmueble y no figurar acreditada su condición de interesada en el expediente de demolición, por ningún concepto (arts. 30 LDU y 31 LRJPAC).

3º REQUERIR a los Sres. ANTONIO ROCA HORRAC y MARIA PILAR FRAGA LENS  (PROPS), para que en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día hábil de la notificación del requerimiento, SOLICITEN LA OPORTUNA LICENCIA municipal para las obras realizadas sin licencia en el paraje Ses Canteres s.n., polígono 59 parcelas 29 y 21, RR 0590029 y 0590021, consistentes en “vertido de escombros en terrenos rústicos, que se realizan desde la parcela 059 00029 vertiendo a la parcela 059 00021 (…). En el momento de la inspección se observa un volumen aproximado de 3000 m2 de vertidos” (informe UTIB 7.06.2012) y “Aparentemente las obras se encuentran paradas” (informe UTIB 24.08.2012), así como cualquier otro tipo de obra que haya realizado el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, en cumplimiento de lo exigido por los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y advertirlo que si no se solicita la licencia municipal se ordenará la demolición de las obras citadas.

Si transcurrido dicho plazo de dos meses, el interesado no hubiere instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución a su primitivo ser y estado de las obras ejecutadas, a costa del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.

La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.

4º.- DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe del servicio y al jefe del negociado, respectivamente.

5º NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.

Contra los puntos 1 y 2 de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,  directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;  52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Respecto al punto 3, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

Palma, 28 de gener de 2013

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod