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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1932
Disciplina.DO-2008/2 Desestimar recurso

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a PUIG DE CAPCORB SL rep. María GARCIAS SALVA, exp. nº DO-2008/2, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a GINÉS MARIA PEREZ, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le comunico que, según las actuaciones realizadas en el expediente de referencia, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº de 16/10/2012, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe de la TAG del servicio de fecha 21 de junio de 2012, que se recoge en la parte dispositiva.

Vistos los artículos 113, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el arte. 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, la TAG que suscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:

    ACUERDO

"1º DESESTIMAR el recurso presentado el 03/04/2012 por el Sr. Miguel Pascual Bibiloni (promotor de la actividad) y actuando en representación de la empresa NUEVA DE CERVEZA SA (Promotor de las obras) contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 07.02.2012 por el que se les ordenaba la retirada / demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en CE Pare Bartomeu Salvà, (esquina calle Canyes y Agustín Catany) RC 08243501001, consistentes, según informe de la UTIB de 07/07/2009, en: "instalación de pérgola con 6 vigas no proyectadas. Ampliación del porche con estructura de madera laminada de unos 100m ² aprox. más. Cierre de los laterales de la pérgola y el porche de cristal y puertas de cristal correderas. Instalación de toldos y canto sin achaflanar en el espacio de retranqueo. Colocación de barras de aluminio y toldos entre los dos locales (viejo y nuevo) "

EN CONSIDERAR QUE:

a) El recurrente alega en su escrito que las obras objeto de este expediente se han legalizado mediante la CN 2006/1216 y sus modificaciones posteriores. Afirma también que el resto de obras han sido retiradas.

b) Así y para comprobar estas afirmaciones, la Oficina Técnica de Información Básica, el 11 de junio de 2012 ha emitido informe en el sentido siguiente: "las obras denunciadas al expediente DO 2008/0002 NO se encuentran incluidas en la licencia CN 2006/1216 y las modificaciones aprobadas”.

Además añade que: "se observan obras ejecutadas sin licencia consistentes en: instalación de conducciones de aire acondicionado, compresores y maquinaria, ocupando una extensión aproximada de 80 m2" "se adjuntan fotografías recientes y plano de emplazamiento catastral con indicaciones".

c) Por lo tanto, visto este informe, se ha de desestimar el recurso presentado

2 º. - CONFIRMAR el acuerdo recurrido en todos sus extremos. "

3 º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 28 de gener de 2013

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod