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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1923
Disciplina: Notificación sanción exp. DS-2007/565

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Antonia Nadal Riera, exp. nº. DS-2007/565 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Antonia Nadal Riera como promotora de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Elvira Salvà Armengod, jefa del Departamento de Disciplina de Obras, por delegación de acuerdo con el Decreto de alcaldía nº. 22906 d’1.12.2011, BOIB núm. 187 de 15.12.2011, le notifico que: Por resolución de la alcaldía núm. 11140 de 19 de junio de 2012, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto que el 18.10.2011 la Sra. Victoria Fernandez Irigaray, Instructora del expediente sancionador, formuló propuesta de resolución, en virtud de la cual se desestimaron las alegaciones presentadas por Dª Antonia Nadal Riera, en calidad de promotora, contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 20.07.2011 de iniciación del expediente sancionador, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en el Camí dels Reis s/n (s’Ermita), RC. 200018.

Visto que de acuerdo con el Art. 19 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal, de 15 de febrero de 2003, se concedió un plazo de quince días para a formular alegaciones y presentar documentos u otros elementos consideren convenientes, sin que se haya hecho uso de dicho plazo.

Visto el artículo 34 de la Ley de disciplina urbanística y de los principios rectores del Derecho penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador, del cual se desprende claramente que, ante la ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la sanción a imponer es del 75% del valor de las obras. Visto el artículo 34 que dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 100% del valor de las obras, de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 de la Ley 10/1990; y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 50% del valor de las obras. Por lo tanto, ante la ausencia de estas circunstancias, por aplicación de los principios rectores del Derecho penal y aunque el artículo 34 de la Ley no lo diga expresamente, corresponde y está totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado medio, es decir, el 75% del valor de las obras.

Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº  21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de  13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 26 de marzo de 2012, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:     

D E C R E T O

IMPONER  a Dª Antonia Nadal Riera (DNI. 41.372.063-P), en calidad de promotora, una  multa de DIECISIETE MIL SETECIENTOS TRES euros con OCHENTA Y NUEVE céntimos  (17.703,89 euros, 75 %   sobre valoración efectuada, art. 45-a  de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB), visto el expediente sancionador nº DS-2007/565, de acuerdo con lo que se dispone en el expositivo de este decreto. Obras sin la preceptiva licencia municipal, consistentes en: “construcción de una piscina de 30 m2 aproximadamente x 1,5 m. de altura. Cierre de un porche existente de unos 7 m2 con vidriera de madera. Ampliación de 30 m2 aproximadamente con hormigón y cubierta con vigas, viguetas y teja árabe, donde antes había construidos unos 20 m2”, sito en el Camí dels Reis, s/n (S´Ermita), RR 00200018., 2 de esta Ciudad”.

El importe de la multa precedente, según lo que dispone el arte. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo deberá hacer efectivo, EN PERIODO VOLUNTARIO, en el PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, contado desde el siguiente al de la presente publicación en la recaudación municipal, plaza Santa Eulalia, 9 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.

Le advierto:

1r -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2n -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberá  satisfacer intereses de demora.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponer el citado recurso es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).

 

Palma, 29 de enero de 2013

 

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de  8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod