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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1922
Disciplina: Notificación inicio procedimiento sancionador exp. DS-2008/168-02

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Quilu SL, exp. nº DS-2008/168-02 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Quilu SL como empresa constructora de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Elvira Salvà Armengod, Jefa del Departamento de Disciplina urbanística y seguridad de los edificios, por delegación de acuerdo con el decreto de alcaldía nº 22906 de 1 de diciembre de 2011, os notifico que por el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión de 26 de junio de 2012, acuerda:

Vistos los informes emitidos por la UTIB, y de conformidad con el art. 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Visto el informe emitido por el TAG del Servicio el 18 de abril de 2012, que indica: “Visto que mediante acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 07.02.2012 se inician varios procedimientos sancionadores por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Son Bauçanet s/n, RR 00900353, consistentes en: “construcción a nivel de sótano de 160 m2 aprox. con muros de hormigón y forjado de hormigón armado. Movimientos de tierras para la formación de terrazas de unos 4000 m3. Construcción de muro de piedra viva de doble cara sobre riostra de hormigón en acequia (de 0.5 m x 0.5 m), 100m de longitud, 0.5 m  de ancho, 1 m de altura. Sobre el muro, construcción de pilares de piedra cada 6 metros para anclaje de cierre de placas metálicas, 10 pilares de 1.70m de altura. 250 m3 de acumulación de tierra. Desbroce de vegetación al borde del límite de la Crta. de Esporles de unos 100 m2. Desbroce de vegetación, en el límite del camino Son Bauçanet. Movimientos de tierra consistentes en dos excavaciones de 1.10 x 1.50 x 1.50”

Al considerar que:

Después de la revisión de los expedientes  de disciplina urbanística abiertos para las obras denunciadas en la calle Son Bauçanet s/n, RR 00900353 se ha detectado diversos errores en los inicios de los procedimientos sancionadores, en concreto que:

Archivar los expedientes sancionadores DS-2008/168-00, DS-2008/168-01 y el DS-2008/168-02, visto los diferentes errores detectados  en su tramitación.

Dejar sin efectos las subpropuestas 9, 10 y 11 del acuerdo del CGU de 07.20.2012, por los cuales se inician los diferentes procedimientos sancionadores por las obras realizadas en la calle Son Bauçanet s/n, RR 00900353

Iniciar nuevos procedimientos sancionadores por la totalidad de las obras denunciadas en los informes de los celadores presentes en el DO-2008/168

Vistos los artículos 27, 34, 45, 46 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, arts. 261 y 273 del Real decreto legislativo 1/92 del 26 de junio y art. 4-1. h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la instructora que se suscribe, propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:

1º.- Archivar los expedientes sancionadores DS-2008/168-00, DS-2008/168-01 y el DS-2008/168-02, vistos los diferentes errores detectados en su tramitación.

2º.- Dejar sin efecto las subpropuestas 9, 10 y 11 del acuerdo del CGU de 07.02.2012, por las cuales se inician diferentes procedimientos sancionadores por las obras realizadas en la calle Son Bauçanet s/n, RR 00900353.

3º.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística grave, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimiento de lo que exigen los arts. 25-4 t y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, arts. 261-2º y 273 del Real decreto legislativo 1/92, de 26 de junio, Texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1º-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Designar como instructor y como secretario del expediente sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera como suplente, y al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado, respectivamente.

Subpropuesta nº 3, (Exp. DS-2008/168-02) A Quilu SL (CIF B07646904) como empresa constructora, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en el c. Son Bauçanet s/n, RR 00900353, consistentes en “construcción a nivel de sótano de 160 m2 aprox. con muros de hormigón y forjado de hormigón armado. Movimientos de tierras para la formación de terrazas de unos 4000 m3. Construcción de muro de piedra viva de doble cara sobre riostra de hormigón en acequia (de 0.5 m x 0.5 m), 100m de longitud, 0.5 m  de ancho, 1 m de altura. Sobre el muro, construcción de pilares de piedra cada 6 metros para anclaje de cierre de placas metálicas, 10 pilares de 1.70m de altura. 250 m3 de acumulación de tierra. Desbroce de vegetación al borde del límite de la Crta. de Esporles de unos 100 m2. Desbroce de vegetación, en el límite del camino Son Bauçanet. Movimientos de tierra consistentes en dos excavaciones de 1.10 x 1.50 x 1.50. Nuevo cierre de la parcela que no sigue la  misma alineación que el trazado primitivo y que no se ajusta a las licencias concedidas CS 2007/2611 para “reforma pared de piedra para el cierre de la finca” y CS 2010/2477 para “reconstrucción de vallado de la parcela con valla metálica”. Colocación de dos columnas de hierro”.

Visto el informe emitido por la UTIB el 16 de abril de 2008, el 18 de marzo de 2009, el 27 de abril de 2010, el 10 de agosto de 2010 y el 16 de agosto de 2010 en los cuales se denuncia la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la licencia.

Visto el acta nº 1056, emitido por la UTIB el 8 de noviembre de 2010, en el cual se constata el incumplimiento de las ordenes de suspensión de obras dictadas por los decretos nº 8699 de 4 de junio de 2010 y 14454 de 6 de septiembre de 2010.

Visto el acuerdo del CGU de 13 de septiembre de 2011, por el cual se ordena la demolición/retirada de las obras e instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el mencionado emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

Visto el artículo 34 de la Ley de disciplina urbanística que dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 100% del valor de las obras, de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 de la Ley 10/1990.

Visto el informe emitido por los técnicos municipales el 16 de mayo de 2012, que valora las obras en 99.990,01 euros.

Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística grave, de conformidad con el art. 28-2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB "Tienen el carácter de graves las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas...." siendo la sanción prevista en los artículos 45 del mencionado cuerpo legal. "

Es sancionable por el alcalde, de conformidad con el art. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB, art. 4-1 h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, con la indicación de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los arts. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, con una multa de noventa y nueve mil novecientos noventa euros con un céntimo (99.990,01 €, 100%  sobre la valoración efectuada, art. 45 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.

4º- Advertir que este procedimiento se tendrá que resolver en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).

5º- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significante que se abre el periodo de audiencia y para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando el medios de los cuales se pretende hacer valer, por un plazo de quince días, con la advertencia de que si no se efectúan alegaciones termine sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero antes mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el plazo de quince días contados a partir del recibo de la presente publicación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse con la advertencia  de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.

En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y  29 de la Ley 30/92  de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003. 

 

Os envio, adjunto,informe técnico de valoración

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).

Palma  5 de diciembre de 2012

 

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod