Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1774
Juicio de Faltas 617/2012
D/Dª. JESUS MACEIN RODERO, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS nº 0000617 /2012 ha recaído Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguientes:
“Vistos por mí, D. TOMÁS MÉNDEZ LÓPEZ, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Palma y su Partido, los autos del JUICIO DE FALTAS nº 617/2012, seguidos por la presunta comisión de una falta de ESTAFA, siendo denunciante, ANA PATRICIA VELASQUEZ SORA, y denunciado, JURGEN SCHMIDTKE, habiendo intervenido como acusación el Ministerio Fiscal, y en su representación Dña. Concepción Ariño, procedo a dictar la presente resolución, basándome en los siguientes:
FALLO: Debo CONDENAR y CONDENO a JURGEN SCHMIDTKE como autor responsable de una falta de estafa, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota de 6 euros diarios (180 euros), y que indemnice a Ana Patricia Velásquez Sora en la suma de 206 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, así como al abono de las costas causadas.
Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma, cabe Recurso de Apelación a interponer, en su caso, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, y que se formalizará y substanciará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que así conste, SIRVA DE NOTIFICACIÓN A JURGEN SCHMIDTKE y su publicación en el B.O.I.B., extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Enero de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL