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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1903
Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora Asistencial, con contrato de alta dirección, regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

 

Antecedentes

 

1. La estructura actual de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares prevé diversos puestos directivos, entre los cuales el de subdirector/subdirectora Asistencial, integrado en la Dirección de Asistencia Sanitaria.

 

2. Dada la necesidad de cubrir dicho puesto de trabajo, es necesario tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.

 

Consideraciones jurídicas

 

1. El artículo 6 del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, establece la estructura directiva de los Servicios Centrales, que está formada por los órganos siguientes:

  1. Dirección de Asistencia Sanitaria, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

    • Subdirección de Hospitales

    • Subdirección de Cuidados y Atención Sociosanitaria

    • Subdirección Asistencial

  2. Dirección de Gestión y Presupuestos, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

    • Subdirección de Contratación y Compras

    • Subdirección de Contabilidad y Presupuestos

    • Subdirección de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

    • Subdirección de Infraestructuras y Servicios Generales

    • Subdirección de Prestaciones y Cartera de Servicios

  3. Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de la que depende la Subdirección de Gestión de Personal.

Dicho Decreto establece las funciones asignadas a cada subdirección.

 

2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, estableciendo que los titulares de los órganos de gestión tienen la consideración de personal directivo profesional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

3. Según el artículo 22 de la Ley 7/2010, el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, y la selección de aquel debe atender los principios de mérito y capacidad y los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y debe llevarse a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

 

4. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

 

5. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo debe ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. No obstante, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó una resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección que se efectúen en el ámbito de los Servicios Centrales.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Aprobar la convocatoria para proveer una plaza de subdirector/subdirec­tora Asistencial, integrada en la Dirección de Asistencia Sanitaria de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.

 

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

 

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-admi­nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 22 de enero de 2013

 

El director general

Miquel Tomàs Gelabert

Por delegación de firma del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB 27/09/2012)

 

 

 

Anexo

Bases de la convocatoria

 

1. Se acuerda la convocatoria pública —por el procedimiento de libre designación— del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora Asistencial, integrado en la Dirección de Asistencia Sanitaria de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:

  1. Las propias del puesto de trabajo convocado, descritas en el Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

  2. Las que le sean asignadas de acuerdo con las normas vigentes.

  3. Todas las que expresamente se le deleguen o encomienden.

 

2. Las personas aspirantes a este puesto de trabajo deben cumplir los requisitos siguientes antes que se agote el plazo para presentar solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendien­tes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o dependientes y mayores de esta edad.

  2. Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas.

  3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

  4. Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de 3r grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla antes que se agote el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

  5. No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral del que haya estado separado o inhabilitado. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, no debe estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni debe haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos.

 

3. Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo debe presentar una solicitud adjuntando su curriculum vitae, en el cual deben constar los datos siguientes:

  1. Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  2. Puestos de trabajo que haya ocupado.

  3. Experiencia profesional y de gestión.

  4. Títulos académicos.

  5. Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que consideren oportuno hacer constar.

 

Las personas aspirantes también deben adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y que cumple los requisitos de la convocatoria.

 

4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por las personas aspirantes. Está formada por las personas siguientes:

  1. Presidente: Josep Pastor Palenzuela, jefe del Servicio de la Unidad de Selección de Servicios Centrales.

  • Suplente: Irene Ruiz Aguiló, del grupo de gestión de la función administrativa.

    1. Vocal: M. Encarnación Cremades Maestre, del grupo técnico de la función administrativa.

      • Suplente: Jaime Coll Morey, del grupo técnico de la función administrativa.

    2. Secretaria: Luisa Mateu Bennàssar, del grupo técnico de la función administrativa.

  • Suplente: Javier Clavero Gomila, del grupo técnico de la función administrativa.

 

6. La titulación alegada, así como los méritos y la experiencia profesional que deban valorarse, han de estar en consonancia con la competencia y las funciones que vayan a desempeñarse.

 

7. Esta convocatoria debe resolverse por medio de una resolución motivada del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, en su caso dictada por delegación de firma por la directora general del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Esta resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

8. La persona designada para ocupar el puesto debe formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a la duración del mandato de la autoridad que formaliza el contrato, sin que se requiera denuncia previa de las partes, de manera que la persona que ocupa el puesto directivo cesa automá­ticamente cuando cesa la autoridad que la ha nombrado. Todo ello se entiende sin perjuicio de que el contrato pueda prorrogarse por un plazo máximo de tres meses desde la fecha del cese, de conformidad con la normativa vigente.