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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1888
Notificación del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores número 31/2011 y 38/2012 por infracción de la normativa en materia de pesca.

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Texto

 

Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas por presunta infracción de la normativa de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del estado, se notifican, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las personas interesadas que se detallan en el anexo adjunto, todo haciendo constar:

 

1º.- Las personas denunciadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formulen sus alegaciones y aporten o propongan las pruebas que les justifiquen delante de este Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal (avda. España, 49, 3ª planta, de la ciudad de Ibiza).

 

2ª.- Durante el transcurso la tramitación de los expedientes sancionadores, las persones interesadas podrán examinarlos y conocer la identidad de la instructora y de la secretaria, al efecto de recusación que contiene el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Eivissa, 1 de febrero de 2013

 

La Secretària Tècnica de l’Àrea de Cultura, Turisme i Agricultura

Concepción Rebollo Laserna

 

 

Anexo

 

Núm. de expediente.: 31/2011

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución de iniciación: 6 de marzo 2012

Preceptos infringidos: Realizar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia. Infracción del artículo 96.1a de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE 75 de 18 de marzo de 2001), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002).

Último domicilio: (datos personales ocultos)

 

 

Núm. de expediente 38/2012

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución de iniciación: 9 de noviembre de 2012

Preceptos infringidos: Articulo 12d del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) en relación con el artículo 96.3b de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE 75 de 18 de mazo de 2001), para pescar con carrete eléctrico dentro de aguas interiores del archipiélago balear.

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Sant Antoni de Portmany