Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1888
Notificación del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores número 31/2011 y 38/2012 por infracción de la normativa en materia de pesca.
Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas por presunta infracción de la normativa de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del estado, se notifican, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las personas interesadas que se detallan en el anexo adjunto, todo haciendo constar:
1º.- Las personas denunciadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formulen sus alegaciones y aporten o propongan las pruebas que les justifiquen delante de este Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal (avda. España, 49, 3ª planta, de la ciudad de Ibiza).
2ª.- Durante el transcurso la tramitación de los expedientes sancionadores, las persones interesadas podrán examinarlos y conocer la identidad de la instructora y de la secretaria, al efecto de recusación que contiene el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eivissa, 1 de febrero de 2013
La Secretària Tècnica de l’Àrea de Cultura, Turisme i Agricultura
Concepción Rebollo Laserna
Anexo
Núm. de expediente.: 31/2011
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 6 de marzo 2012
Preceptos infringidos: Realizar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia. Infracción del artículo 96.1a de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE 75 de 18 de marzo de 2001), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002).
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Núm. de expediente 38/2012
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 9 de noviembre de 2012
Preceptos infringidos: Articulo 12d del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) en relación con el artículo 96.3b de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE 75 de 18 de mazo de 2001), para pescar con carrete eléctrico dentro de aguas interiores del archipiélago balear.
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Municipio: Sant Antoni de Portmany