Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 1884
Resolución de delegación de competencia a la Junta de Gobierno Local
Por esta Alcaldía, en fecha tres de Diciembre del 2012, se ha dictado la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Por los artículos 20 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artº. 20, 22 y 23 Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears; y el artº 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, se regulan los órganos necesarios de todo ayuntamiento, que son el Alcalde, los Tenientes de alcalde y el Pleno; y existe Junta de gobierno local en todos los municipios de más de 5.000 habitantes y en aquellos en donde así lo acuerde el pleno del ayuntamiento a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo independiente.
Por tanto, en este Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local es un órgano de carácter obligatorio.
La Junta de Gobierno Local, con las funciones que le atribuye la legislación básica de régimen local, es presidida por el alcalde y formada por un número de regidores no superior al tercio del número legal de éstos, designados y cesados libremente por el alcalde, que deberá dar cuenta de ello ante el pleno.
Por el artículo 23.2 de la LRBRL se le atribuyen las siguientes funciones:
- La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que las leyes le atribuyan.
Por lo tanto, puede actuar como órgano de asistencia y asesoramiento al alcalde, sin competencias propias; o como órgano resolutivo si el Alcalde o el Pleno le delegan algunas o todas las atribuciones que por ley pueden delegar.
Conforme a los artículos 35 y 39 de la Ley 10/1990, de 23 de Octubre, de disciplina urbanística.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en las atribuciones conferidas por la normativa citada.
RESUELVO
PRIMERO.- Delegar de forma expresa a la Junta de gobierno local la siguiente atribución:
- Imponer las sanciones derivadas de la tramitación de expedientes de disciplina urbanística, dentro del ámbito de sus competencias.
SEGUNDO.- Dar cuenta ante el Pleno de la presente resolución en la primera sesión que se celebre y publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente resolución, según lo dispuesto en el artº. 23 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, en el número 1 del artº 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artº 52.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de 28 de Noviembre de 1986.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don Rafel Fernández Mallol, en Capdepera, a tres de Diciembre de dos mil doce, ante la secretaria, que da testimonio.
En Capdepera, a 1 de febrero del 2013
El Batle
Rafel Fernández Mallol