Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1874
Notificación de resolución de expediente por infracción administrativa en materia de pesca núm 52/2011 i 3-4/2012
Dado que se ha intentado por los medios establecidos la notificación personal de la resolución de expediente por infracción administrativa en materia de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del estado y dado que no hay constancia en el expediente de su recepción por la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con este anuncio se pone en conocimiento de la persona interesada que se indica a continuación, que se ha dictado resolución de expediente sancionador por presunta infracción cometida en materia de pesca, comunicándole que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio.
Así mismo, se le comunica que la sanción impuesta se deberá hacer efectiva dentro del período voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuese hábil, hasta el inmediatamente hábil siguiente..
b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil el inmediato siguiente..
El importe de la multa, se deberá pagar, todo indicando la siguiente referencia Expediente sancionador ES 52/2011-PESCA y 3-4/2012-PESCA, respectivamente, en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Mare Nostrum núm. de cuenta 0487-2028-67-2000012208, o bien en la Tresoreria del Consell Insular d’Eivissa (av. d’Espanya, 49 d’Eivissa) mediante dinero de curso legal o cheque conformado no nominativo a favor del Consell Insular d’Eivissa.
Transcurridos los plazos mencionados sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.
Eivissa, 1 de febrero de 2013
La Secretaria Tècnica de l’Àrea de Cultura, Turisme i Agricultura
Concepción Rebollo Laserna
Anexo
Núm. de expediente.: 52/2011-1603
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución: 30 de noviembre de 2012
Preceptos infringidos: Pescar en zona no autorizada: dentro de zona portuaria supone una infracción del artículo 12j del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999), modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), en relación con el articulo 96.1f de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18 de marzo de 2001) y, por estar pescando con un total de tres cañas, es decir, con más aparejos de los que da derecho a utilizar la licencia, una infracción del artículo 96.1e en relación con el articulo núm. 7 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999). (602 euros)
Calificación de la infracción: Grave
Sanción: 602 euros
Último domicilio: Carrer Campanetes, núm. 66, 5è.
Municipio: Sant Josep de sa Talaia.
Núm. d’expediente: 3-4/2012-1603
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución: 30 de noviembre de 2012
Preceptos infringidos: Artículo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999), modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) en relación con el articulo 96.1f de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18 de marzo de 2001), consistente en pescar sin licencia administrativa de pesca. (301 euros)
En concepto de sanción principal por la comisión de una infracción de carácter grave tipificada en el articulo 96.1f de la Ley de Pesca Marítima del Estado en relación con el artículo 12 j del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999), modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en pescar dentro del recinto portuario. (301 euros)
Calificación de la infracción: Grave
Sanción: 602 euros
Último domicilio: Av. 8 d’Agost (ed. Los Girasoles II), Esc 2, 4t, pt. 432 .
Municipio: Eivissa