Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1869
Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se dispone la asunción de la gestión de las medidas aprobadas en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural por parte del fondo de garantía agraria y pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)
Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio (BOIB nº 89, de 11.06.05), se crea el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) cuyas finalidades institucionales serán ejecutar la política de mejora y fomento de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, constituirse en organismo pagador de las ayudas y gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.
Asimismo, mediante la disposición adicional tercera del citado Decreto se autoriza al Consejero competente en materia de agricultura y pesca para que, a través de los procedimientos administrativos y mercantiles correspondientes, pueda encomendar al FOGAIBA la prosecución de las acciones que se hayan iniciado en la Consejería, en SEMILLA y en IBABSA relativas a las finalidades y al objeto del mismo, cualquiera que sea la fase o el estado de éstas, sin que, en ningún caso, pueda producirse daño o perjuicio a terceros interesados.
De igual modo se contempla que la citada entidad se subrogará en estos casos en los derechos y las obligaciones de la Comunidad Autónoma.
Por otro lado, y en el marco de lo dispuesto en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural y de, entre otros, el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014, se han venido adoptando en los últimos años una serie de convenios entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Administración General del Estado para la ejecución de determinadas medidas de fomento previstas en dicho marco normativo.
La citada gestión hasta ahora la ha estado asumiendo la extinta Dirección General de Desarrollo Rural adscrita a la Consejería competente en materia de agricultura en virtud de las competencias atribuidas por acuerdo del Consell de Govern de 9 de abril de 2010.
No obstante, atendiendo a la configuración de la citada Consejería y a las circunstancias actualmente existentes y considerando que las actuaciones quedan enmarcadas en la política de fomento de la misma, siendo el principal fin del FOGAIBA la ejecución de dicha política, mediante acuerdo del Consell de Govern de 1 de junio de 2012, se deja sin efecto dicha asignación de funciones y se habilita al Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para que, de conformidad con lo establecido por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 64/2005, de 10 de junio (BOIB nº. 89, de 11.06.05) por el que se crea el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), lleve a cabo las acciones necesarias para encomendar al mencionado ente la gestión y justificación de las medidas aprobadas en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre para el desarrollo sostenible del medio rural o de la normativa que la modifique o desarrolle, así como la representación en esta materia ante la Administración del Estado.
Por todo lo anterior, en base a la habilitación realizada, y dado que se estima conveniente, por razones operativas, concentrar en el FOGAIBA la mayor parte de las acciones de fomento que aún se realizan en dicha Consejería, continuando con ello la consolidación del proceso de creación del FOGAIBA como órgano de gestión de las políticas de fomento de la misma, se hace necesario encomendar al FOGAIBA dichas actuaciones.
Por todo ello, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Atribuir al FOGAIBA la gestión de las medidas aprobadas en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, o de la normativa que la modifique o desarrolle, especialmente la ejecución en las Illes Balears del programa de Desarrollo Rural Sostenible y del correspondiente Plan de actuaciones que actualmente gestiona la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.
Segundo. El FOGAIBA proseguirá las acciones previstas en el apartado anterior, cualquiera que sea la fase o el estado de éstas. La citada entidad se subrogará en estos casos en la instrucción y resolución de los expedientes, la titularidad de los contratos, convenios, conciertos y cualesquiera otros negocios y relaciones jurídicas que se deriven, sin perjuicio de la excepción realizada en el artículo 5.3 de la presente Orden.
De igual modo, el FOGAIBA asumirá la representación de la Comunidad Autónoma en las comisiones de seguimiento creadas en el marco de los convenios suscritos para la aplicación de las citadas medidas.
Tercero. En dicho marco de actuación, el FOGAIBA será el único interlocutor y responsable en esta materia, ante cualquier Administración o ente público.
Cuarto. Se pondrá a disposición del FOGAIBA toda la documentación que sea necesaria para la asunción de las competencias indicadas, sin perjuicio de la que ya haya sido trasladada en aplicación del Acuerdo del Consell de Govern de 1 de junio de 2012.
Quinto.
1. El FOGAIBA deberá realizar todas las actuaciones encaminadas a la justificación ante la Administración General del Estado de las acciones ejecutadas, a las que se hace referencia en la presente Resolución, respondiendo ante la misma íntegramente.
2. No obstante lo anterior, de las liquidaciones que de tales justificaciones resulten, en el caso de ser negativas para la Comunidad Autónoma, el FOGAIBA únicamente responderá de los fondos transferidos a éste en aplicación de los convenios suscritos a tales efectos con la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, siendo esta última quien responda de los créditos restantes, mediante la oportuna transferencia de los créditos correspondientes al FOGAIBA.
3. Cuando se den circunstancias que deriven en la incoación de un expediente de reintegro, de recuperación de un pago indebido o de naturaleza afín, será competente para su tramitación la entidad responsable de las liquidaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, procediendo efectuar el ingreso de las cuantías resultantes en la tesorería de la citada entidad.
Sexto.
Al objeto de aplicar las actuaciones encomendadas, se adscribirá al FOGAIBA el personal de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca o de otros organismos adscritos a la misma, que realicen las funciones correspondientes a las actuaciones encomendadas. La adscripción en el caso de personal laboral se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y la del personal funcionario se realizará de conformidad con lo previsto en el apartado 5 b) de la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Séptimo
La presente Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 5 de diciembre de 2012
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Gabriel Company Bauzá