Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 1868
Aprobación definitiva de la Tasa por expedición de documentos administrativos y de la Tasa por licencia de apertura d'establecimientos
Finalizado el período de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Tasa por expedición de documentos administrativos y de la Tasa por licencia de apertura d’establecimientos.
Resultando que en la sesión plenaria de este Ayuntamiento de fecha 27 de noviembre de 2012 se ha llevado a término la aprobación provisional de esta modificación; resultando que no se han formulado reclamaciones o sugerencias contra la mencionada modificación durante el período de información pública; y, consecuentemente, por Decreto de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2013, se ha declarado definitivo el acuerdo de aprobación provisional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de les Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se dispone la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo junto con las Ordenanzas Fiscales correspondientes.
Ordenança fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos
Se modifica el artículo 7 Tarifa, epígrafe cinco, apartado 1), que queda redactado de la forma siguiente:
“1. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos,
solicitada a instancia de parte.
. Cédula urbanística 31,45
. Certificado de antigüedad 31,45
. Certificado de final de obras 25,35
. Certificado de innecesariedad de parcelación 31,45
. Certificado de usos 34,58
. Certificado de situación licencia 15,65
. Certificado de no infracciones 31,45”
Se modifica el artículo 7, epígrafe siete, apartado 2:
“2. En todos los permisos de cambio de titularidad de establecimientos, cualesquiera que sea su naturaleza 50,00”
Se modifica la Disposición Final, queda redactada de la forma siguiente:
“Disposición Final
La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 27 de noviembre de 2012, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Ordenança fiscal reguladora de la Tasa por licencia de apertura de establecimientos
Texto que se modifica
Se modifica el Anexo, apartado B) Cuotas fijas, punto 1), que queda redactado de la forma siguiente:
“B) CUOTAS FIJAS
1) Actividades no permanentes
1.1. Actividades no convalidables
- Período de instalación inferior a 7 días ..................................... 50,00 €
- Período de instalación entre 7 y 15 días .................................... 100,00 €
- Período de instalación superior a 16 días ................................. 250,00 €
1.2. Actividades convalidables
- Período de instalación inferior a 7 días .................................... 75,00 €
- Período de instalación entre 7 y 15 días .................................... 150,00 €
- Período de instalación superior a 16 días ................................. 480,00 €”
Se modifica la Disposición Final, queda redactada de la forma siguiente:
“Disposición Final
La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 27 de noviembre de 2012, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Marratxí, 25 de enero de 2013
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou