Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 1863
Notificación de resolución de expediente sancionador en materia de residuos expediente 38/2012
Intentada la notificación por dos veces al Sr. (datos personales ocultos) con el (datos personales ocultos) y ante la imposibilidad de haberse podido llevar a termino. De acuerdo con el Art. 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:
“Expediente Nº. 38/2.012
DECRETO Nº: 2982
Examinadas las actuaciones que obran en el expediente sancionador incoado en contra del Sr. (datos personales ocultos) con motivo del acta de inspección levantada por el inspector de medio ambiente de este Ayuntamiento, en fecha 14 de febrero de 2012, consistente en que en la C/ Isaac Peral del Puerto de Andratx, se encontraron gran cantidad de cartones fuera de los contenedores que pertenecerían al interesado, puede este hecho suponer una infracción de la Ordenanza municipal de Residuos.
Vista la propuesta de resolución, emitida en fecha 26 de julio de 2012 y publicada en el BOIB Nº 137 de fecha 18 de septiembre de 2012.
De conformidad con lo que dispone el Decreto de Alcaldía Nº 1253/2011 de 14 de junio de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente, en los artículos 6 y siguientes del Decreto Balear 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora y normativa concordante, ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES DE HECHO:
1.- En fecha 14 de febrero de 2012, se levantó acta de inspección en la que se hizo constar que en la C/ Isaac Peral del Puerto de Andratx, se encontraron gran cantidad de cartones fuera de los contenedores de reciclaje, cartones que pertenecían al interesado pudiendo este hecho suponer una infracción de la Ordenanza municipal de residuos. En la mencionada acta de inspección se adjuntaban cinco fotografías que acreditarían la realidad de los hechos mencionados.
2.- Por Decreto emitido por el Cinco Teniente de Alcalde, delegado del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio y Archivo Municipal, número 1265/2012, de 11 de mayo se iniciaba procedimiento sancionador en contra del Sr. (datos personales ocultos),por los hechos antes mencionados, recordándole en el mismo que únicamente se pueden utilizar los contenedores de basura para los residuos autorizados en cada caso, estando los ciudadanos obligados a depositar los residuos seleccionados en su interior, otorgándole un periodo de 15 días para formular alegaciones y en sucaso aportar o proponer prueba, sin que el interesado haya realizado ninguna manifestación dentro del periodo mencionado.
3-. En fecha 26 de julio se dicta propuesta de resolución, y tras resultar infructuosa su notificación se publica en el BOIB Nº 137 de fecha 18 de septiembre de 2012. Y a fecha actual el interesado no ha presentado ninguna alegación.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Señala el articulo 24 letra l) de la Ordenanza de Residuos municipales de 2008, que será una infracción leve el depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto del Parc Verd.;.Infracción que ha de relacionarse con el mandamiento establecido en el artículo 9.1 del mismo texto legal según el cual, “Sólo se utilizaran los contenedores para los residuos autorizados en cada caso. Los ciudadanos están obligados a depositar los residuos seleccionados en su interior.
Por otro lado señala el artículo 27 de la mencionada Ordenanza de Residuos, que las infracciones leves serán castigadas con multa que podrá ser de 60 a 300 euros.
Entiende quien ello subscribe, a la vista de todo lo que se acaba de exponer, que queda debidamente acreditado en el expediente administrativo que en fecha 24 de febrero de 2012, se encontraron en vía pública ( C/ Isaac Peral del Puerto de Andratx), cartones fuera de los contenedores que pertenecían al interesado, según se observa en dos fotografías adjuntas al acta de inspección en la que se puede ver el nombre del mismo. Estos cartones se encontraron en el suelo, hecho incardinable en el artículo 24, letra l), de la Ordenanza de Residuos municipal de 2008, constituyendo, por tanto, una infracción leve en materia de residuos.
En meritos de lo anterior RESUELVO:
1.- Imponer una sanción de 150 euros al SR. (datos personales ocultos) por la comisión de la infracción en materia de residuos regulada en el artículo 24 letra l) de la Ordenanza de Residuos municipal de 2008, consistente en depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto del Parc Verd, infracción que ha de relacionarse con el mandamiento establecido en el artículo 9.1 del mismo texto legal según el cual “Sólo se utilizaran los contenedores para los residuos autorizados en cada caso. Los ciudadanos están obligados a depositar los residuos seleccionados en su interior.”. Si bien la cuantía máxima de la multa a imponer podría ascender a la cantidad de 300 euros, quien eso subscribe entiende que la imposición de una multa de 150 euros es más ajustada a derecho ya que no consta a quien subscribe que haya existido reiteración, ni que el daño al medio ambiente haya sido significativo. Tampoco parece procedente imponer la sanción mínima (60 euros), teniendo en cuenta el número de cartones abandonados.
2.- Adjuntar a la notificación de esta resolución, la liquidación del pago de la sanción en período voluntario.
3.- Notificar a los interesados la presente resolución.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, significándole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer:
1º.- Recurso potestativo de reposición ante esta Regiduría, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se produce por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, puede interponerse contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
2º.- Directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca.
Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Andratx, 27 de noviembre de 2012
Firmado:El Quinto Teniente de Alcalde delegado de las áreas de Medio Ambiente, Sostenibilidat, Patrimonio y Archivo Municipal- José Ramón Baeza Corrales”
Andratx, 25de enero de 2013
El Alcalde Presidente
Llorenç Suau Simó