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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 1858
Comunicaciones de Propuestas de Revocación de Prestaciones de Desempleo por Salarios de Tramitación.
Habiendo resultada infructuosa la notificación de Comunicaciones de baja por percepción de salarios de tramitación , por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 27.11.92) a publicar la relación de beneficiarios de prestaciones/subsidios, a las que se les notifica la baja por percepción de salarios de tramitación
De acuerdo con los antecedentes existentes en esta Dirección Provincial, se procede a revisar su Prestación /Subsidio.
Impugnado por Ud., el acuerdo extintivo de dicha relación laboral, se ha producido Acta de Conciliación o resolución Judicial que determina su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación.
APELLIDOS Y NOMBRE |
DNI |
FECHA DE COMUNICACIÓN |
MOTIVO |
---|---|---|---|
MARTA LUCELLY CASTAÑO DE OSORIO |
41610980-R |
19/10/2012 |
Salarios de Tramitación |
BARTOLOME SANDERS CRISOL |
43113811-N |
04/10/2012 |
Salarios de Tramitación |
JOSE SANTIAGO NINE FERNANDEZ |
76970068-Q |
04/10/2012 |
Salarios de Tramitación |
CARMEN REGINA JUNA MARTIL |
48376684-W |
04/10/2012 |
Salarios de Tramitación |
CARLOS ALBERTO SASTRE |
X6078488-W |
03/10/2012 |
Salarios de Tramitación |
LUIS IGNACIO PINTO MAYORGA |
X3297149-F |
11/10/2012 |
Salarios de Tramitación |
VICENTE DALMAU TOLMOS |
73930793-F |
15/10/2012 |
Salarios de Tramitación |
De acuerdo con lo establecido en la letra a), del apartado 5, del Art. 209 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, en el supuesto indicado, debe causar baja en el derecho a prestaciones por desempleo reconocido, y deberá presentar en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de esta comunicación nueva solicitud de prestaciones por desempleo para poder regularizar su situación.
En este caso, el derecho le nacerá de acuerdo con las nuevas circunstancias al día siguiente de la finalización de dichos períodos de salarios de tramitación y se efectuará la regularización de las prestaciones percibidas y las nuevas a percibir.
En el caso de que, en la fecha indicada como de nacimiento del derecho, se encontrara Ud., en algún supuesto de incompatibilidad con el derecho a prestaciones, no se le reconocerán estas, considerándose lo percibido como cobro indebido.
Palma de Mallorca, 25 de enero de 2013
LA DIRECTORA PROVINCIAL
Sonia Barranco Álvarez.