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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1851
Departamento Tributario 013/13. Notificación de resoluciones de IVTM
Notificación de resoluciones de Impuesto Vehículos de Tracción mecánica
Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 16 de octubre de 2012, núm. de inscripción 18447, se adoptó la siguiente:
Resolución
Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. CELINE CORINE PEDRENO, y concederle la exención para los ejercicios 2013-2014 del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula IB7774BS, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para los vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos), procediendo a la aplicación e la exención hasta el ejercicio señalado, visto que en el certificado de grado de (datos personales ocultos), emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (Centro Base), u organismo similar competente, se hace constar como fecha de caducidad 26/08/2014. A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 16 de octubre de 2012, núm. de inscripción 18447, se adoptó la siguiente:
Resolución
Estimar en parte la solicitud del/de la Sr./Sra. JUANA MARIA SUERO NAVARRO, y concederle la exención para los ejercicios 2013-EXCLUSIVAMENTE del Impuesto de Vehículos por el turismo de su titularidad matrícula IB9377CP, por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para los vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos), procediendo a la aplicación e la exención hasta el ejercicio señalado, visto que en el certificado de grado de (datos personales ocultos), emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia (Centro Base), u organismo similar competente, se hace constar como fecha de caducidad 20/04/2013. A partir de esta fecha tendrá que aportar un nuevo certificado para poder disfrutar de esta exención en posteriores ejercicios.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 22 de octubre de 2012, núm. de inscripción 18969, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Estimar la solicitud del Sr./Sra. JULIO MIGUEL FUSTER CULEBRAS y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 71,94 referidos al vehículo matrícula IB8117DJ, de acuerdo con la normativa aplicable.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 19 de noviembre de 2012, núm. de inscripción 20644, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Estimar la solicitud del Sr./Sra. ARCAS LORCA ALFONSO y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 34,08 referidos al vehículo matrícula IB0707CY, de acuerdo con la normativa aplicable.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 22 de octubre de 2012, núm. de inscripción 18971, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Estimar la solicitud del Sr./Sra. CARLOS GARCIA SUREDA y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 151,07 referidos al vehículo matrícula 4665DBF, de acuerdo con la normativa aplicable.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 19 de noviembre de 2012, y número de inscripción 20644 dispuso la siguiente:
Resolución
“Estimar la solicitud del Sr./Sra. SENOU COULIBALY y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 71,94 referidos al vehículo matrícula GU1703H, de acuerdo con la normativa aplicable.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 19 de noviembre de 2012, núm. de inscripción 20644, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Estimar la solicitud del Sr./Sra. PEREZ RONZON JOSE MANUEL y concederle la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto de Vehículos de 151,07 referidos al vehículo matrícula IB5064AS, de acuerdo con la normativa aplicable.”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de octubre de 2012, núm. de inscripción 17584, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Estimar la solicitud del Sr./Sra. JIMENEZ MARTINEZ HILARIO y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 1169FLK por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos).”
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 03 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 21457, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Estimar la solicitud del Sr./Sra. AURELIO PEREZ MARTINEZ y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula IB2647DL por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos)
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 3 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 21457, se adoptó la siguiente:
Resolución
“Estimar la solicitud del Sr./Sra. MANUEL GOMARIZ PASTOR y concederle la exención a partir del ejercicio de 2013, del Impuesto sobre vehículos, para el turismo matrícula 0345BRD por cuanto se dan las condiciones exigidas por el artículo 3.1.e) de la Ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto, para vehículos matriculados a nombre de (datos personales ocultos)
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 3 de diciembre de 2012, núm. de inscripción 21468, se adoptó la siguiente:
Resolución
Estimar en parte la solicitud de devolución efectuada por la Sra. MARIA CATALINA PUJANTE RODRIGUEZ, respecto de una fracción del recibo de 2007 y la totalidad de los recibos del Impuesto sobre vehículos de 2008 a 2012, más recargo e intereses ingresados, por el vehículo matrícula IB 2166 BY, y devolverle la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VENTICUATRO CÉNTIMOS (€ 457,24), dado que consultados los datos del turismo en los archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico se puede comprobar que, atendiendo a su petición y de acuerdo con el certificado de descontaminación aportado, el vehículo ha sido dado de baja con fecha del día 18 de mayo de 2006. Se deniega la devolución del primer pago del recibo correspondiente al ejercicio 2007 porque ya han transcurrido más de cuatro años desde la fecha de pago y, por tanto ha expirado el plazo para solicitar la devolución tal y como se refleja en los arts. 66 i 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es por esto que no procede, en este caso, la devolución.
Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 19 de noviembre de 2012, núm. de inscripción 20610, se adoptó la siguiente:
Resolución
Denegar la solicitud de exención del Impuesto sobre vehículos por (datos personales ocultos), efectuada por la Sra. Catalina BAENA LÓPEZ, respecto del vehículo matrícula 8184-GXV. Se deniega por cuanto el art. 93.1.e) y 93.2 del RD Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que, a efectos de la aplicación de la exención, se considerarán personas con (datos personales ocultos) quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%, debiendo aportar el certificado de la (datos personales ocultos) emitido por el órgano competente, y dado que este órgano en Balears es el Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) Centro Base, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del RD 1971/99, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento del grado de (datos personales ocultos) (BOE núm. 22, del 26/01/2000), y que el interesado no ha aportado la citada documentación, y según informe de los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento no queda acreditado el grado de (datos personales ocultos)en los términos establecidos reglamentariamente.
Contra las resoluciones que se notifican se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económico-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar, 18 (Ed. Avingudes); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); Av. Cid, 8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí); i C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).
Palma, 1 de febrero de 2013.
El Jefe del Departamento Tributario
p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger