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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 1796
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas por la cual se autoriza la cesión de uso de dominio público a favor del Consejo Insular de Formentera del vial de acceso al Hospital

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Texto

Antecedentes

1. El terreno donde se ubica el Hospital de Formentera fue cedido por el Consorcio Formentera Desarrollo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la condición de que se construyera un hospital y un helipuerto para las urgencias hospitalarias, mediante una escritura pública de 15 de julio de 2004, otorgada ante el notario Javier González Granado.

2. Juntamente con las obras de construcción del Hospital se hizo un vial de acceso, desde la carretera PM-820, dotado de aceras, alumbrado, drenaje y los elementos de seguridad vial,  tanto para peatones como para la circulación, en doble sentido circulatorio y prohibición de aparcar en toda su longitud para no menoscabar la fluidez de la circulación.

3. Posteriormente, en un solar situado entre la carretera y el Hospital, se ha construido un centro de día para personas mayores. A causa de los problemas de movilidad de estas personas, sus acompañantes dificultan y a veces interrumpen la circulación de los coches que acuden al Hospital.

4. Al ser el vial de acceso al Hospital de titularidad de la Comunidad Autónoma de  las Illes Balears, la policía local de Formentera se ve desamparada para regular el tráfico, ya que ni tan solo puede sancionar las posibles infracciones que puedan producirse.

5. Por todos estos motivos, la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social propuso la cesión gratuita a favor del Consejo de Formentera de una porción de terreno de 842,56 m2 del vial y presentó la documentación siguiente:

  • Orden de sol licitud de inicio

  • Memoria explicativa

  • Informe de tasación

  • Plano detalle de la porción de solar que se ha de ceder

  • Certificación del Registro de la Propiedad

  • Certificación del catastro

6. En fecha 28-10-2012 se han creado el activo y el expediente de contratación correspondientes (SEINCO) dentro del programa informático SAP.

7. El 6 de noviembre de 2012, el Consejero de Administraciones Públicas resolvió, a propuesta de la Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, decretar el inicio del expediente de cesión gratuita al Consejo de Formentera de la parcela mencionada.

8. Durante la tramitación del expediente se ha informado a la Consejería de Salud, Familia y Bienestar  Social que la figura que encaja mejor con la intención que se pretende es la cesión de uso de dominio público a favor de otras entidades públicas, ya que es persigue un uso o servicio público.

9. La Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social ha manifestado, mediante un oficio de 12 de diciembre de 2012, con registro de entrada número 18.024, de 14 de diciembre de 2012, su conformidad con el cambio propuesto.

10. Con fecha 18 de diciembre de 2012 el Consejero de Administraciones Públicas ha resuelto, a propuesta de la Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, revocar la resolución por la que se ordenaba el inicio del expediente para autorizar la cesión gratuita del vial de acceso al Hospital de Formentera, y autorizar el inicio del expediente para la cesión de uso de dominio público de la mencionada porción a favor del Consejo Insular de Formentera.  

 

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 23 i 87 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

2. El artículo 27 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

3. El Decreto 10/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio).

4. El Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio).

5. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91 ext., de 20 de junio), modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto (BOIB núm. 119, de 6 de agosto) y el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre (BOIB núm. 166, de 5 de noviembre).

6. El Decreto 81/2011, de 22 de julio, por el cual se nombra la Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de la Consejería de Administraciones Públicas (BOIB núm. 112, de 23 de julio).

 

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la cesión de uso de dominio público de una porción de terreno de 105,32 metros de largo por 8 de ancho, que suman un total de 842,56 metros cuadrados, que forma parte del vial de acceso al Hospital, y que hace la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en favor del Consejo Insular de Formentera.

2. Establecer, para la cesión, las características siguientes:

a) La finalidad primordial del bien objeto de la cesión de uso de dominio público seguirá siendo el uso sanitario, de manera que si este uso quedase marginado o infravalorado, la Comunidad Autónoma podrá, en cualquier momento, revocar la cesión con un simple preaviso con quince días de antelación.

b) La cesión de uso de dominio público se hace por un período de un año. El plazo comienza a contar desde el día siguiente de la firma del acta de entrega.

c) Este período quedará prorrogado automáticamente de forma tácita por iguales períodos de tiempo hasta agotar, como máximo, los veinte años que prevé la legislación vigente.

d) El Consejo Insular de Formentera se compromete a construir un espacio de carga y descarga para los vehículos que transporten a los usuarios del Centro de Día, fuera del vial, y manteniendo la acera para peatones existente.

e) La cesión de uso de dominio público comporta, por parte de la cesionaria, la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del firme del vial, de las aceras, de las señales de tráfico, tanto verticales como horizontales, del alumbrado público y del drenaje para la lluvia.

f) La cesión de uso de dominio público comporta la obligación por parte de la cesionaria de devolver los bienes objeto de la cesión de uso cuando se acabe la cesión en las mismas condiciones y en el perfecto estado en que reconoce que los recibe.

g) Si los bienes y los derechos cedidos no se destinan al uso que prevé el acta que autorice la cesión o dejan de destinarse a ello posteriormente, se considerará revocada la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual tendrá derecho a percibir del cesionario, habiendo hecho previamente la tasación pericial pertinente, el valor de los detrimentos o deterioros que hayan experimentado.

h) El Consejo Insular de Formentera disminuirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la proporción de los metros de solar que se le ceden.

3.  Notificar la resolución a las partes interesadas.

4. Anotar la cesión de uso de dominio público en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Palma, 16 de enero de 2013

La Directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas
Ana María García Serrano

 

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

Marratxí, 16 de enero de 2013

El Consejero de Administraciones Públicas
José Simón Gornés Hachero