Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 1739
Conveni de col.laboració entre l'Agència Tributària de les Illes Balears i l'Ajuntament de Son Servera en matèria de gestió tributària de l'impost sobre l'increment de valors dels terrenys de naturalesa urbana.
El Pleno del Ajuntament de Son Servera, reunido en sessión ordinaria de dia 21 de enero de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo que literalmente dice lo siguiente:
Primero. - Aprobar la modificación del convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Son Servera, en materia de gestión tributaria del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, aprobado mediante acuerdo de Pleno de día 15 de noviembre de 2012 y publicado en el BOIB núm. 179, de 1 de diciembre de 2012 y en el BOIB núm. 185, de 13 de diciembre de 2012, quedando redactado el convenio así como a continuación se transcribe:
Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de las Illes Balears y el Ajuntament de Son Servera en materia de gestión tributaria del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Partes
José Ignacio Aguiló Fuster, presidente de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con competencia para este acto en virtud del artículo 7.2 b) de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
José Barrientos Ruiz, Alcalde del Ajuntament de Son Servera, facultado para este acto por el acuerdo del Pleno municipal de fecha __ de _____________ de 2012.
Antecedentes
1. El Ayuntamiento de Son Servera ha delegado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las competencias relacionadas con la recaudación en período voluntario y ejecutivo de sus tributos y de otros ingresos de derecho público. Esta delegación se instrumenta mediante el correspondiente Convenio entre ambas Administraciones de día 9 de abril de 1999.
2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ejerce las competencias delegadas por medio de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, creada por la Ley 3/2008, de 14 de abril, a la que le corresponde, según el artículo 2 g, ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, de inspección y de liquidación de los recursos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Ajuntament de Son Servera ha considerado que, para una mejor gestión del servicio de recaudación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) y para atender de una forma más adecuada a los obligados tributarios, es conveniente que los órganos autonómico correspondientes lleven a cabo una serie de tareas relacionadas con la gestión e inspección de este impuesto. En este sentido, el día 9 de febrero de 2004 se firmó entre el Ajuntament de Son Servera y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un convenio de colaboración en materia de gestión de este impuesto.
Sin embargo, varios motivos recomiendan la firma de un nuevo Convenio que sustituya al Convenio de 9 de febrero de 2004 antes mencionado. En efecto, por un lado, dado el tiempo transcurrido desde la firma de este último Convenio y el cargo de recaudación que ha asumido la ATIB por delegación del Ayuntamiento de Son Servera.
Por otra parte, es conveniente adaptar el texto del Convenio a los nuevos aspectos tanto sustantivos como organizativos de la ATIB.
4. Los artículos 3, 6 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que las administraciones públicas se rigen, en cuanto a sus relaciones, por el principio de cooperación y, en cuanto a su actuación, por el principio de eficacia en el servicio a los ciudadanos, pudiendo celebrar convenios de colaboración que, en el caso de que afecten a corporaciones locales, se regirán por lo establecido en la legislación reguladora del régimen local.
5. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.
6. El Pleno del Ajuntament de Son Servera, en la sesión celebrada el día __ de _________ de 2012, ha adoptado, entre otros, el acuerdo de aprobar el Convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de las Illes Baleares en materia de gestión tributaria del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio de colaboración es la realización, en régimen de encomienda de gestión, por parte de la ATIB, de determinadas tareas relacionadas con los procedimientos de gestión tributaria e inspección del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Son Servera (en adelante, el Ayuntamiento).
Asimismo, en virtud de este Convenio, el Ajuntament se adhiere al sistema de cálculo y pago telemático del impuesto que se desarrolle en el Portal web de la ATIB - Tributos locales (http://www.atib. s).
2. Actuaciones a las que se refiere el Convenio y forma de prestación de los servicios
Corresponde a la ATIB, a través del servicio territorial de la recaudación de zona Mallorca (en adelante, recaudación de zona), llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Atención al contribuyente. Los obligados al pago del impuesto podrán dirigirse a las oficinas de la recaudación de zona para presentar la declaración o, en su caso, la autoliquidación del impuesto y la documentación correspondiente. En estas oficinas se les resolverán las dudas que puedan surgir al respecto.
b) Obtención de información. En los casos de falta de presentación de la declaración o, en su caso, de la autoliquidación, la recaudación de zona llevará a cabo las actuaciones de obtención de información, regularización, comprobación e inspección del impuesto para la liquidación de el impuesto. Esta información se obtendrá principalmente de los documentos intervenidos por los notarios y del Registro de la Propiedad correspondiente.
c) Comprobación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas y remisión de las actuaciones desarrolladas en el Ayuntamiento a efectos de practicar la liquidación complementaria que corresponda y su cargo en la ATIB.
d) Realización de las operaciones conducentes a la comprobación y liquidación del impuesto, en caso de que éste se gestione en régimen de declaración, y remisión de estas operaciones al Ayuntamiento para la práctica de la liquidación correspondiente y su cargo posterior a la ATIB.
e) Notificación a los obligados tributarios de las liquidaciones así como de los demás actos relativos a la gestión tributaria y recaudatoria del impuesto que resulten de las actuaciones a que se refieren las letras c) yd) anteriores.
f) Recaudación en período voluntario de las liquidaciones que se generen como consecuencia de las operaciones de comprobación realizadas por los órganos de la ATIB.
g) Remisión al Ayuntamiento de la relación certificada de deudas impagadas en periodo voluntario a efectos de citar la providencia de apremio.
h) Recaudación en vía ejecutiva de las liquidaciones no pagadas en período voluntario, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de colaboración para la recaudación en período voluntario y ejecutivo de tributos locales y otros ingresos de derecho público de día 9 de abril de 1991.
3. Aplicaciones informáticas
1. La recaudación de zona desarrollará las tareas objeto de este convenio mediante sus programas informáticos de gestión del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
2. El cálculo de la cuota pagar así como la autoliquidación por vía telemática del impuesto se podrá llevar a cabo mediante la pasarela de pagos telemáticos del Portal de la ATIB - Tributos locales (http://www.atib.es ).
El modelo normalizado de liquidaciones del impuesto en caso de que la declaración-liquidación se realice por vía telemática es el establecido en el anexo I de este Convenio. La ATIB podrá introducir las modificaciones que considere necesarias en este modelo que deriven de cambios en la normativa aplicable o por razones técnicas. De estas modificaciones se informará al Ayuntamiento.
3. Para el acceso al Portal de la ATIB-Tributos locales-, además de que se pueda acceder mediante la dirección general de la web http://www.atib.es, la ATIB habilitará y proporcionará al Ayuntamiento el nombre de la dirección web que corresponda al municipio para que se pueda establecer un enlace directo desde su página web al Portal en su versión adaptada al municipio.
4. Control y fiscalización de las actuaciones a realizar por la recaudación de zona
La fiscalización y el control de las actuaciones que, en virtud de este Convenio, debe realizar la recaudación de zona corresponderá exclusivamente a los órganos competentes del Ajuntament.
Las actuaciones a realizar la recaudación de zona tendrán carácter meramente preparatorio de los actos administrativos que, en todo caso, deberá dictar el Ajuntament, los cuales gozarán del régimen de recursos previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El régimen previsto en esta cláusula no se aplicará a los actos administrativos de gestión recaudatoria dictados por los órganos competentes de la ATIB en virtud de la delegación de competencias acordada por el Ajuntament en materia de recaudación y que se instrumenta en el Convenio de día 9 de abril de 1991.
5. Condiciones de uso y protección de datos
1. El uso de los datos no comporta, en ningún caso, que la ATIB adquiera la titularidad. A todos los efectos, la titularidad corresponde al Ajuntament.
2. La ATIB se compromete a aplicar, respecto a los datos de carácter personal que le suministre el Ajuntament, lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 1720 / 2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999 y demás disposiciones de desarrollo o complementarias que sean de aplicación.
3. La ATIB se compromete a no utilizar estos datos con otros fines distintos de los que se describen en este Convenio y de las que correspondan en ejercicio de las funciones de gestión recaudatoria o de cobro de deudas. Se prohíbe cualquier tipo de cesión, transferencia o comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La ATIB conoce que si destina los datos a otra finalidad, los comunique o los utiliza incumpliendo las estipulaciones de este Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
4. La ATIB únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y para el cumplimiento de las tareas relacionadas con el objeto del presente Convenio.
5. Una vez resuelto definitivamente este Convenio, la ATIB procederá a la destrucción de los datos personales a los que haya tenido acceso, así como cualquier soporte o documentos en los que consten tales datos o las devolverá al Ayuntamiento.
6. Adjunta como Anexo II al presente Convenio el documento de medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a implementar de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
6. Duración del Convenio
Este Convenio, que sustituye con efectos de 1 de enero de 2013 el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ajuntament de Son Servera en materia de gestión tributaria del impuesto sobre el incremento de valor los terrenos de naturaleza urbana de 9 de febrero de 2004, tendrá la misma vigencia que el Convenio de recaudación de 9 de abril de 1991 y se prorrogará en los mismos plazos que éste.
Anexo I
Ver al final del documento
Anexo II
1. Medidas de seguridad (nivel de seguridad)
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa reguladora en materia de protección de datos, el \ / los ficheros objetos del encargo de tratamiento deben adoptar, para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos personales que contiene, un nivel medio de seguridad.
Para procurar a los datos tratados por cuenta del responsable el nivel medio de seguridad legalmente requerido, la encargada del tratamiento (ATIB - recaudación de zona) obliga a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa a las que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley.
La encargada del tratamiento se compromete a poner en conocimiento del responsable cualquier modificación implantada sobre las medidas de seguridad que, en todo caso, nunca supondrán una vulneración del indicado nivel de seguridad.
2. Identificación y autenticación
Los usuarios únicamente pueden tener acceso autorizado a los datos personales y los recursos de información que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones.
Todos los usuarios deben tener un código de identificación, que es único y que está asociado a una contraseña, que sólo sabe el usuario y que es personal e intransferible.
No hay ninguna posibilidad de que un mismo par usuario-contraseña sea asignado a dos usuarios diferentes.
3. Caducidad de las contraseñas
Salvo que sea necesario un cambio administrativo de la contraseña para que se sospecha que se ha roto o que parte del personal autoridad la sabe, la modificación general de las contraseñas se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Sistema operativo: cambio de contraseñas cada tres meses.
- Aplicaciones: cambio de contraseñas cada tres meses.
4. Limitación de accesos
Para cumplir los principios del documento de seguridad, las aplicaciones permiten hasta tres intentos de acceso fallidos. Cuando esto sucede, la aplicación se cierra y el usuario debe intentar conectarse de nuevo.
Una vez superado el límite establecido para los intentos fallidos, el sistema se bloquea automáticamente y es necesario acudir al administrador de la aplicación para desbloquearlo y generar una clave nueva.
5. Personal
La recaudación de zona debe mantener una relación de usuarios asignados a los diferentes perfiles, que estará disponible para el Ajuntament, que podrá solicitar en cualquier momento.
6. Responsables de seguridad
La ATIB y la recaudación de zona han designado los responsables de seguridad de los correspondientes ficheros.
7. Control de acceso
No se permite el acceso de personal externo a la recaudación de zona en las dependencias de ubicación de los ficheros.
Los sistemas de información y también los ficheros automatizados procesados por estos se encuentran en la sala de servidores de la sede central de la recaudación de zona ubicada en Palma, en la oficina situada en la calle Francesc de Borja Moll, 22, 07003 Palma .
Sólo el personal de la recaudación de zona autorizado puede tener acceso físico a los sistemas de información ubicados en la sala y debe seguir el procedimiento que consta en el correspondiente documento de seguridad.
8. Gestión de incidencias
Las incidencias se clasifican en diferentes niveles (leves, intermedias o de carácter crítico).
Estas se registran en el correspondiente libro de registro de incidencias que es coordinado y controlado por el responsable técnico de seguridad de la recaudación de la zona .
La ATIB comunicará al Ajuntament todas las incidencias relacionadas con sus datos.
El Ajuntament delega en la recaudación de zona la tarea de autorizar la recuperación de los datos de ficheros ubicados en sus instalaciones.
El registro de incidencias debe estar a disposición del Ajuntament, que puede solicitarse en cualquier momento a la ATIB.
9. Gestión de soportes
La recaudación de zona debe mantener un inventario con los soportes en los que almacena los datos del Ajuntament, que podrá solicitar en cualquier momento.
La entrada y la salida de soportes se registra en el libro correspondiente, entradas o salidas que sólo pueden ser autorizadas por el responsable técnico de seguridad.
Los soportes con datos etiquetan siguiendo las pautas siguientes:
10. Copias de seguridad y recuperación de datos
La recaudación de zona hará una copia de seguridad, al menos semanalmente, de los datos del Ajuntament.
La recaudación de zona hará un informe de verificación de las copias de seguridad, al menos semestralmente, que pondrá a disposición del Ajuntament, que podrá solicitar en cualquier momento sin previo aviso.
La ATIB no hará pruebas con datos de los ficheros del Ajuntament.
La recaudación de zona almacenará una copia de apoyo, así como de los procedimientos de recuperación en una ubicación distinta a la de su sistema de información del Ajuntament.
11. Criterios de archivo, custodia de documentación y almacenamiento de soportes no automatizados
La recaudación de zona almacenará los datos de los ficheros del Ayuntamiento de manera que sean fácilmente localizables y consultables.
Para almacenar documentos con datos del Ajuntament, se utilizarán dispositivos con mecanismos que obstaculicen su apertura.
12. auditorías
La ATIB hará, al menos cada dos años, una auditoría de las medidas de seguridad implantadas en el sistema de información en el que se tratan los datos de los ficheros del Ajuntament, que se podrá solicitar en cualquier momento.
Segundo. - Someter a información pública la aprobación de la modificación del Convenio reseñado, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ajuntament de Son Servera .
Tercero. - Facultar al Alcalde para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la firma de la modificación del Convenio reseñado.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos.
Son Servera, 29 de enero de 2013
El alcalde presidente
José Barrientos Ruiz