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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 1856
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa sobre servicios de cementerios y otros servicios funebres de caracter municipal Ayuntamiento de Inca

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Texto

1r. Con relación a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre el Servicio de Cementerios y Otros Servicios Fúnebres de Carácter Municipal, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2012, no se ha presentado ninguna alegación en contra.

Por lo tanto, se acuerda aprobar definitivamente el texto que a continuación se adjunta íntegramente y que se publica en conformidad con el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Texto anexo objeto del acuerdo anterior:

“Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre el Servicio de Cementerios y Otros Servicios Fúnebres de Carácter Municipal

 

Artículo 1

Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento continúa exigiendo la tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por esta Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo que dispone el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Esta Ordenanza Fiscal también se dicta para desarrollar el artículo 145 de la vigente Ordenanza Municipal de Cementerio y Policía Sanitaria Mortuoria.

 

Artículo 2

Obligación de contribuir

1. Hecho imponible: lo constituye la prestación de los servicios que se detallan en la tarifa de esta exacción.

2. Obligación de contribuir: la obligación de contribuir se origina a partir de la autorización de la prestación de los servicios o actividades, o de la concesión de los derechos regulados en la tarifa de esta Ordenanza, a excepción de cuando se trate del Servicio de Conservación y Atención del Cementerio, en el que la obligación debe ser anual; se origina por primera vez con la concesión de la unidad de entierro (según la descripción que realiza el artículo 18 de la vigente Ordenanza de Cementerio y Policía Sanitaria Mortuoria, a partir de ahora OMCPSM, y el primer día de cada anualidad para los ejercicios posteriores).

3. Sujeto pasivo: son sujetos pasivos contribuyentes las personas solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, las personas titulares de la autorización concedida.

 

Artículo 3

Responsables

1. Deben responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

2. Son responsables subsidiarios los administradores/as de las sociedades y los síndicos/as, los interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades por lo general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 4

Bases y tarifas

A) Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan en la tarifa siguiente:

1. Concesión de los derechos funerarios de terrenos para construir unidades de sepultura: en la concesión a personas naturales o jurídicas de terrenos para la construcción de capillas, criptas, sepulturas, etc., en cada caso particular, la tarifa a percibir debe ser determinada por la vía de la valoración técnica. La cesión de estos terrenos obliga a los titulares de la concesión a construir las capillas, criptas, sepulturas, etc., proyectadas en el plazo que marca el artículo 34 de la OMCPSM en conformidad con la licencia urbanística solicitada.

2. Concesiones de los derechos funerarios de unidades acabadas según proyecto municipal regulador: en la cesión de derechos funerarios a perpetuidad de capillas, criptas, sepulturas, nichos, etc., los tipos de percepción deben ser determinados por el Ayuntamiento en Pleno y deben establecerse en relación con el coste de la obra realizada y la superficie del solar que ocupe. Como coste de la obra hace falta imputar, además del coste previsto de ejecución del proyecto, los intereses de los posibles créditos que la financien, el valor de los terrenos que se hayan ocupado y, en definitiva, el valor de todos aquellos elementos que, directa o indirectamente, determinen dicho coste, como explicita el artículo 24, apartado segundo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Para atender los gastos de administración, conservación, vigilancia, limpieza y adecentamiento del Cementerio se satisfarán por unidad y año las cuotas descritas en el cuadro de tarifas que se adjunta al final.

4. La definición conceptual de las diferentes unidades de entierro la encontramos en los artículos del 19 al 28 de la referida OMCPSM.

B) Tarifas del servicio:

No obstante, en cuanto a las cuotas definidas en el presente apartado, si la persona difunta estaba empadronada en Inca, en los casos que se especifican a continuación con el signo (*) la cuota tributaria será objeto de una subvención del 95 %, excepto en el caso de enterramientos en sábado o domingo, en que no gozarán de dicha subvención.

Esta medida es de aplicación a los servicios siguientes del presente artículo 4, apartado B), como son los descritos en las letras A) Inhumaciones o entierros, E) Custodia de cadáveres y H) Utilización de la sala de embalsamamiento (*).

C) Otras medidas de fomento:

Para las personas solicitantes de cualquiera de los servicios previstos en las tarifas de la presente Ordenanza, a excepción de las tarifas para atender los gastos de conservación, que acrediten la condición de miembros de familia numerosa de carácter general o especial y en que los rendimientos la unidad familiar afectada no superen la cantidad de 33.325 € en el primer caso y de 55.550 € en el segundo, la cuota tributaria será objeto de una reducción del 100 %.

La misma reducción del 100 % y en los mismos supuestos se aplicará a las personas solicitantes de los servicios que acrediten que los rendimientos de la unidad familiar no superan el baremo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal de Recogida de Residuos.

(SEGONS QUADRE DE TARIFES VIGENTS A PARTIR DEL DIA 01/01/2013.)

Per atendre les despeses d’administració, conservació, vigilància, neteja i decència del cementiri, se satisfaran per unitat i any les quotes següents:

a) Columbaris, unitat d’enterrament amb una cabuda de sols una inhumació: 8,57 €

b) Sepultures i nínxols de cabuda múltiple: 17,19 €

c) Panteons: 34,43 €

d) Capelles: 137,84 €

TARIFES DEL SERVEI:

Inhumacions o enterraments: (*) excepte dissabte, diumenge o dia festiu

e) Per cada enterrament: 22,68 €

e.1) Per cada enterrament en dissabte, diumenge o dia festiu: 133,00 €

f) Enterrament de fetus i membres: 11,34 €

f.1) Per cada enterrament de fetus i membres en dissabte, diumenge o dia festiu: 133,00 €

g) Enterrament de cendres: 11,34 €

g.1) Per cada enterrament de cendres en dissabte i diumenge o dia festiu: 133,00 €

g) Enterrament de cendres: 11,34 €

Exhumacions i trasllat

h) Per exhumació i trasllat d’un cadàver o despulles mortals d’una unitat d’enterrament a una altra, dins del mateix            cementiri: 31,19 €

i) Si el trasllat s’efectua a un altre cementiri: 62,49 €

Neteges:

j) De nínxols, sepultures o criptes (panteons) per plaça: 9,46 €

Expedició de nous títols, cessions, traspassos, duplicats i similars:

k) Expedició de nous títols per transmissió de drets funeraris: 34,07 €

l) Expedició de duplicats: 17,03 €

Custòdia de cadàvers:

m) Lloguer temporal (mínim 5 anys) per plaça: 75,71 €

n) Pròrroga especial d’un any 18,91 €

Custòdia de cadàvers: /*/

o) Per dia o fracció d’estada al dipòsit o cambra frigorífica: 15,10 €

Obertura d’unitats d’enterrament:

p) Nínxols: 20,64 €

q) Sepultures: 41,28 €

r) Autoritzacions per a la col·locació o inscripció de lloses, làpides i plaques del material reglamentàriament establert:         3,76 €

Utilització de la sala d’embalsamament: (*)

s) Amb assistència de personal de l’Ajuntament: 46,76 €

t) Sense assistència de personal de l’Ajuntament: 37,83 €

u) Per ús i utilització de material per a realització d’autòpsies: 60,61 €

Incineracions

v) Incineracions de cadàvers: 435 €

w) Incineracions de restes: 217 €

Incineracions realitzades en dissabte, diumenge o dia festiu:

Incineracions de cadàvers: 570 €

Incineracions de restes: 285 €

Vetlladors:

x) Utilització de la sala fins a 8 hores: 90,86 €

y) Utilització de la sala fins a 24 hores: 151,47 €

Autorització per a la prestació de qualsevol servei funerari i tramitació ordinària de documentació:

z) Per cada servei autoritzat: 18,91 €

aa) Altres serveis no descrits, motivats per l’ús de les instal·lacions del tanatori municipal per servei: 113,59 €

 

Artículo 5

Exenciones subjetivas

No se admite ningún tipo de exención en la aplicación de la presente tasa, excepto en los supuestos que reglamentariamente se contemplen.

 

Artículo 6

Administración y cobro

1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los servicios objeto de esta Ordenanza deben solicitarlos mediante una instancia dirigida al Alcalde-presidente con la documentación reglamentariamente exigible.

2. En la Secretaría General se llevará un registro de solicitudes de concesiones de derechos de unidades funerarias, a los efectos de control y seguimiento de las futuras concesiones.

3. Para la autorización de cualquiera de los servicios que se prestan en el Cementerio Municipal, además de lo que dispone el artículo 84 de la OMCPSM es obligatoria la previa acreditación del pago del último recibo puesto al cobro por el concepto de conservación del Cementerio Municipal, y no es de aplicación el artículo 85 de la referida Ordenanza de Cementerio y Policía Sanitaria. Asimismo la persona o personas encargadas de prestar los referidos servicios recordarán a las personas solicitantes la obligación de proceder a los cambios de titularidad que en su caso se provoquen, como se describe en el artículo 109 de la referida Ordenanza Municipal de Cementerio y Policía Sanitaria.

4. La Alcaldía podrá autorizar convenios de colaboración en la gestión de los servicios descritos en las tarifas de la presente Ordenanza.

 

Artículo 7

1. Se practicará la liquidación de acuerdo con la legislación tributaria con arreglo a los informes obrantes en este Ayuntamiento, de los servicios, actividades y derechos autorizados, en cada caso, que permita tal liquidación.

2. A los efectos de aplicación y efectividad de la tasa por servicios de conservación de cementerios y servicios análogos, contenidos en las tarifas de esta Ordenanza, se renovará anualmente el padrón correspondiente de contribuyentes de estos servicios, y se formarán los recibos para el cobro de la tasa correspondiente.

 

Artículo 8

1. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por la vía de apremio.

2. De conformidad con el artículo 109 de la OMCPSM, la falta de pago de cinco años seguidos de los derechos de devengo anual de conservación del Cementerio provoca la declaración de caducidad del derecho funerario oportuno.

 

 

Artículo 9

Partidas para cobrar fallidos

Se consideran partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por la vía de apremio, y para su declaración se formalizará el expediente oportuno de acuerdo con lo que prevé el Reglamento vigente.

 

Artículo 10

Defraudación y penalidad

En las infracciones y defraudaciones de los derechos de esta exacción municipal, sin perjuicio del pago de las cantidades defraudadas por las personas interesadas, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

 

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión del día 23 de diciembre de 2011, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, empezando a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, y continuará en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.”

2º. El citado acuerdo de modificación y la Ordenanza Fiscal Reguladora modificada se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y ésta se aplicará a partir de la fecha que marca su Disposición Final.

3º. Contra el presente acuerdo definitivo de modificación del citado tributo, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Inca, 23 de diciembre de 2011

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Rafel Torres Gómez