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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 1842
Notificación de inicio del procedimiento sancionador en materia de ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto


 

Intentada por este Ayuntamiento la notificación de denuncias de los expedientes sancionadores relacionados y, ante la imposibilidad de practicarse estas notificaciones personalmente a los interesados, se realizan por este medio, comunicando a los denunciados que se ha formulado denuncia, los datos de la cuales se expresan y que han dado lugar a la apertura de los expedientes sancionadores que se detallan a continuación. 

Denunciado: MBACKE LO

NIF: X 4309495 E

Expediente: SE-175/12

Precepto infringido: artículo 60.A.4 de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas del término municipal de Sant Josep de sa Talaia (BOIB número 70, del 08-05-2010).  

Denunciado: JUAN FERNANDEZ RODRIGUEZ

NIF: 46952974 S

Expediente: SE-176/12

Precepto infringido: artículo 60.A.4 de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas del término municipal de Sant Josep de sa Talaia (BOIB número 70, del 08-05-2010).  

Por todo ello le comunicamos que de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre y artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se le concede un plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente notificación, para que presente en este Ayuntamiento las alegaciones que considere oportunas a su defensa y aporte o proponga las pruebas que estime oportunas. Los expedientes se encuentran en el Departamento de Playas del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, carrer Pere Escanellas número 12-16 de Sant Josep. De no presentarse escrito de alegaciones ni aportarse o proponerse pruebas dentro del plazo citado anteriormente, o cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por el interesado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

 

Sant Josep de sa Talaia, 15 de Enero de 2013

 

La Alcaldesa,

Maria Nieves Marí Marí.