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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 1812
Anuncio convocatoria y bases que rigen la concesión de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento des Mercadal para el año 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Desde la alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 30 de enero de 2013, se ha dictado la siguiente Resolución:

"Que el 20 de mayo de 2009 firmó el convenio de colaboración con el Consejo Insular de Menorca para la tramitación y gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiados por el ente insular, el cual fue publicado en el BOIB núm 94, de 30 de junio.

Que en este convenio el Consejo Insular de Menorca delega en el Ayuntamiento de Mercadal la tramitación y concesión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social financiados por el ente insular, por un período inicial de tres años.

Que está previsto que este convenio se renueve para 2013, pero este trámite aún no ha sido efectuado.

Que el Ayuntamiento de Es Mercadal quiere atender la realidad social que da pie a la concesión de estas ayudas y por lo tanto realiza la convocatoria con fondos propios, los cuales se podrán ampliar en el momento en que se firme el convenio de colaboración con el Consell Insular.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, se propone RESOLVER:

1º. Aprobar la convocatoria de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2013, según las bases que se transcriben en el punto siguiente.

  • Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 13 de diciembre de 2013.
  • Lugar de presentación de solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal.

2 º. Aprobar las bases que regulan las condiciones que deberán cumplir los interesados para disfrutar de las ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2013.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES, TEMPORALES, Y DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DES MERCADAL PARA EL AÑO 2013

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Mercadal para el año 2013, según las bases reguladoras en las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2013, aprobado inicialmente por el Pleno de 18 de diciembre de 2012 y publicado definitivamente en el BOIB núm. 8, de 17 de enero de 2013.

2. Tienen la consideración de ayudas económicas individuales temporales y de emergencia social los enmarcados dentro de los siguientes conceptos:

  • Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en la que no sólo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con aquella persona / familia según unos objetivos pactados previamente.
  • Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema para el que se solicita dicha ayuda.
  • Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad, por ejemplo, incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
  • Situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, derivadas de la crisis económica.

3. Finalidad. La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo. Por este motivo, la ayuda formará parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

Artículo 2. Importe de las ayudas. Financiación.

1. Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 30.231.48200 del Presupuesto General de 2013, con un importe máximo conjunto de 6.100,00 euros. En caso de que se reciba una subvención por este concepto, se podrá ampliar este límite, previa publicación de la ampliación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases. según los principios y criterios contenidos en el artículo 8.

3. Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante cofinancie parte del objeto o del servicio al que va destinado la ayuda.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad a las presentes bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Pueden tomar parte en esta convocatoria aquellas personas que:

a) Estén empadronadas en el municipio de Es Mercadal.

b) Sean mayores de 18 años, o bien menores con cargas familiares.

c) No dispongan de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.

2. La escasez de ingresos económicos de los beneficiarios se evaluará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Si la unidad de convivencia está formada por un solo miembro, los ingresos no pueden superar el 125% del IPREM. Para el año 2013, esta cantidad queda fijada en 9.318,90 euros anuales.

b) A partir del segundo miembro, se computará 2.522 euros más por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos anteriores pero desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad, podrá concederse una ayuda. Habrá especial consideración en los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos y / o médicos que correspondan en cada caso.

Artículo 5. Importe máximos de las ayudas y condiciones para su disfrute.

Los importes máximos de las ayudas y las condiciones para su otorgamiento son las siguientes:

5.1. Ayudas para vivienda:

a) Pago de alquiler: en aquellos casos en que quede justificado que no se pueden acoger a las ayudas de arrendamiento reguladas en el Decreto 90/2005, en el que se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Islas Baleares, ni a las ayudas reguladas en el Real Decreto 1472/2007, de renta básica de emancipación para jóvenes, se podrá conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito y / o fianza.

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Pago de pensiones / hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

5.2. Ayudas para manutención:

a) Pago de pañales y leche para bebés: para un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y hijo / a.

b) Pago de menús: por un periodo máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.

c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.

5.3. Ayudas para actividades educativas

a) Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b) Pago de material escolar: Siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación o el ayuntamiento por el mismo concepto, las ayudas serán:

- Educación infantil: hasta 150 euros por hijo / a

- Primaria: hasta 210 euros por hijo / a

- Secundaria: hasta 240 euros por hijo / a

c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación, el Ayuntamiento o la APIMA por el mismo concepto. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, ésta se podrá complementar hasta llegar al 75% del coste total.

d) Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, siempre que no reciban ayuda por parte de la Consejería de Educación por el mismo concepto. En los casos en que se reciba ayuda de la Consejería de Educación, se podrá complementar esta ayuda hasta alcanzar el 75% del coste total. Asimismo en aquellos casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado se podrá subvencionar la tarjeta de transporte del Consell.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se podrá superar los máximos previstos en los apartados anteriores.

5. 4. Ayudas para inserción social y laboral:

a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que el ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros / día).

b) Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para aquellas personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 € / km.

c) Desplazamientos por inserción social para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer su inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).

d) Ayudas puntuales para la guarda de los hijos, para aquellas situaciones en las que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no existan otras alternativas, recursos o ayudas.

5.5. Ayudas por motivos sociosanitarios:

a) Ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento a financiar se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT y / u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación / adaptación del hogar: se trata de todas aquellas obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o a una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en aquellos casos en que el solicitante no haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda regulados en el Decreto 90/2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de las Islas Baleares.

Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.

c) Tratamientos profesionales: se trata de aquellos tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, el sistema de autonomía y atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

5.6. Ayudas para emergencia social

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad, por ejemplo, a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

Artículo 6. Forma de concesión de las ayudas.

La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación de éstas según los criterios previstos en el artículo 8 de esta convocatoria.

Artículo 7. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido en el anexo 1, de cualesquiera de las formas admitidas en derecho, y junto con la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante y / o de su representante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.

d) Fotocopia del libro de familia.

e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.

f) Informe social.

g) Certificado de la condición de discapacidad, en su caso, expedida por la administración autonómica competente.

h) En los casos en que corresponda declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, en su caso, también con la Seguridad Social.

i) En su caso, hoja de datos bancarios.

j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.

k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.

Artículo 8. Criterios en la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:

a) Los importes máximos y las condiciones de cada uno de las ayudas serán los recogidos en el artículo 4.

b) La necesidad de realizar la actividad, compra o servicio subvencionado, manifestada y / o certificada o justificada mediante receta, recomendación, ... de algún profesional.

c) El agotamiento de recursos previos y "ordinarios" para solucionar el problema económico que presenta.

d) Finalmente, se atenderá a las ayudas por orden de registro de entrada.

Artículo 9. Comisión técnica de ayudas sociales

1. Se crea la Comisión Técnica de ayudas sociales, que está formada por:

- La concejala de Servicios Sociales, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente / a.

- Vocales:

          - Una trabajadora social de los servicios sociales del Ayuntamiento.

          - Dos educadoras Social de los servicios sociales del Ayuntamiento.

2. Las funciones de la comisión técnica serán las siguientes:

- Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos que establece esta convocatoria.

- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 10. - Tramitación y resolución de las ayudas.

1. La trabajadora social será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. La trabajadora social analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, evaluará las solicitudes presentadas, todo evacuando el informe social previsto en el artículo 7. Con este fin, la trabajadora social examinará las solicitudes presentadas y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua al objeto de esta convocatoria. En particular, realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas. Si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una correcta valoración de la necesidad solicitada, podrá solicitar la documentación que considere oportuna.

3. La Comisión Técnica de ayudas sociales examinará la documentación y emitirá un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada

4. La concejala de Servicios Sociales, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

5. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas .

6. Las ayudas se otorgarán por Decreto de Alcaldía en base a la propuesta de la concejalía de Servicios Sociales. El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud o el enmendada definitiva de las deficiencias, si son necesarias. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.

7. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
8. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado

b) Justificar ante el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 4 de estas bases

c) Justificar la aplicación de la subvención, según lo determinan estas bases

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan por parte del este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así mismo se comprometen a facilitar cuanta información les sea requerida por éstas en relación con los ayudas concedidas.

e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas

f) Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control

Artículo 12. - Abono de las ayudas

1. Dada la naturaleza y el objetivo social de estas ayudas, el importe de la subvención se abonará una vez aprobada la concesión de la ayuda, lo que no exime su plena justificación.

2. El abono se podrá realizar, según los casos a favor del beneficiario o de una entidad o persona colaboradora, para conseguir los fines que persiguen la concesión de la ayuda.

Artículo 13. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago.

1. La justificación de la inversión propuesta en la resolución deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2013.

2. La documentación ha entregar para justificar la subvención será la siguiente:

Facturas u otros comprobantes del gasto efectuado.

3. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía, minorando en proporción a la parte no justificada.

 

Artículo 14. Reintegro de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, la interés de demora, en los casos siguientes:

  • El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.
  • La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.
  • El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
  • La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

2. Con el fin de reintegrar las ayudas deben aplicarse los procedimientos previstos para tal efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales se garantizar la audiencia a las personas interesadas.

3. Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

Artículo 16. Normativa aplicable

1. En todo lo no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del ayuntamiento de 11 de octubre de 2005 y publicada definitivamente en el BOIB núm. 162, de 27.10.2005.

2. En cualquiera de los casos serán aplicables las disposiciones contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 31/12/2005).

3. Ordenar la publicación de esta convocatoria en un diario de máxima difusión en Menorca. "

 

Es Mercadal, 30 de enero de 2013

 

EL ALCALDE

Francesc Almetller Pons

 

 

 

Annex I

SOL·LICITUD D’AJUT ECONÒMIC, INDIVIDUAL, TEMPORAL I  D’EMERGÈNCIA PER A VEÏNS DEL TERME MUNICIPAL DES  MERCADAL

El Sr./a ..................................................................., amb DNI / NIF. núm.......................... i domiciliat al carrer ............................................, núm ......... localitat ..................................................., CP ............ telèfon............................, actuant en qualitat de representant de l’entitat....................................................., amb CIF ..................., i telèfon .........................

Exposa que tenint coneixement dels ajuts socials per a veïns dell terme des Mercadal, i complint tots els requisits exigits.
Declara sota la seva responsabilitat que totes les dades facilitades en aquesta sol·licitud i la documentació que l’acompanya són certes.
Declara que accepta el contingut de les bases que regulen aquests ajuts i que es compromet a complir-les íntegrament.

Sol·licita,

Que, li sigui concedint un ajut de les següents característiques:

Modalitats / Modalidades

A Habitatge / Vivienda

B Manutenció / Manutención

C Activitats educatives / Actividades educativas

D Inserció sociolaboral / Inserción sociolaboral

E Motius sociosanitaris / Motivos sociosanitarios

F Emergència social / Emergencia Social

Caracterització de la situació concreta per a la qual es demana l’ajuda:

Quantitat sol·licitada:

Cantidad solicitada       €

......................................., dia ....... de .......................... de 201...
  Signat,

 

BATLE DE L’AJUNTAMENT DES MERCADAL