Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1778
Sanitat.- Solars.- Notificació de decret de liquidació prèvia (exp. 15/09-S)
Por no haberse podido realizar la preceptiva notificación al siguiente titular: SES CASES DE SON COLAM SL, en el domicilio que consta en el expediente nº 15/09-S, no haber contestado a los avisos dejados, y/o no tener conocimiento de otro donde realizarlas, por el presente Edicto se comunica que en relación al expediente que se tramita en el Servicio de Sanidad y Medio Ambiente como consecuencia de anomalías sanitarias ubicadas en un solar de esta Ciudad; esta Alcaldía, mediante Decretos ha resuelto:
Decreto de liquidación previa nº.12611, de 04 de julio de 2012, relativo al SOLAR: ubicado en la C/ Greco, esquina C/Arzobispo Miguel Roca, de Palma, (ref. cat: polígono 27 parcel a 26 ), de Palma- Exp. 15/09 – S.
1.- Exigir el abono previo y provisional, a reserva de la liquidación definitiva, de la cantidad de 9.914,03€ (nueve mil novecientos catorce euros con tres céntimos), más el coste de la retirada de la Uralita, de la descarga y eliminación de los residuos; y los tributos que se devenguen, a los titulares del solar ubicado en la C/ Greco, esquina C/ Arzobispo Miquel Roca (ref. catastral: polígono 27, parcela 26) de esta Ciudad, importe de la ejecución subsidiaria de su limpieza, la cual le fue ordenada por decreto de Alcaldía núm. 13756, de día 19 de agosto de 2010, atendido su incumplimiento.
2.- Notificar la presente resolución a la entidad Ses Cases de Son Colam, S.L , con C.I.F: B-83717827, como titular del solar mencionado.
3.- Dar cuenta del presente decreto al Negociado de Liquidaciones
Atendiendo a que el artículo 98.4 de la vigente Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la exacción provisional de su coste al titular denunciado, antes de la ejecución subsidiaria, y a reserva de la liquidación definitiva.
Todo lo cual se hace público en cumplimento de lo que establece, el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción de la Ley 4/99, y el artículo 194 del R. D. 2568/86 de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la articulo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero, el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación no pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las Dependencias a que se refiere el artículo 38-4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el termino de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma, a 1 de febrero de 2013
LA JEFE DE DEPARTAMENTO
Rosa Llinás Bosch