Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 1770
Relación 114, multas de tráfico que no se han podido notificar a los infractores.
De acuerdo con lo que se dispone en la Ley sobre Tráfico y el Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre) le comunicamos que se le ha formulado la presente denuncia, iniciándose el expediente sancionador por infracción a las Normas de Circulación que se instruirá en la sección de multes de tráfico de este Ayuntamiento. El Instructor es Gabriel Simonet Homar, recusable en los supuestos y efectos previstos en los arts.28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y el Alcalde el órgano competente para resolverlo.
Lo que se le comunica conforme a lo previsto en los artículos 77, 78 i 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES contados a partir de la recepción de esta notificación de denuncia, formule, si lo considera oportuno, el escrito de descargo ante el Sr. Alcalde, adjuntando o proponiendo las pruebas que considere oportunas. En caso de no efectuar alegaciones dentro del plazo mencionado, esta notificación de iniciación del procedimiento se considerará PROPUESTA DE RESOLUCION, de acuerdo con los establecido en el artículo 13.2 recogido en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, a los efectos recogidos en los artículos 18 y 19 del mencionado texto legal.
En el caso de nos ser el conductor del vehículo denunciado, se le requiere para que indique los datos del conductor en este mismo impreso y le advertimos que de no hacerlo, será considerado autor de una falta grave conforme al artículo 72.3 de la presente Ley y se seguirá contra usted el correspondiente procedimiento.
Si está conforme con el contenido de la denuncia, podrá obtener la reducción del 50% de descuento de la cuantía de la multa que podrá pagar dentro de los VEINTE DIAS NATURALES siguientes la fecha de recepción del presente escrito en la oficina de Tesorería de este Ayuntamiento o en las entidades bancarias siguientes consignando el número de expediente, nombre y matrícula.
LA CAIXA 2100 0101 41 0200001009
SA NOSTRA 2051 0020 60 0044912583
BANCA MARCH 0061 0100 82 0006120188
Exp. |
Nombre |
Importe |
Matrícula |
Art. infringido |
---|---|---|---|---|
01015/12 |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
80,00 |
2415FWG |
171 00 1A |
01023/12 |
(datos personales ocultos) |
80,00 |
9832CFZ |
CIR 154-5B |
01027/12 |
(datos personales ocultos) |
80,00 |
9368BLL |
171 00 1A |
01029/12 |
(datos personales ocultos) |
80,00 |
9945GSP |
171 00 1A |
01043/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
3205HHX |
91 2 2 |
01046/12 |
(datos personales ocultos) |
80,00 |
IB8354BY |
171 00 1A |
0105212 |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
80,00 |
6509BWV |
171 00 1A |
01054/12 |
(datos personales ocultos) |
80,00 |
7897DKX |
171 00 1A |
01056/12 |
(datos personales ocultos) |
90,00 |
IB1001DK |
71-1A |
01075/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
7950BHR |
LSV 61-03-5A |
01076/12 |
(datos personales ocultos) |
1.500,00 |
7950BHR |
SOA 3A 5 C |
01077/12 |
(datos personales ocultos) |
90,00 |
7950BHR |
71-1A |
01078/12 |
(datos personales ocultos) |
1.500,00 |
IB9992CX |
SOA 3A 5 C |
01079/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
IB9992CX |
LSV 61-03-5A |
01080/12 |
(datos personales ocultos) |
90,00 |
IB9992CX |
71-1A |
01098/12 |
(datos personales ocultos) |
80,00 |
4272BHR |
171 00 1A |
01106/12 |
(datos personales ocultos) |
80,00 |
7950BHR |
CIR 154-5B |
01111/12 |
(datos personales ocultos) |
90,00 |
IB9992CX |
71-1A |
01114/12 |
(datos personales ocultos) |
80,00 |
IB9776BZ |
CIR 154-5B |
NOTIFICACION PROPUESTA RESOLUCION PLIEGO DE DESCARGO
"Conforme a lo que dispone el artículo 13.2 del Real Decreto núm. 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el "Reglamento General de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esta Alcaldía formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial i al Reglamento General de Circulación ajustándose al procedimiento previsto en el R.D. 320/94 de 25 de febrero, antes mencionado.
Visto que, la competencia para la imposición de la sanción corresponde a esta Alcaldía conforme a lo que dispone el artículo 68.2 del R. D. L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que el informe del policía local establece que los hechos han resultados ciertos y acreditados y se ratifica en todos los extremos denunciados.
Se ha ratificado en el contenido de la denuncia y solicita que se continúe con la instrucción del procedimiento sancionador.
Visto como recoge el artículo 76 de la Ley de Tráfico R.D. 339/90 de 2 de marzo donde se establece que las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad darán fe salvo prueba en contrario, y al no haber sido solicitada por el interesado la practica de prueba o presentado alegaciones que desvirtúen el hecho denunciado se procede a evacuar el trámite de Propuesta de Resolución en la forma siguiente:
1º. Imponer al interesado/a la sanción en la cuantía antes descrita.
2º. Conceder a la interesada/ el interesado un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente en que reciba esta notificación para que pueda examinar el expediente en el negociado de multas de este Ayuntamiento, situado en la calle Petit, núm.1 durante el cual podrá presentar, por escrito las alegaciones que estime pertinentes y presentar los documentos que tenga por oportunos.
EL PAGO DE LA SANCION PONE FIN AL PROCEDIMIENTO (ART. 8.2. R.D. 1398/1993)
FORMAS DE PAGO
Oficina de Tesorería Ayuntamiento de Alaró o
SA NOSTRA 2051 0020 60 0044912583
LA CAIXA 2100 0101 41 0200001009
BANCA MARCH 0061 0100 82 0006120188
Exp. |
Nombre |
Importe |
Matrícula |
Art. infringido |
00948/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
1067DSL |
R18 2 2D |
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE
Vistas las alegaciones efectuadas y el informe favorable de la policía local, el Alcalde - Presidente dicta la siguiente
R E S O L U C I Ó N
1ª.- El archivo definitivo del expediente sancionador seguido por la infracción denunciada.
2ª.- Notificar esta resolución al interesado, a los efectos pertinentes.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la mencionada resolución puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de UN mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo que dispone la ley. Contra la denegación expresa, en el plazo de DOS meses puede interponer recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal que resulte competente. Contra la desestimación por silencio de dicho recurso, puede interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de SEIS meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
Directamente puede interponer, en el orden jurisdiccional recurso contencioso - administrativo en el plazo de DOS meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cuantos otros recursos estime procedentes.
Exp. |
Nombre |
Importe |
Matrícula |
Art. infringido |
00818/12 |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
90,00 |
M8031ND |
71-1A |
NOTIFICACION DE SANCION AL TITULAR
La Alcaldía-Presidencia por Decreto de esta fecha ha dictado la siguiente resolución:
"Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la L.S.V. y al R.G.C., conforme con el procedimiento previsto en el artículo 79 del R.D legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Visto que la competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Alcaldía, conforme con lo que dispone el artículo 68 del mencionado texto legal.
Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que acabada la tramitación reglamentaria procede dictar la Resolución que corresponda.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, antes mencionada, dicta la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
1º.- Imponer la sanción por infracción a la L.S.V. y al R.G.C.
2º.- Notifíquese esta Resolución de forma reglamentaria al interesado, a los efectos oportunos. Lo manda y firma el Sr. Alcalde."
La multa expresada, deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a esta Resolución a) En metálico en el Ayuntamiento, b) Por giro postal, c) Mediante ingreso bancario en las siguientes entidades: SA NOSTRA (2051 0020 60 0044912583),LA CAIXA(2100 0101 41 020001009) , I BANCA MARCH (0061 0100 82 0006120188) consignando nº de expediente, matrícula y nombre. Una vez pasado este plazo sin que se haya hecho efectivo el pago dentro del periodo voluntario se exigirá por vía ejecutiva, según el artículo 84 de la mencionada Ley, incrementado con el recargo del 20% y costas.
Contra este Decreto, que es definitivo en la vía administrativa, sólo podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Alcalde en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de notificación de la presente; en caso de no resolución en el mismo plazo de este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. Asimismo, tanto ante la desestimación del recurso de Reposición como la no presentación del mismo, podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de 2 MESES contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. No se pueden simultanear ambos recursos. No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Exp. |
Nombre |
Importe |
Matrícula |
Art. infringido |
00749/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
IB8693DH |
072 03 |
00811/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
4765GHC |
072 03 |
00896/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
M5673ZH |
072 03 |
NOTIFICACION DE SANCION AL TITULAR
La Alcaldía-Presidencia por Decreto de esta fecha ha dictado la siguiente resolución:
"Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la L.S.V. y al R.G.C., conforme con el procedimiento previsto en el artículo 79 del R.D legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Visto que la competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Alcaldía, conforme con lo que dispone el artículo 68 del mencionado texto legal.
Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que acabada la tramitación reglamentaria procede dictar la Resolución que corresponda.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, antes mencionada, dicta la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
1º.- Imponer la sanción por infracción a la L.S.V. y al R.G.C.
2º.- Notifíquese esta Resolución de forma reglamentaria al interesado, a los efectos oportunos. Lo manda y firma el Sr. Alcalde."
La multa expresada, deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a esta Resolución a) En metálico en el Ayuntamiento, b) Por giro postal, c) Mediante ingreso bancario en las siguientes entidades: SA NOSTRA (2051 0020 60 0044912583),LA CAIXA(2100 0101 41 020001009) , I BANCA MARCH (0061 0100 82 0006120188) consignando nº de expediente, matrícula y nombre. Una vez pasado este plazo sin que se haya hecho efectivo el pago dentro del periodo voluntario se exigirá por vía ejecutiva, según el artículo 84 de la mencionada Ley, incrementado con el recargo del 20% y costas.
Contra este Decreto, que es definitivo en la vía administrativa, sólo podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Alcalde en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de notificación de la presente; en caso de no resolución en el mismo plazo de este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. Asimismo, tanto ante la desestimación del recurso de Reposición como la no presentación del mismo, podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de 2 MESES contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. No se pueden simultanear ambos recursos. No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Exp. |
Nombre |
Importe |
Matrícula |
Art. infringido |
00490/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
7359BMW |
072 03 |
00521/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
9265HCS |
072 03 |
00699/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
0208CBV |
072 03 |
NOTIFICACION DE SANCION AL TITULAR
La Alcaldía-Presidencia por Decreto de esta fecha ha dictado la siguiente resolución:
"Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la L.S.V. y al R.G.C., conforme con el procedimiento previsto en el artículo 79 del R.D legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Visto que la competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Alcaldía, conforme con lo que dispone el artículo 68 del mencionado texto legal.
Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que acabada la tramitación reglamentaria procede dictar la Resolución que corresponda.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, antes mencionada, dicta la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
1º.- Imponer la sanción por infracción a la L.S.V. y al R.G.C.
2º.- Notifíquese esta Resolución de forma reglamentaria al interesado, a los efectos oportunos. Lo manda y firma el Sr. Alcalde."
La multa expresada, deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a esta Resolución a) En metálico en el Ayuntamiento, b) Por giro postal, c) Mediante ingreso bancario en las siguientes entidades: SA NOSTRA (2051 0020 60 0044912583),LA CAIXA(2100 0101 41 020001009) , I BANCA MARCH (0061 0100 82 0006120188) consignando nº de expediente, matrícula y nombre. Una vez pasado este plazo sin que se haya hecho efectivo el pago dentro del periodo voluntario se exigirá por vía ejecutiva, según el artículo 84 de la mencionada Ley, incrementado con el recargo del 20% y costas.
Contra este Decreto, que es definitivo en la vía administrativa, sólo podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Alcalde en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de notificación de la presente; en caso de no resolución en el mismo plazo de este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. Asimismo, tanto ante la desestimación del recurso de Reposición como la no presentación del mismo, podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de 2 MESES contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. No se pueden simultanear ambos recursos. No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Exp. |
Nombre |
Importe |
Matrícula |
Art. infringido |
---|---|---|---|---|
00628/12 |
(datos personales ocultos) |
90,00 |
PM4231CP |
072 03 |
00653/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
9267BCF |
072 03 |
00663/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
PM8706AZ |
072 03 |
00742/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
6029GLX |
072 03 |
00751/12 |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
40,00 |
3936CRD |
072 03 |
00763/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
5039CKR |
072 03 |
0076412 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
8873CVV |
072 03 |
00772/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
PM6996Y |
072 03 |
00773/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
PM6996Y |
072 03 |
00774/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
PM6996Y |
072 03 |
00777/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
IB3576CZ |
072 03 |
00794/12 |
(datos personales ocultos) |
800,00 |
4913BJM |
072 03 |
00795/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
4913BJM |
072 03 |
00796/12 |
(datos personales ocultos) |
90,00 |
4913BJM |
072 03 |
0079712 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
IB1567CF |
072 03 |
00798/12 |
(datos personales ocultos) |
800,00 |
IB1567CF |
072 03 |
00799/12 |
(datos personales ocultos) |
90,00 |
IB1567CF |
072 03 |
00806/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
IB2892BY |
072 03 |
00814/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
7939BDV |
072 03 |
00839/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
IB6116CV |
072 03 |
00841/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
2992GRZ |
072 03 |
00868/12 |
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) |
200,00 |
IB5047CN |
072 03 |
00873/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
7127FMX |
072 03 |
00886/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
7504GCY |
072 03 |
0088812 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
0702BNW |
072 03 |
00899/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
7504GCY |
072 03 |
00919/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
0843BJV |
072 03 |
00926/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
2981DLR |
072 03 |
00930/12 |
(datos personales ocultos) |
90,00 |
PM1413BY |
072 03 |
0093612 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
9408GYD |
072 03 |
00960/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
9329CXT |
072 03 |
00988/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
PM6247BG |
072 03 |
NOTIFICACION DE SANCION AL INFRACTOR
La Alcaldía-Presidencia por Decreto de esta fecha ha dictado la siguiente resolución:
"Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la L.S.V. y al R.G.C., conforme con el procedimiento previsto en el artículo 79 del R.D legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Visto que la competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Alcaldía, conforme con lo que dispone el artículo 68 del mencionado texto legal.
Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que acabada la tramitación reglamentaria procede dictar la Resolución que corresponda.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, antes mencionada, dicta la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
1º.- Imponer la sanción por infracción a la L.S.V. y al R.G.C.
2º.- Notifíquese esta Resolución de forma reglamentaria al interesado, a los efectos oportunos. Lo manda y firma el Sr. Alcalde."
La multa expresada, deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a esta Resolución a) En metálico en el Ayuntamiento, b) Por giro postal, c) Mediante ingreso bancario en las siguientes entidades: SA NOSTRA (2051 0020 60 0044912583), LA CAIXA (2100 0101 41 0200001009),BANESTO (0030 2245 11 0000052271) I BANCA MARCH (0061 0100 82 0006120188) consignando nº de expediente, matrícula y nombre. Una vez pasado este plazo sin que se haya hecho efectivo el pago dentro del periodo voluntario se exigirá por vía ejecutiva, según el artículo 84 de la mencionada Ley, incrementado con el recargo del 20% y costas.
Contra este Decreto, que es definitivo en la vía administrativa, sólo podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Alcalde en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de notificación de la presente; en caso de no resolución en el mismo plazo de este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. Asimismo, tanto ante la desestimación del recurso de Reposición como la no presentación del mismo, podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de 2 MESES contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. No se pueden simultanear ambos recursos. No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Exp. |
Nombre |
Importe |
Matrícula |
Art. infringido |
00485/12 |
(datos personales ocultos) |
100,00 |
4913BJM |
072 03 |
NOTIFICACION DE SANCION AL INFRACTOR
La Alcaldía-Presidencia por Decreto de esta fecha ha dictado la siguiente resolución:
"Visto que se ha tramitado el expediente por infracción a la L.S.V. y al R.G.C., conforme con el procedimiento previsto en el artículo 79 del R.D legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Visto que la competencia para la imposición de sanciones corresponde a la Alcaldía, conforme con lo que dispone el artículo 68 del mencionado texto legal.
Visto que han quedado probados los hechos denunciados y que acabada la tramitación reglamentaria procede dictar la Resolución que corresponda.
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, antes mencionada, dicta la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
1º.- Imponer la sanción por infracción a la L.S.V. y al R.G.C.
2º.- Notifíquese esta Resolución de forma reglamentaria al interesado, a los efectos oportunos. Lo manda y firma el Sr. Alcalde."
La multa expresada, deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a esta Resolución a) En metálico en el Ayuntamiento, b) Por giro postal, c) Mediante ingreso bancario en las siguientes entidades: SA NOSTRA (2051 0020 60 0044912583), LA CAIXA (2100 0101 41 0200001009) ,BANESTO (0030 2245 11 0000052271) I BANCA MARCH (0061 0100 82 0006120188) consignando nº de expediente, matrícula y nombre. Una vez pasado este plazo sin que se haya hecho efectivo el pago dentro del periodo voluntario se exigirá por vía ejecutiva, según el artículo 84 de la mencionada Ley, incrementado con el recargo del 20% y costas.
Contra este Decreto, que es definitivo en la vía administrativa, sólo podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Alcalde en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de notificación de la presente; en caso de no resolución en el mismo plazo de este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. Asimismo, tanto ante la desestimación del recurso de Reposición como la no presentación del mismo, podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de 2 MESES contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo resolutorio, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. No se pueden simultanear ambos recursos. No obstante podrá utilizar cualquier otro recurso que estime conveniente.
Exp. |
Nombre |
Importe |
Matrícula |
Art. infringido |
00771/12 |
(datos personales ocultos) |
200,00 |
PM9696Y |
118 1 5B |
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN SANCIONADORA RECURSO DE REPOSICIÓN
La Alcaldía -, ha dictado la siguiente RESOLUCION:
"Visto que se ha presentado recurso de reposición contra la resolución, per la cual se sanciona por infracción de tránsito.
Visto el informe jurídico en el cual se establece que: de conformidad con el artículo 14 del reglamento de Procedimiento Sancionador (R.D. 320/1994, de 25 de febrero) la denuncias formuladas por los agentes de la autoridad constituyen prueba de cargo respecto a los hechos denunciados, habiendo sido estos negados por el denunciado y ratificados por el agente denunciante, por lo cual queda acreditada la infracción imputada i no haber transcurrido el término de prescripción"
De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de R.J.A.P.
Por el presente HE RESUELTO:
1ª.- Desestimar el Recurso de Reposición presentado.
2º.- Comunicar la presente Resolución al interesado con el Régimen de Recursos correspondientes."
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa (Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de L.R.J.A.P.), puede presentar recurso contencioso administrativo según lo que dispone el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, L.B.R.L. y los artículos 57 y siguientes de la L.R.J.C.A., de 26 de diciembre de 1956.
El recurso debe interponerse dentro del plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, en la Sala del Contencioso Administrativo del Juzgado de Contencioso Administrativo. Todo esto sin perjuicio de otros recursos o acciones que encuentre oportunos.
Se informa que la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado y que a partir del día siguiente del vencimiento de termino de ingreso en periodo voluntario hasta el día de pago de la deuda, deberán abonase intereses de demora.
FORMAS DE PAGO:
1r.- En la Tesorería municipal en metálico.
2n.- Por Giro Postal, indicando el num. de boletín y la matrícula.
3r.- En cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:
SA NOSTRA, LA CAIXA, BANESTO I BANCA MARCH
Exp. |
Nombre |
Importe |
Matrícula |
Art. infringido |
00032/12 |
(datos personales ocultos) |
40,00 |
2816CDH |
072 03 |
Alaró, 28 de Enero de 2013
El Alcalde,
Joan Simonet Pons