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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 513
Procedimiento Ordinario 325/2012, sobre otras materias.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. FERNANDO ESTRADA RUIZ, Secretario judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de PALMA DE MALLORCA , hago saber que en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 325/2012, SE HA DICTADO sentencia cuyo fallo  es del tenor literal siguiente:

FALLO

     Estimar íntegramente la demanda  interpuesta por el Procurador de los Tribunales,  Sr. Delgado, actuando en nombre y representación de la actora, Declarando que Dña. JOSEFA ANTONIA MATAS TORRES , con DNI 41.342.367-M, es propietaria de pleno derecho, por haber adquirido por usucapión, de la finca antes descrita en el Antecedente de Hecho Primero, párrafo segundo de esta resolución; Y en consecuencia, se condene a los demandados a estar y pasar por todo lo anterior con expedición por el Juzgado del oportuno despacho al Sr. Registrador de la Propiedad nº 11 de Palma, disponiendo la inscripción a favor de doña Josefa Antonia Matas Torres, en concepto de propietaria, de la totalidad de la finca reseñada.

Sin pronunciamiento en cuanto a las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo máximo e improrrogable de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, previa consignación del depósito establecido  por la ley.

Llévese el original al libro de sentencias.

Firmado, el Magistrado-Juez ssto. del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca, Juan Prats Ballester.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Palma, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los posibles HEREDEROS DE DOÑA ANTONIA BOSCH JOFRE y cualquiera otra persona pudiera tener algun derecho sobre la finca objeto de autos, se extiende la presente  para que sirva de cédula de emplazamiento en PALMA DE MALLORCA a 23 de noviembre de dos mil doce.

  EL SECRETARIO/A JUDICIAL.