Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1585
Corrección de errores del edicto núm. 15550 publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 115 de 9 de agosto de 2012, en el cual se publica la notificación del Procedimiento Ordinario 1120/2010
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 115 de 9 de agosto de 2012, se publicó el edicto de citación del Procedimiento Ordinario 1120/2010 y se ha advertido un error , dado que el texto era de notificación de sentencia.
Por esto, y de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ha de corregir el error y publicar íntegramente la versión correcta de la notificación citada, que es la siguiente:
E D I C T O
D/Dª ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001120 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RICARDO GALVEZ ESCOBAR contra MARIA DOLORES FERNANDEZ RODRIGUEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. RICARDO GÁLVEZ ESCOBAR contra D.ª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 2.645’93 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, e imponiendo a la parte demandada multa por importe de 100 euros, así como el abono de los honorarios del Letrado generados por la parte actora.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA DOLORES FERNANDEZ RODRIGUEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Julio de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Palma, 29 de gener de 2013
La secretaria general
Catalina Ferrer Bover