Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1488
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2013 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La producción integrada es el sistema agrícola de producción de alimentos y otros productos de alta calidad, que tiene por objetivo reducir los efectos contaminantes en las aguas y los suelos con el fomento de la adopción de metodologías de producción vegetal, que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguren a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales. La producción integrada, a diferencia de lo que pasa con la producción ecológica, permite el uso de productos agroquímicos de síntesis, tales como: abono, pesticidas y otros; aunque su uso queda restringido a su autorización previa.

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005. Respecto a tal Programa y con el fin de adecuarlo en mayor medida a la realidad agraria de las islas, se han planteado una serie de modificaciones, alguna de las cuales afecta a las denominadas ayudas agroambientales.

Con fecha de 15 de diciembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013. Este Texto Refundido, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda, entre otras, las actividades relativas al uso sostenible de las tierras agrícolas, y en este subeje, figuran las ayudas agroambientales en el epígrafe de la medida 2.1.4, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural (PDR).

En este Programa, figura en las denominadas ayudas agroambientales la medida 2.1.4.3 referente a las ayudas agroambientales destinadas al fomento de la producción integrada.

El 30 de enero de 2009 se aprobó la convocatoria para el año 2009 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada para los cultivos de almendros, cítricos y determinadas hortalizas. Posteriormente, durante los años 2010, 2011 y 2012 se han ido aprobando las normas técnicas de la viña, el olivo y otras hortalizas. Por todo ello, se estima necesario una nueva convocatoria que permita que los productores de los nuevos cultivos con norma técnica de producción integrada o de los antiguos que se acogen a la producción integrada puedan beneficiarse de las ayudas. Los nuevos cultivos y las nuevas primas se han incluido en la nueva ficha de la ayuda del PDR y están, en estos momentos, pendientes de aprobación por parte de la Comisión.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 1 que el FOGAIBA asumirá la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada, de acuerdo con lo que se prevé en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin fomentar en los agricultores el uso de métodos de producción vegetal respetuosos con el medio ambiente, que disminuyan el uso de productos químicos y permitan obtener producciones agrícolas de alta calidad, con la menor cantidad posible de residuos químicos indeseables, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, en el artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en el artículo 27 y el punto 5.3.2.1.4 del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos veintitrés euros con veintiséis céntimos (1.417.823,26€), con posibilidad de ampliar los créditos con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. El importe se distribuirá en las siguientes anualidades:

Año 2013: 500,00€

Año 2014: 708.661,63€

Año 2015: 708.661,63€

2. Las subvenciones mencionadas será financiadas en un 35% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 65% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1. Requisitos específicos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que cumplan los compromisos previstos en el apartado décimo de la presente Resolución por un período de cinco años, contados a partir de la solicitud de ayuda y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, antes de dictar la propuesta de resolución, sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 4 del presente apartado.

b) Que, con anterioridad al momento de dictar la propuesta de resolución, estén inscritos en el Registro de Operadores Productores de la Producción Integrada del Consejo de denominación genérica de la producción integrada y cumplan con las obligaciones que se derivan de la misma.

2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, debe hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, en caso de solicitantes que ya sean beneficiarios de la ayuda al fomento de la producción integrada en la convocatoria correspondiente al año 2009, aprobada mediante Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2009, y deseen ampliar los compromisos suscritos a una superficie adicional de su explotación, podrán sustituir el compromiso inicial por uno nuevo, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo citado, en cuyo caso, el período de compromiso total asumido no será superior a los siete años.

4. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias, para las que se solicite la ayuda objeto de esta convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas en el territorio de las Illes Balears.

b) Estar inscritas, antes de dictarse la propuesta de resolución, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA) y en el Registro de Operadores Productores de la Producción Integrada.

c) Disponer de las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo dedicadas a la producción integrada:

 

CULTIVO

SUPERFICIE MÍNIMA (ha)

Viña

0,5

Cítricos

0,5

Olivo

1,0

Frutos secos

2,0

Hortalizas (incluyendo la patata)

0,3

5. Los requisitos generales establecidos en los puntos 1 y 4 anteriores deberán mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la solicitud.

6. La comprobación de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA), así como del Registro de Operadores Productores de la Producción Integrada, será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda, se entiende otorgada tal autorización.

7. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

8. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del citado requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que el interesado haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de dicho requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

9. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

10. Para las definiciones aplicables a todo lo que se prevé en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Cuarto

Actividad subvencionable

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el cultivo y mantenimiento de superficies, de acuerdo con la normativa genérica y específica sobre producción integrada que se detalla en el Anexo V de la presente Resolución.

Quinto

Importe de las ayudas

1. La ayuda prevista en la presente Resolución se concederá por un período de tres años.

2. Las primas máximas anuales aplicables para cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes:

Cultivo

Prima euros/ha

Frutales de secano (almendro)

107,99

Hortícolas al aire libre

294,00

Hortícolas bajo plástico

478,00

Cítricos

302,25

Olivo

179,22

Viña para vinificación

194,00

3. El importe anual de la ayuda se determinará cogiendo como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las limitaciones siguientes:

- Hasta 40 hectáreas, se aplicará el 100% de la prima.

- De 40,01 a 80 hectáreas, se aplicará el 60% de la prima.

- A partir de 80,01 hectáreas, se aplicará el 30% de la prima.

Sexto

Solicitud de ayuda

1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria deberán presentar las solicitudes de participación para el fomento de la producción integrada, junto con la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto 202/2012, relativo a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en los plazos indicados a tales efectos.

Estas solicitudes deben presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho Anexo I.

2. Las personas interesadas deberán presentar la citada solicitud inicial de participación y, además, las sucesivas solicitudes anuales de pago que correspondan, éstas últimas de la forma que se prevé en el apartado decimotercero de la presente Resolución.

3. Según lo que se establece en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, en relación al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado en el punto 1 serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán como no presentadas.

4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que se contiene en la presente convocatoria, así como en las bases reguladoras establecidas en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, y en el resto de normativa de aplicación.

5. La solicitud de ayuda para el fomento de la producción integrada debe acompañarse de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física:

-DNI del solicitante.

-Si procede, DNI del representante legal y documentación que acredite tal representación, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Si el solicitante es persona jurídica:

-NIF de la entidad.

-Estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.

-DNI del representante que firma la solicitud y documentación que acredite tal representación, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) Si el solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica:

-Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos sus miembros.

-Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer de la misma.

-Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.

-Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con suficiente poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

-Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia del compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Otros documentos:

-Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, en caso de no haberla presentado con la solicitud de pago único. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica que no dispongan de cuenta a nombre de la agrupación, debe aportarse ese documento de cada uno de los miembros.

-Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los supuestos de prioridad establecidos en el punto 2 del apartado séptimo de la presente Resolución.

6. En el caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA), así como para la obtención de la certificación del Registro de Operadores Productores de la Producción Integrada, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Asimismo, no será necesario aportarlos nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se acompañan de toda la documentación señalada o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten serán publicadas en la página web, los días 1 y 15 de cada mes o el siguiente día hábil si éstos fueran festivos.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución será el de concurrencia competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones con derecho a ayuda supere la dotación prevista en el apartado segundo de la presente Resolución, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado con fecha del momento de presentación de la solicitud:

1º. Que el solicitante sea joven agricultor: 10 puntos.

2º. Que la explotación esté catalogada como prioritaria: 9 puntos.

3º. Que la explotación esté ubicada en zonas que pertenecen a Red Natura 2000: 8 puntos. A tal efecto, se entenderá que la explotación está ubicada en zonas que pertenecen a Red Natura 2000 cuando más del 50% de la superficie de la explotación destinada a la producción integrada esté ubicada en la zona mencionada.

4º. Que la explotación esté situada en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos: 7 puntos. A tal efecto, se entenderá que la explotación está situada en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos cuando más del 50% de la superficie de la explotación destinada a la producción integrada esté ubicada en la zona mencionada.

5º. Que el solicitante sea una cooperativa o una sociedad agraria de transformación (SAT): 5 puntos.

6º. Que el solicitante titular de la explotación agraria sea una mujer: 1 punto.

7º. Que la explotación tenga otras medidas agroambientales asociadas, siempre que sean compatibles con la misma: 1 punto.

3. En caso de empate, se resolverá por orden de registro de entrada de las solicitudes de ayuda, teniendo en cuenta la solicitud presentada en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

-Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.

-Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.

-Vocales:

-Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

-Jefe del Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-Jefe del Área Jurídica- Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

-Secretario/a: actuara como a secretario/a uno de los vocales de la ComisiónEvaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicha Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de Resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA y, previo informe, si es el caso de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora o de la propuesta del Jefe del Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación por parte de las diferentes Administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate.

3. En cualquier caso, en la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la aceptación de participación del beneficiario en el programa, así como el importe de la ayuda concedida para cada anualidad y el período de compromiso asumido.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

5. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

7. Una vez notificada la resolución se firmarán dos ejemplares del contrato de asunción de los compromisos y, a tal efecto, el beneficiario se personará en la delegación del FOGAIBA indicada en la resolución, en el plazo de treinta días contados desde la notificación de la resolución. La resolución de concesión quedará condicionada a la firma y presentación del contrato de asunción de compromisos en el plazo citado; y, en consecuencia, si no se cumple dicho plazo, se procederá a la revocación de la ayuda concedida.

8. Sin perjuicio de que la notificación se lleve a cabo de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, se publicará, con carácter informativo, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web http://fogaiba.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.

Décimo

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un período de cinco años, a contar desde el día de la fecha de concesión de la ayuda a:

a) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupo de cultivo que tengan hasta 0,5 ha de superficie comprometida y de un 20% en aquellos de más de 0,5 ha de superficie comprometida. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por comparación con el SIGPAC.

De acuerdo con el artículo 3.3 del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, las solicitudes podrán retirarse parcialmente y la superficie comprometida podrá reducirse de la inicialmente aprobada. En este supuesto, el beneficiario deberá reembolsar, en su caso, la parte recibida por la superficie retirada. Cuando, por parte del FOGAIBA, se haya informado al beneficiario de la existencia de irregularidades en la solicitud o se haya avisado de la intención de efectuar un control de campo y cuando dicho control de campo haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectada por los mismos.

b) Cumplir en las parcelas lo que se establece en las normas genéricas y específicas sobre producción integrada, como son el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como las normas técnicas específicas sobre producción integrada que para cada cultivo o grupo de cultivos se establezcan por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que se detallan en el anexo V. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada.

c) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la producción integrada en el que deberán inscribirse operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas, en caso de ser del mismo cultivo), indicando la fecha de realización y las incidencias, en caso de haberlas. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la inscripción en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada.

d) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la producción integrada. Para ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 20 horas, a justificar hasta el tercer año. Esta formación debe recibirla la persona que tiene a cargo la dirección de la explotación. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por certificación de la entidad que ha impartido el curso.

e) En los tratamientos en los que deban aplicarse productos químicos, solamente podrán utilizarse materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas en la norma técnica de la producción integrada correspondiente, de acuerdo a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otras, criterios que son revisados periódicamente. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo por certificación del Registro de Productores de Producción Integrada.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.

g) Ejercer la agricultura sostenible en toda la explotación agraria, de acuerdo con los requisitos y los compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009; en el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009; en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación a las ayudas directas en el marco de la política agrícola común y la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 11 de enero de 2007; y la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.

2. Constituye también obligación de los beneficiarios presentar, en el plazo previsto en el punto séptimo del apartado noveno de la presente Resolución, el contrato de asunción de compromisos debidamente firmado.

3. En caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establecidos de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y en sus Anexos II y III, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por el beneficiario, ésta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la adaptación a los nuevos compromisos no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período de compromiso efectivo.

4. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevén en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como en el resto que se derive de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

5. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado decimosegundo de la presente Resolución, es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Decimoprimero

Traspaso de la explotación

1. Si durante el período de compromiso, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación, el nuevo titular podrá solicitar la subrogación de la ayuda aprobada, durante el período que queda por cumplir, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, siempre que se comprometa a continuar con los compromisos y cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria. En caso de no asumir el compromiso y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado decimosegundo de la presente Resolución, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

Para solicitar dicha subrogación, la persona interesada deberá presentar una instancia, de acuerdo con el modelo del Anexo III, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigida al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en los Registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En dicha instancia, que deberá estar firmada por las partes interesadas, deberá adjuntarse la documentación indicada en el apartado sexto, punto 5 de la presente Resolución, junto con el documento acreditativo del traspaso de la explotación.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo III se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en dicho Anexo.

2. La comprobación de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA), así como en el Registro de Operadores Productores de la Producción Integrada será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada dicha autorización.

Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se realizará en los términos previstos en el punto 8 del apartado tercero de la presente convocatoria.

3. El beneficiario no estará obligado al reembolso previsto en el punto 1 de este apartado, en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de un beneficiario que haya cumplido un mínimo de tres años del compromiso y la asunción del compromiso por el sucesor no resulte factible.

Decimosegundo

Incumplimientos y renuncias

1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo que se dispone en la siguiente normativa de aplicación:

- Por sobredeclaración de superficies: se aplicará lo que se dispone en el artículo 16 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión, de acuerdo con el Anexo IV de esta Resolución.

- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie declarada, tendrán como base el artículo 18 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión y se aplicarán de acuerdo con lo que se indica en el Anexo IV de esta Resolución.

- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o exclusiones previstas en los artículos 19 y 21 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión.

En caso de acumulación de reducciones, éstas se aplicarán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 22 del Reglamento nº 65/2011, de 27 de enero de 2011, de la Comisión.

2. En caso de que el beneficiario no pudiera asumir los compromisos suscritos por motivos de fuerza mayor, si son los supuestos recogidos en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si tal adaptación resultara imposible, podrá finalizarse el compromiso sin que sea exigible el reembolso de los pagos efectuados, por los períodos de compromiso efectivos. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar, por escrito al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes y en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario esté en condiciones de poder hacerlo.

3. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se entenderá como finalizado sin que se exija ningún reembolso por el período del compromiso efectivo.

Decimotercero

Justificación y pago de las ayudas

1. Los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2013, que se entenderá solicitada junto con la solicitud de participación en el régimen de la ayuda.

Estas solicitudes anuales de pago deberán presentarse junto con la solicitud de las ayudas previstas en el Real Decreto relativo a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en los términos indicados a tales efectos, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en los Registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.

2. Según lo que se establece en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, en relación al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayudas al desarrollo rural, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que se establece en la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del período citado serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, excepto en el caso de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán como no presentadas.

3. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, el beneficiario perderá el derecho a recibir la parte de la ayuda correspondiente a ese año y, en consecuencia, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida. En ese caso, no se producirá revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes percibidos en los años anteriores, siempre que se verifique el cumplimiento total de los compromisos asumidos.

4. Las correspondientes solicitudes de pago, a partir de la segunda anualidad, deben acompañarse de la documentación acreditativa de haber participado a lo largo del período de duración del compromiso, en actividades de formación relacionadas con la producción integrada. Durante todo el período de concesión de la ayuda deberá haber realizado un mínimo de 20 horas de formación técnica, que deberán justificarse hasta el tercer año.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, una vez efectuadas las correspondientes verificaciones y controles, y cuando se haya justificado el cumplimiento del fin por el que fue concedida.

6. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones referidas en el punto 1 del apartado decimosegundo de la presente Resolución.

Decimocuarto

Compatibilidades

1. Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en la presente Resolución solamente pueden combinarse con otros compromisos agroambientales, cuando éstos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre ellos, según se establece en el artículo 27, apartado 5, párrafo 2 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

2. Las ayudas concedidas por hectárea en ningún caso superarán los importes máximos que se establecen en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y que son: 600,00€/ha por cultivos anuales, 900,00€/ha por cultivos perennes especializados y 450,00€/ha por otro uso de las tierras.

3. Esta ayuda es incompatible con la medida 2.1.4.1 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, destinada a la agricultura y a la ganadería ecológicas.

Decimoquinto

Control de las ayudas y justificación del cumplimiento de los compromisos

1. Los controles tienen como fin cumplir con lo que se establece en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

2. Todos los compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y requisitos específicos se realizarán en diferentes épocas del año.

3. Las actividades de control de las ayudas consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, según el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, y el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

4. El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas debe contener toda la información relativa los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de las ayudas se ajusta a todo lo que se establece en la normativa comunitaria que los regula.

Decimosexto

Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria será de aplicación:

- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

- Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, en cuanto a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por dicho Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en cuanto a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

- Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que perciban pagos directos en el marco de la Política Agrícola Común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que perciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arrancar la viña.

- Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 17 de julio.

- Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012.

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimoséptimo

Eficacia

La efectividad de la presente Resolución estará condicionada a la aprobación previa de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación a fin de adaptarla al texto aprobado.

 Decimoctavo

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 Palma, 29 de enero de 2013

El Presidente del FOGAIBA
   Gabriel Company Bauzá

 

 

ANEXO IV

PRODUCCIÓN INTEGRADA
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

 1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

 La sobredeclaración se calcula como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100, es decir:

                                               Superficie declarada – Superficie determinada

            Sobredeclaración =  --------------------------------------------------------------x 100

                                               Superficie determinada     

Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo que se dispone en el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero,  según se indican en el cuadro adjunto:

 

Porcentaje de sobredeclaración

Reducciones y exclusiones

3% o 2 ha <Sobredeclaración ≤ 20 %

Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo.

Sobredeclaración> 20 %

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

Sobredeclaración> 50 %

No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivo.

Queda excluido de nuevo de la ayuda, hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Este importe se reducirá según lo que se dispone en el artículo quinto del Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente.

 

2.- Irregularidades intencionadas por sobredeclaración de superficies

Se considerarán irregularidades intencionadas aquellas que ponen de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda, con el objetivo de obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión. Las reducciones serán las siguientes:

Porcentaje de sobredeclaración intencionada

Reducciones y exclusiones

0.5% o 1 ha<Porcentaje≤ 20%

El beneficiario será excluido de la medida durante el año natural en cuestión.

Porcentaje > 20 %

El beneficiario será excluido de la medida durante el año natural en cuestión.

Queda excluido de nuevo de la ayuda, hasta un importe igual a la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de pago y la superficie determinada. Este importe se reducirá según lo que se dispone en el artículo quinto del Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión. Si el importe no puede reducirse totalmente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo remanente.

 3. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad

 Se entiende por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos al tamaño de la superficie.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 65/2011.

Dentro de los criterios de admisibilidad pueden diferenciarse los siguientes tipos:

  • Compromisos excluyentes (CE): aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en el que se solicita y en el caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, el reembolso de la ayuda.
  • Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
    • Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica graves consecuencias para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y dichas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
    • Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y dichas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
    • Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

 

Los compromisos de la línea de ayuda de Fomento de la producción integrada  están tipificados en el siguiente cuadro:

Tipificac.

Compromisos

CP

Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente que varíe la ubicación del cultivo dentro las parcelas que integran la explotación agraria o del os cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo.

CE

Cumplir en las parcelas lo que se establece en las normas genéricas y específicas sobre producción integrada, como son el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como también en las normas técnicas específicas sobre producción integrada que, para cada cultivo o grupo de cultivos, se establecen por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

CV

Mantener y actualizar el Cuaderno de explotación con las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, trabajo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser del mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización, cantidades utilizadas, nombre del producto y las incidencias, si hubiera, de forma que se pueda comprobar cualquier aplicación realizada con fitosanitarios o otro método de control y su justificación.

CB

No disponer de cuaderno de explotación (línea de base).

CP

Disponer de cuaderno de explotación sin cumplimentar.

c

Disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un período anterior a los últimos tres meses.

CV (CP)

Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la producción integrada. Para ello, deberá de justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionada con la materia, de un mínimo de 20 horas a lo largo de todo el período de compromiso, a justificar a partir del tercer año.

CE

En los tratamientos en los que deban aplicarse productos químicos, solamente podrán utilizarse las materias activas autorizadas para cada cultivo, seleccionadas en la norma técnica de la producción integrada correspondiente, de acuerdo a criterios de toxicidad, efectos sobre la fauna auxiliar y menor impacto ambiental, entre otros, criterios que son revisados periódicamente.

CE

Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que realizarán los órganos competentes, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos; y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.

CE

Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo a los requisitos y los compromisos definidos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, mediante la que se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 11 de enero de 2007; y la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Balears. Los compromisos de condicionalidad tienen su propia regulación específica.

Las reducciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:

 

 

Año de incumplimiento

Número de compromisos incumplidos

Reducción

Exclusión

COMPROMISOS BÁSICOS

1

50 %

No

2 o más

100 %

No

1 o más

100 %

No

3º y siguientes

1 o más

100 %

Exclusión de la actuación en cuestión y si procede, el reintegro de las cantidades percibidas.

COMPROMISOS PRINCIPALES

1

20 %

No

2

40 %

No

3 o más

75 %

No

1

40 %

No

2

80 %

No

3 o más

100 %

No

3º y siguientes

1 o más

100 %

Exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos, por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

Irregularidades cometidas intencionadamente: si el incumplimiento de los criterios de admisibilidad es a causa de irregularidades intencionadas, el beneficiario quedará excluido de la medida en  la que se haya detectado el incumplimiento durante el ejercicio FEADER en el que se realiza la solicitud y el siguiente.

 

 ANEXO V

 NORMATIVA GENERICA Y ESPECÍFICA SOBRE PRODUCCIÓN INTEGRADA

Normas genéricas:

 Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

  • Decreto 66/1998, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación Genérica Agricultura Integrada.
  • Decreto 131/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba la Denominación Genérica “Agricultura Integrada”.

 Normas técnicas específicas

 Resolución de la Directora General de Agricultura de 7 de mayo de 2002, por la que se aprueban las normas técnicas para la producción integrada de almendra en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 65, de 30 de mayo de 2002).

  • Resolución de la Directora General de Agricultura de 23 de enero de 2003, por la que se establecen las normas técnicas para la producción integrada de cítricos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 37, de 20 de marzo de 2003).
  • Resolución del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de 7 de julio de 2010 por la que se establece la Norma técnica para la producción integrada del olivar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 116, de 7 de agosto de 2010).
  • Resolución del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de 10 de septiembre de 2010 por la que se establece la Norma técnica para la producción integrada de uva para vinificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 139, de 23 de septiembre de 2010).
  • Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino de 23 de mayo de 2012 por la que se establece la Norma técnica para la producción integrada de hortalizas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 85, de 14 de junio de 2012).

 Toda esta normativa se puede consultar en el sitio web:

 http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=M17&lang=CA&cont=759