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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 1741
Notificación expediente sancionador infracción Ley 1/1992 de Protección de Animales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto


Por desconocimiento del lugar o medio de notificación o por no haber podido localizar al interesado, no ha sido posible la notificación de la tenencia a este Ayuntamiento del animal a continuación descrito:

 

RAZA: Pitt Bull

SEXO: Macho

COLOR: Virado

N. CHIP: 941000013749818

PROPIETARIO: ELKIN JIMÉNEZ VER

TLF:

DOMICILIO: Can Ferragut, E4 Esc 6 3a Puerta 12-07011 PALMA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servicio la presente publicación, a los efectos de notificación al propietario del animal que éste se encuentra a su disposición en el Ayuntamiento de Bunyola.

Instrucciones:

De acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de esta Ley, se establece:

Artículo 30

  1. Los ayuntamientos o, en su caso, la entidad supramunicipal correspondiente deben recoger los animales vagabundos o abandonados y acogerlos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.

  2. El plazo para recuperar un animal vagabundo es de quince días, contados a partir de la recogida.

  3. El propietario del animal abandonado debe ser avisado por el ayuntamiento o entidad supramunicpal que la ha acogido, dispone de un plazo de ocho días para recuperarlo, contado a partir de la recepción del aviso.

Artículo 31

1. Una vez han transcurrido los plazos legales para recuperarlos, los animales pueden ser cedidos a terceros o bien sacrificados.

2. Los animales no recuperados no pueden ser sacrificados hasta el sexto día, contado a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo anterior para recuperarlos.

3. Durante el período a que se refiere el apartado anterior, el ayuntamiento o entidad supramunicipal afectada debe hacer publicidad de la existencia del animal que puede ser cedido a un tercero a fin de favorecer su adopción.

 

Bunyola, 29 de enero de 2013

EL ALCALDE
Jaume Isern Lladó