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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 1732
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal 27, tasa por el servicio de inmovilización, recogida, traslado y depósito de vehiculos del TM de Son Servera.

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Texto

 

Dado el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 144, de día 4 de octubre de 2012, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria de día 20 de septiembre de 2012, el cual aprobó inicialmente la Ordenança municipal núm. 27, taxa pel servei d’immobilització, recollida, trasllat i dipòsit de vehicles del Terme Municipal de Son Servera (Illes Balears).

 

Considerando el informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de día 9 de noviembre de 2012.


Asimismo, dado que el pasado día 10 de noviembre de 2012, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo dicho acuerdo objeto del presente edicto, el cual queda íntegramente de la siguiente forma:

 

ORDENANZA N. 27

 
TAXA PEL SERVEI D’IMMOBILITZACIÓ, RECOLLIDA, TRASLLAT I DIPÒSIT DE VEHICLES O ALTRES OBJECTES PESATS O VOLUMINOSOS, MAL ESTACIONATS O ABANDONATS AEN LA VIA PÚBLICA O EN ALTRES LLOCS DEL TERME MUNICIPAL

 

Artículo 1

Fundamento y naturaleza


En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone la tasa por el servicio de inmovilización, recogida, traslado y depósito de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos, mal estacionados o abandonados en la vía pública o en otros lugares del término municipal, de acuerdo con la regulación de los artículos 20 y siguientes del RDL.

 

Artículo 2

Objeto

 

Constituye el objeto de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) La recogida, traslado y depósito de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública u otros lugares del término municipal, de conformidad con los artículos 38.4 y 71 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el RD 13/1992, de 17 de enero, y el resto de la normativa aplicable.

b) La inmovilización por procedimientos mecánicos de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública u otros lugares del término municipal, de conformidad con el artículo 70 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, el RD 13/1992, de 17 de enero, y el resto de la normativa aplicable.

c) La recogida, traslado y depósito de vehículos u otros objetos pesados o voluminosos de la vía pública u otros lugares del término municipal, como consecuencia de órdenes de autoridades judiciales o administrativas.

 

Artículo 3

Sujeto pasivo y responsables

 

Son sujetos pasivos contribuyentes los conductores y las conductoras de los vehículos objeto del servicio. La persona titular del vehículo o del objeto pesado o voluminoso es, en todo caso, responsable subsidiario del pago de la tasa, salvo en los casos de utilización ilegítima por parte del conductor o de la conductora, debidamente acreditada por la persona titular del vehículo.

Deben responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Son responsables subsidiarios las personas administradoras de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, sociedades y entidades en general, en los casos y en el ámbito señalado en el artículo 43 de la LGT.

En el caso de prestación del servicio por requerimiento de cualquier autoridad administrativa, es sujeto pasivo la persona interesada del procedimiento administrativo.

 

Artículo 4

Obligación de contribuir

 

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicien las operaciones destinadas a la prestación del servicio.

 

Artículo 5

Exenciones y bonificaciones

 

No se reconoce ningún tipo de exención o bonificación.

 

Artículo 6

Gestión del tributo

 

La Policía Local se encargará de la liquidación de esta tasa y debe expedir la correspondiente carta de pago. Igualmente, tiene el derecho de retención de los vehículos u objetos pesados o voluminosos mientras que no se liquide la correspondiente tasa.

El pago de la liquidación de la tasa en ningún caso excluye el pago de la sanción o multa derivada de infracciones de las normas de circulación.

 

Artículo 7

Cuota tributaria

 

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en los epígrafes siguiente:

 

Epígrafe 1.a Cuota por la recogida y traslado de vehículos y otros objetos pesados voluminosos, de 8 a 20 h en días laborables:

 

• Por retirada de motocicletas u otros vehículos de dos o tres ruedas, 120,00 €.
• Para la retirada de vehículos y otros objetos de menos de 1.500 kg, 120,00 €.
• Para la retirada de vehículos y otros objetos de más de 1.500 kg, € 154,00

 

Epígrafe 1.b Cuota por la recogida y traslado de vehículos y otros objetos pesados voluminosos, de 20 a 8 h en días laborables, festivos y fines de semana todo el día:

 

• Por retirada de motocicletas u otros vehículos de dos o tres ruedas, € 156,00.
• Para la retirada de vehículos y otros objetos de menos de 1.500 Kg, € 156,00.
• Para la retirada de vehículos y otros objetos de más de 1.500 Kg, 200,00 €.

 

Las cuantías de los epígrafes 1.ai 1.b se reducirán en un 50% en caso de que, una vez que el agente haya solicitado el servicio, el sujeto pasivo retire por sí mismo el vehículo u objeto.

 

Epígrafe 2. Cuota por depósito de vehículos y otros objetos pesados o voluminosos:

 

• Para depósito de motocicletas u otros vehículos de dos o tres ruedas, 5,00 € / día.
• Para depósito de vehículos y otros objetos de menos de 1.500 kg, 10,00 € / día.
• Para depósito de vehículos y otros objetos de más de 1.500 kg, 15,00 € / día.

 

A efectos de cobro de esta cuota se establece un máximo de sesenta días para vehículo u objeto depositado.

Para cuantificar los días de depósito de vehículos y otros objetos no se tiene en cuenta el primer día, pero sí, en todo caso, el día de recogida.

 

Epígrafe 3. Cuota por inmovilización de vehículos y otros objetos:

 

• Para inmovilización de vehículos y objetos de cualquier clase, 3,00 € / unidad / día.

 

Artículo 8

Derecho de retención

 

Los vehículos depositados e inmovilizados no serán devueltos, o no se les levantará el precinto, hasta que el sujeto pasivo no liquide la correspondiente tasa de depósito de vehículos u objeto, o la correspondiente tasa de inmovilización.

 

Artículo 9

 

Transcurridos dos meses desde el depósito del vehículo u objeto pesado o voluminoso sin que los interesados legitimados en soliciten la devolución, se aplicarán las medidas contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Esta Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2012, entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB (XXX) y el período de vigencia se mantendrá mientras no se modifique o derogue expresamente.

 

 

Son Servera, 29 de enero de 2013

 

El alcalde presidente

José Barrientos Ruiz