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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 1728
Aprovació definitiva de la modificació de l'Ordenança 9 reguladora de l'estacionament en superfície amb limitació horària, ajustada a l'informe d'impacte de gènere de l'Institut Balear de la Dona.

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Texto

Dado el edicto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 144, de día 4 de octubre de 2012, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 20 de septiembre de 2012, el cual aprobó inicialmente la Ordenança nunicipal núm. 9 reguladora de l’estacionament en superfície amb limitació horària al Terme Municipal de Son Servera (Illes Balears).

Considerando el informe de impacto de género del Instituto Balear de la Dona de día 8 de noviembre de 2012.

Asimismo, dado que el pasado día 10 de noviembre de 2012, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo dicho acuerdo objeto del presente edicto, el cual queda íntegramente de la siguiente forma:

ORDENANÇA MUNICIPAL N 9 REGULADORA DE L’ESTACIONAMENT EN SUPERFÍCIE AMB LIMITACIÓ HORÀRIA

De conformidad con lo previsto en los artículos 4.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y 7 . b) de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Ayuntamiento de Son Servera establece la presente ordenanza municipal reguladora del estacionamiento en superficie con limitación horaria.

Artículo 1

Es objeto de la presente ordenanza, la regulación de las condiciones de estacionamiento en las vías o zonas de la población establecidas con limitación de permanencia y control horario, con el fin de conseguir la rotación de vehículos que permita la optimización del dominio público dedicado a este fin, como bien escaso, ante la demanda existente.

Artículo 2

Establece una modalidad de zona de estacionamiento regulado y de permanencia limitada, con control horario (zona azul) figurando en el anexo de esta ordenanza el plano de la ubicación y las vías afectadas por cada una de ellas.

Artículo 3

Las zonas de estacionamiento regulado en superficie, con limitación horaria, estarán señalizadas, tanto en vertical como horizontalmente.

Artículo 4

El horario que regirá en las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria será el que se indica a continuación:

• Son Servera:

- Laborables: de 09:00 h a 15:00 h

- Sábados, domingos y festivos: sin limitación

 

• Excepción: aparcamiento público ubicado en la calle Joana Roca, n º 26 de Son Servera

- Laborables: de 09:00 a 13:00 h y de 16:00 h a 20:00 h

- Sábados: de 09:00 h a 13:00 h

- Domingos y festivos: sin limitación

 

• Cala Millor:

- Laborables: de 09:00 13:0 hy de 16:00 ha 20:00 h

- Sábados: de 09:00 h a 13:00 h

- Domingos y festivos: sin limitación

Artículo 5

Los conductores y las conductoras que estacionen sus vehículos en las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria estarán obligados a proveerse del correspondiente distintivo o disco control en la forma que establezca la alcaldía, en el que el conductor indicará el hora en que se realiza el estacionamiento, pudiéndose recoger dicho indicador horario en cualquiera de las dependencias municipales del ayuntamiento de Son Servera, el cual será entregado de forma gratuita a cuantos lo soliciten • liciten.

El citado indicador se colocará almacenado en la parte interior del parabrisas del vehículo, sobre el delantal, de tal manera que sea visible desde el exterior, a efectos de los controles oportunos.

Artículo 6

El tiempo máximo de permanencia en periodo regulado en la zona azul será de 60 minutos, en el horario antes indicado. Transcurrido este, el vehículo deberá abandonar obligatoriamente, en periodo hábil de regulación, la zona de estacionamiento.

Los conductores discapacitados, debidamente acreditados con la tarjeta otorgada conforme a las disposiciones vigentes, el tiempo máximo de permanencia en periodo regulado en la zona azul, será el doble de lo establecido en el párrafo anterior. Transcurrido este, el vehículo deberá abandonar obligatoriamente la zona de estacionamiento.

Artículo 7

ºCualquier vehículo que esté en una zona de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria y que no tenga el correspondiente indicador horario, será denunciado y podrá ser retirado por la grúa de los servicios de la grúa municipal o particular concertado.

Artículo 8

Igualmente, si un vehículo supera en quince minutos el tiempo límite establecido en el artículo 6 de la presente ordenanza, será denunciado.

Artículo 9

 Las denuncias que se formulen en las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria, se tramitarán por la dependencia municipal encargada de los expedientes sancionadores, de acuerdo con las procedimientos establecidos, hasta la consecución del pago de la sanción, sea por vía ordinaria o por procedimiento de apremio.

Artículo 10

 Los titulares de los vehículos retirados de las zonas de estacionamiento regulado con limitación horaria, al igual que los retirados en otras vías públicas de la población, por infracciones a normas de circulación y seguridad vial, deberán abonar las tasas que regula la ordenanza fiscal correspondiente, previamente a la recuperación de los mismos.

Artículo 11. Infracciones.

Constituyen infracciones a las normas establecidas en esta Ordenanza:

a) Estacionar sin cola • poner posteriormente el indicador horario.

b) La falsificación de datos o utilización indebida del indicador horario.

c) No col • colocar bien visible el indicador horario.

d) Superar el tiempo máximo de estacionamiento establecido en la zona regulada.

Artículo 12. Sanciones

Las infracciones establecidas en los apartados anteriores serán sancionadas con multa de 30 €, con reducción del 50% si el pago se haga dentro de los 20 días naturales siguientes a la sanción.

Independientemente de la sanción que corresponda por la infracción cometida, en el supuesto de que el vehículo esté estacionado durante 24 horas se procederá a la retirada del vehículo por los servicios de la grúa municipal o particular concertada, sancionando de conformidad como la ordenanza fiscal n. 27.

Artículo 13

Durante el horario de vigencia indicado en el artículo 4 de la presente ordenanza, la zona de estacionamiento limitado queda reservada a los turismos, con prohibición de estacionamiento de vehículos que para su aparcamiento precisen de más de una plaza. Éstos podrán utilizar las zonas de carga y descarga en las condiciones que se fijen reglamentariamente, no debiendo superar dichas operaciones un período superior a 15 minutos, debiendo dejar el aparcamiento libre una vez finalizadas las mismas.

Quedan excluidos de la normativa de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria:

  1. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
  2. Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo y lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6.
  3. Los vehículos auto-taxi cuando estén estacionados en parada autorizada al efecto o cuando el paro derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.
  4. Los vehículos del servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio que estén directa y exclusivamente a la prestación de servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando dichos servicios.
  5. Los vehículos de representación diplomática acreditado en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática, siempre que exista reprocitat.
  6. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta que se apruebe y entre en vigor la presente ordenanza, se aplicarán las normas actualmente vigentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedarán derogadas cuantas disposiciones o normas, de igual o inferior rango, que la contradigan o se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez cumplidos los trámites legales, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

ANEXO I:

Calles afectadas por la ordenanza reguladora de estacionamiento en superficie con limitación de horario.

Son Servera:

  • Cl Fra Garí
  • Cl Església
  • Cl de la Concepció
  • Cl Passió
  • Aparcament públic ubicat al carrer Major, núm.34
  • Aparcament públic ubicat al carrer Joana Roca, núm. 26

Cala Millor:

  • Cl Son Xerubí
  • Cl Ses Planes
  • Cl Son Gener
  • Cl Son Corb
  • Cl Es Rafalet
  • Cl Joan Servera Camps
  • Cl Na Llambies
  • Cl Ses Eres
  • Cl Cipells
  • Cl s’Estepar
  • Passeig Marítim Cala Millor

Son Servera, 29 de enero de 2013

El alcalde
José Barrientos Ruiz