Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 1701
Notificación del trámite de audiencia a la persona interesada en relación al establecimiento de restauración denominado PICOTEO (ahora OSTRERIA), con número de expediente 371/2011/C, situado en la plaza Comtat del Rosselló, número 4, del término municipal de Palma
Ante la imposibilidad de notificar personalmente el trámite de audiencia a la persona interesada en relación al establecimiento de restauración denominado PICOTEO (ahora OSTRERIA), con número de expediente 371/2011/C, situado en la plaza Comtat del Rosselló, número 4, del término municipal de Palma, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que, con fecha 30 de octubre de 2012, se dictó el siguiente acto administrativo:
«Asunto: trámite de audiencia referente al establecimiento de restauración denominado PICOTEO (ahora OSTRERIA)
En fecha 1 de julio de 2011, con registro de entrada número 18158, el señor Daniel García Rubio presentó una declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT), para la inscripción del establecimiento de restauración denominado PICOTEO (ahora OSTRERIA), con número de expediente 371/2011/C, situado en la en la plaza Comtat del Rosselló, número 4, del término municipal de Palma, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares.
En fecha 2 de abril de 2012, se resolvió la inscripción del establecimiento de restauración en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, la cual le fue notificada en fecha 19 de abril de 2012, pendiente de verificar la conformidad de los datos declarados, según establece el artículo 23 del decreto mencionado anteriormente.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística de esta conselleria realizó la comprobación pertinente y emitió informe en el que se pone de manifiesto que no concuerdan el explotador declarado e inscrito en nuestro registro y el explotador que realmente existe en la actualidad.
Según este informe la DRIAT tiene las siguientes deficiencias:
Un nuevo titular.
Un nuevo nombre comercial.
No dispone de listas de precios en el exterior ni en sala.
No dispone de hojas de reclamaciones.
No dispone de cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones.
Para subsanar las deficiencias tendrá que presentar:
Para subsanar el nuevo titular y el cambio de nombre comercial tendrá que presentar el anexo II debidamente cumplimentado. El anexo II se puede descargar de la página web de la conselleria de Turismo.
Además, deberá pagar la tasa correspondiente de cambio de titular de bar-cafetería (49,69 €) y la de cambio de nombre comercial (8,28 €) mediante el modelo 046 de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Disponer de listas de precios en el exterior y en sala, de hojas de reclamaciones y de cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones. Cuando estas deficiencias, y las otras, estén subsanadas, deberá comunicarlo mediante un escrito.
De todo esto le informamos, ya que de acuerdo con lo que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia, para presentar documentación o para alegar aquello que considere oportuno, a contar desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, en el caso contrario y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, se dictará resolución de cancelación de la inscripción y suspensión de la actividad. También se informa que la falta de comunicación a esta Conselleria de Turismo, del cambio de titularidad en la propiedad o en la explotación del establecimiento, está tipificada en el artículo 105 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, como falta grave, y podrá ser sancionada con multa de 4.001 a 40.000 euros de acuerdo con el artículo 109 de la misma ley».
Palma, 25 de enero de 2013
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
El director general de Turismo
Jaime Martínez Llabrés