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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 1590
Aprovació definitiva de la modificació de L'Ordenança fiscal reguladora del preu públic per ocupació de terrys d'ús públic per taules i cadires amb finalitat lucrativa

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Texto

 

Habiendo resultado aprobada definitivamente la modificación de la “Ordenanza  Fiscal reguladora del precio público por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa”, tras su publicación en el BOIB número 185 de fecha 13 de diciembre de 2012, y tras haber permanecido expuesta al público durante el plazo reglamentario, sin que se hayan presentado reclamaciones sobre la misma; se transcriben íntegramente a continuación la citada ordenanza con las modificaciones realizadas:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DE TERRENOS

DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

 

Artículo 1º. Concepto.

 

De conformidad con lo previsto en el Art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización privativa o aprovechamiento especial constitutivo de la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, especificado en la tarifa contenida en el Art. Tercero.

 

Artículo 2º. Obligados al pago.

 

Están obligados al pago del  precio público regulado en esta ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedía sin la oportuna autorización.

 

Artículo 3º. Cuantía.

 

1)La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza está fijado en las tarifas referidas a continuación, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados.

2)Las tarifas: Por la superficie ocupada la cantidad de 30 €/m² por año o de temporada.

 

A los efectos previstos para la aplicación de apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:

Si el número de m2 de aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

 

Artículo 4º. Normas de gestión.

 

1)Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado siendo irreductibles por el  período anual o de temporada autorizado.

 

2)Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta ordenanza podrán solicitar previamente la correspondiente licencia, en donde se formulará la superficie de aprovechamiento solicitada, así como los elementos que va a instalar, todo ello, mediante un plano detallado de la superficie y de la situación dentro del municipio.

 

3)Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados, y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

 

4)En caso de denegarse la autorización, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

 

5)No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo al que se refiere el artículo anterior y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago del precio público y de las sanciones y recargos que procedan.

 

6)Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

 

7)La presentación de baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural del tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa correspondiente. Sea cual sea la causa de baja que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

 

8)Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán se cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

 

Artículo 5º. Obligación de pago.

 

1)La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace:

a)Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b)Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.

 

2)El pago del precio público se realizará:

a)Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la depositaría municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46.1 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevada a definitiva al concederse la licencia correspondiente.

b)Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de este precio público, por años naturales en las oficinas de recaudación municipal.

 

Disposición final.

 

La presente ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 1989. Entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.C.A.I.B:, y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

El que es fa públic per al general coneixement.

 

Sant Joan de Labritja, 21 de gener de 2013.

 

L’ALCALDE

Antoni Marí Marí