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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 1619
Aprobación Ordenanza Fiscal Reguladora pago aplazado de tributos

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el período de exposición pública, ninguna reclamación contra la Ordenanza reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ajuntament de Santa Margalida aprobada provisionalmente por el Ajuntament en sesión plenaria celebrada el pasado 26 de noviembre de 2012, ha resultado definitivamente aprobada, y por este motivo, se publica el texto íntegro del citado acuerdo, que es el siguiente:

Primero.- Aprobar la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionar de tributos del Ayuntamiento de Santa Margalida, en los siguientes términos:

 

Ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Santa Margalida

Artículo 1. Fundamento y objeto

1. En uso de la potestad reglamentaría que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de regimos local, y de acuerdo con aquello que prevén los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Santa Margalida establece un sistema de pago fraccionado de determinados tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva que se regirá por el que establece esta Ordenanza.

2. El sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquiera otro aspecto de la gestión tributaría, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

 

Artículo 2. Tributos respecto de los cuales se puede solicitar el pago fraccionado

El sistema especial de pago fraccionado es de aplicación a los obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre bienes inmuebles.

b) Impuesto sobre actividades económicas.

c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

d) Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

e) Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

 

Artículo 3. Requisitos

1. Para poder acogerse al sistema especial de pago fraccionado, el solo•licitando tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Formular la oportuna solicitud antes del día 10 de febrero del año de que se trate.

b) No mantener ningún tipo de deudas en periodo ejecutivo

c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A tal efecto se tendrá que adjuntar una copia de la cartilla bancaria o certificado de la entidad financiera donde conste que el obligado al pago es el titular de la cuenta en que se domicilian los pagos fraccionados. En caso de que el obligado al pago no fuera el titular, el titular de la cuenta tiene que autorizar la domiciliación.

2. La aprobación de la solicitud se formalizará por Resolución de Alcaldía.

3. De acuerdo con aquello que prevé el artículo 10, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no se exigirá interés de demora en caso de acogida al sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza.

 

Artículo 4. Modalidades de pago fraccionado y duración

1. El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquier de las siguientes modalidades:

a) Modalidad de nueve pagos: En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

b) Modalidad de cuatro pagos: En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierto y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

2. La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

 

Artículo 5. Incumplimiento

En el caso de falta de pago de cualquier de los plazos el sistema especial de pago fraccionado quede sin efecto y se tendrá que pagar la deuda en el periodo general de pago voluntario del tributo correspondiente. Los pagos que ya se hayan efectuado, si se tercia, tendrán la consideración de ingresos por anticipado.

 

Disposición final. Vigencia

Esta Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo.- Publicar, en conformidad con los artículos 17 y 18 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, el acuerdo de aprobación inicial en el tablón de anuncios de la entidad, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en un diario de los de más difusión de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, y dar un plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Considerar que, en caso de que no se presenten reclamaciones al expediente de aprobación inicial de esta ordenanza fiscal en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo será definitivo de conformidad con el que establece el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

En caso de que se presenten reclamaciones, elevar al Pleno del Ajuntament la resolución de las mismas porque, en su caso, apruebe de forma definitiva el ordenanza.”

Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 

En Santa Margalida, a 29 de enero de 2013.

El Tinent de Batle
Antoni Reus Darder