Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1612
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 21 de marzo de 2012, por la que se convocan ayudas para los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, correspondientes al año 2012
Por Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 21 de marzo de 2012, publicada en el BOIB nº 45 EXT., de 28 de marzo de 2012, fueron convocadas ayudas para los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, correspondientes al año 2012. Esta convocatoria fue modificada mediante la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 8 de octubre de 2012, por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 21 de marzo de 2012, por la que se convocan ayudas para los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, correspondientes al año 2012 (BOIB nº 159, de 27 de octubre de 2012).
Esta convocatoria destinaba un importe máximo de doscientos treinta y nueve mil euros (239.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y los distribuía en tres períodos.
En el segundo párrafo del punto 2 del apartado segundo de la convocatoria se dispone que, en caso de no presentarse solicitudes o las solicitudes presentadas no puedan cubrir la dotación del primer periodo, el crédito sobrante deberá destinarse al segundo período y así sucesivamente.
Tramitadas todas las solicitudes de ayuda del segundo período existe un crédito sobrante de ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos euros con noventa y dos céntimos (132.252,92€), por lo que se estima procedente, en aplicación de lo previsto en la convocatoria, incrementar con lo mismo el importe designado al tercer período.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primer
1. Modificar el punto 2 del apartado segundo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 21 de marzo de 2012, publicada en el BOIB nº 45 EXT., de 28 de marzo de 2012, por la que se convocan ayudas para los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales, correspondientes al año 2012, quedando redactado de la siguiente forma:
“2. La distribución del presupuesto entre los períodos de solicitud previstos en el apartado undécimo se realizará de la siguiente forma:
- primer período: un importe máximo de treinta y nueve mil treinta euros con ocho céntimos (39.030,08€);
- segundo período: un importe máximo de cincuenta y ocho mil setecientos diecisiete euros (58.717,00€) y
- tercer período: un importe máximo de ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta y dos euros con noventa y dos céntimos (141.252,92€).
En caso de no presentarse solicitudes o si las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación del primer período, el crédito sobrante deberá destinarse al segundo período y así sucesivamente.”
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de enero de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá