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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1608
Notificación de la Resolución de concesión de los beneficiarios de las ayudas, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la cual se convocan subvenciones para las Inversiones no Productivas, correspondientes al año 2.012.

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Texto

 

El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la cual se convocan subvenciones para las Inversiones no Productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común.  

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

El vicepresidente del FOGAIBA, de fecha de 28 de diciembre de 2.012, dicta lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN 

Programa Regional de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2013 

Medida 2.1.6 – Inversiones no productivas

ANTECEDENTES

  1.  A fecha de 17 de mayo de 2.012, se publicó, en el BOIB núm. 70, la Resolución del Presidente del FOGAIBAS de día 11 de mayo de 2.012 por la cual se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.
  2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el término de presentación de solicitudes era desde el día 18 de mayo de 2.012 hasta el día 15 de junio de 2.012.
  3. Las personas interesadas que indica el Anexo II han presentado dentro del plazo establecido y en la forma adecuada toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen los requisitos exigidos en el apartado tercero de la mencionada Resolución para poder ser beneficiarios de ésta ayuda; asimismo también se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de las explotaciones.
  4. Asimismo, las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos exigidos en el apartado cuarto  de la mencionada Resolución para poder ser subvencionables.
  5. Dado el apartado cinco de la mencionada Resolución, la ayuda máxima es del 50% del importe de la inversión auxiliable aprobada con los siguientes límites:
  • 15.000, 00 euros por beneficiario, en el supuesto que la inversión se justifique con facturas.
  •  6.000,00  euros por beneficiario, en el supuesto que la inversión se justifique mediante el sistema de módulos de inversión.
  1. El Anexo I indica el número de expediente, la identificación nominal del beneficiario, el NIF, el importe elegible y la ayuda concedida con el correspondiente cofinanciamiento.
  2. Las inversiones elegibles corresponden al tipo (bancal/pared), método de justificación (módulos/facturas), mediciones y ubicaciones exactas detalladas en las solicitudes presentadas i comprobadas en las visitas previas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, relativo a la ayuda de Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. 
  2. Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm1698/2005.
  3. Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 30 de enero de 2.011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm1698/2005.
  4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
  6. Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programa de Desarrollo Rural, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
  7. Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
  8. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, con  la  corrección posterior publicada en el BOIB núm. 13, de día 26 de enero de 2.008, i modificada mediante Orden de 5 de junio de 2.009, publicada en el BOIB núm. 86, de día 11 de junio de 2.009.
  9. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).
  10. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  11. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.
  12. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 15 de junio de 2.012 de corrección de errores de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, y de incremento del crédito destinado a esta convocatoria.
  13. Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Islas Baleares.

Dada la propuesta del Jefe de Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA de día 22 de noviembre de 2.012;

 

RESUELVO

PRIMERO. Conceder una subvención a favor de cada uno de los beneficiarios detallados en el Anexo I, adjunto, en el marco de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.

SEGUNDO. Autorizar y disponer la ayuda señalada a cada uno de los beneficiarios detallados en el   Anexo 1, son 2 expedientes y comienza con (datos personales ocultos) y acaba con (datos personales ocultos), con un importe total de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.346,38 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2.012, que supone un 50% del importe total de la inversión elegible 26.692,75 euros, que será cofinanciado en un 35% a cargo del FEADER, en un 37% a cargo del MAGRAMA y en un 28% a cargo de la CAIB, e irá distribuido de la siguiente manera:

  • 4.671,24 euros con cargo a la línea FEADER núm. 050405012161004.

  • 8.675,14 euros, de los cuales corresponden 4.938,17 euros al MAGRAMA i 3.736,97 euros a la CAIB.

TERCERO. Determinar, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4, 9 y 10 de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, arriba mencionada, que serán obligaciones de los beneficiarios:

  • Realizar y notificar las inversiones auxiliadas (que corresponden a los tipos: bancal/pared y método de justificación, mediciones y ubicaciones exactas detalladas en las solicitudes presentadas y comprobadas en las visitas previas) así como solicitar su pago, dentro del término establecido de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación/publicación de ésta Resolución.
  • Justificar las ayudas relacionadas con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los términos determinados en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012.
  • Mantener la inversión objeto de la ayuda y su destino durante al menos cinco años contados a partir de la fecha de la posible Resolución de Concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante el mencionado período.
  • Continuar con la actividad agraria en la explotación donde se realiza la inversión solicitada durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de la posible Resolución de Concesión de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicados por parte de las Administraciones Autonómicas, Estatales o Comunitarias, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas.
  • Las restantes que sean de aplicación según la normativa arriba mencionada.

CUARTO. Notificar a las personas interesadas esta Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo a los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO. Notificar a los interesados que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se pude interponer Recurso de Alzada delante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el término de un mes a partir del día siguiente al de su publicación/notificación, de acuerdo con lo que establece  el artículo 58.4 de la Ley 3/2003., de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común.

 

ANEXO I

             

 NUM EXP.

 SOLICITANTE

 NIF

 IMPORTE AUXILIABLE

 IMPORTE APROBADO 50%

 FEADER 35%

 MAGRAMA 37%

 CAIB 28%

101  

(datos personales ocultos)
 

 B07247109

    21.297,75  

 

   3.727,11  

    3.940,09  

 2.981,68  

245  

(datos personales ocultos)

78183005W

    10.648,88  

  2.697,50  

  944,13  

 998,08  

  755,29  

 

 

 

    31.946,63  

2.697,50  

4.671,24  

    4.938,17  

3.736,97  

 

Anexo II

                       

Campaña

Fecha registro

N registro

Exp

SOLICITANTE

NIF

Coste inversión

Importe elegible

Importe exceso

Nombre del Municipio

Valoración*

Medición Elegible

Precio unitario

Tipo inversión

N de exp int

2012

24-may-12

1690

101

(datos personales ocultos)
 

B07247109

23700

21297,75

0

POLLENÇA

P

194,5

109,5

Paredes

2012

18-may-12

1188

245

(datos personales ocultos)

78183005W

10725

5395

0

CAMPOS

M

83

65

paredes

           

*M= Módulos

           
           

*P= Presupuestos

           

   

Palma , 28 de Enero de 2.013

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons