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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1544
Divorcio Contencioso 603/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En este órgano judicial se tramita Divorcio 00000603/2011, seguido a instancias de LUIS MANJON GARCIA, goza del beneficio de justicia gratuita, contra MARIA FRANCISCA MARTINEZ VELEZ, sobre Divorcio en los que, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

S  E  N  T  E  N  C  I  A

JUEZ QUE LA DICTA: Dª RAFAELA RODRIGUEZ OLIVAS

Lugar: PALMA DE MALLORCA

Fecha: 6 de marzo de 2012

PARTE DEMANDANTE: LUIS MANJON GARCIA

Abogado: MIGUEL A. RAMIS

Procurador: JOSE F. RODRIGUEZ

PARTE DEMANDADA: MARIA FRANCISCA MARTINEZ VELEZ

OBJETO DE JUICIO: DIVORCIO Nº 603/2011

ANTECEDENTES DE HECHO…FUNDAMENTOS DE DERECHO…

F  A  L  L  O

Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por D. LUIS MANJON GARCIA Y Dª. MARIA FRANCISCA MARTINEZ VELEZ  con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 0453 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Dª MARIA FRANCISCA MARTINEZ VELEZ.

En PALMA DE MALLORCA, a 22 de Noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,