Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 934
Seguridad Social 432/2011
D/Da RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del
Juzgado de lo Social n° 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000432 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Da LUIS ENRIQUE ROMERO COELLO contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA ASEPEYO , CADASCU INTERNACIONAL 21 S.I , sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“SENTENCIA.N° 338/12
En Ciutadella, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
VISTO por mi, D. Sergio Martinez Pascual, M—Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el n° 432/11, a instancia de D. Luis Enrique Romero Coello, asistido por el Ldo. Sr. Pecnarroman, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos por la Lda. Sra. Mate; contra la "Mutua Asepeyo” (MATEPSS num. 151), asistida del Ldo. Sr. Barceló; ;y contra la empresa. “Cadascu Internacional 21, S.L", sobre determinación de contingencia.
VISTOS los preceptos legales citados B7 demás CME general y pertinente aplicación, ` Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta a - instancia de D. Luis Enrique Romero Coello, contra el _ I Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General. de la Seguridad Social; contra la “Mutua .Asepeyo”
(MATEPSS num. 151); y contra la empresa “Cadascú Internacional 21, S.L”, absolviendo a dichas entidades demandadas de la pretensión contra ellas formulada.
.Notifíquese la anterior` sentencia. a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Advertencias legales.- El recurso, que en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación. en 'tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar' dicha. notificación, por' escrito su comparecencia ante este Juzgado.
De igual modo , la demandada deberá acreditar , al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la. cuenta corriente de este juzgado antes señalada.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones , previa baja en el libro correspondiente.
Asi, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a CADASCU INTERNACIONAL 21 S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ciutadella, a 21 de diciembre de 2012
E1./ LA SECRETAR1O/A JUDICIAL