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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Núm. 1561
Notificación de resoluciones de modificación de la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Una vez que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales de varias resoluciones de la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (por delegación de competencia de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social) de modificación de la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez, enviadas con acuse de recibo, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que figuran en el anexo lo siguiente:

 

— Que se ha dictado una resolución por la que se modifica la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez que tienen reconocida, por los motivos indicados en la resolución.

— Que, además, a las personas a las que se les indica un importe en concepto de deuda, les notifico lo siguiente:

 

Apartado 2 del anexo:

las personas de este apartado están obligadas a reintegrar esta deuda per cobro indebido, generado durante el período que indica la Resolución (artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). El reintegro debe hacerse mediante ingreso a la cuenta de Recursos Diversos Provinciales, de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la entidad Caja Madrid Si en el plazo de treinta días no se ha ingresado el importe de la deuda, se enviará el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social para iniciar el procedimiento de recaudación.

 

Contra esta resolución se puede interponer una reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta dirección general,  en el plazo de  los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 36/2011, del 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social  (BOE del 11 de octubre).

 

Para conocer el contenido íntegro de la resolución, las personas interesadas o sus representantes legales pueden personarse en las dependencias de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, situadas en la avenida de Alemanya, 6, derecha, de Palma (Mallorca); en la calle Pou Fondo, 17, de Manacor (Mallorca), en la avenida del Raiguer, 95, de Inca (Mallorca),  en la avenida de Vives Llull, 42, de Maó (Menorca), o en la calle del Obispo Abad i Lasierra, 47, de Eivissa (Ibiza), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

 

Palma,  a 14 de enero de 2013

 

El Director General

Rafael Romero Ferrer

Por delegación de competencias (BOIB 120/2011)

 

Anexo

Apartado 1. Relación de personas sin deuda

Expediente

Interesado/a

DNI

Fecha resoluc.

07/0000393-I/03

Ramirez Iznaga, Sira Virgen

43463499P

12/11/2012

07/0000662-I/10

Ivars Vaccaroni, Luis Alberto

43199744V

30/11/2012

07/0000443-J/11

Padillo Jurado, Antonio Miguel

26411600X

27/11/2012

 

 

Apartado 2. Relación de personas con deuda por cobro indebido, con reintegro mediante ingreso en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales, de la Tesorería General de la Seguridad Social

 

Expediente

Interesado/a

DNI

Fecha resol

Importe deuda

07/0000382-J/11

Pons Pons, Margarita

41383111Q

14/11/2012

-250,39€