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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Núm. 1558
Notificación de resoluciones de extinción del derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Una vez que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales de varias resoluciones de la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (por delegación de competencia de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social) de extinción del derecho a la pensión  no contributiva de jubilación o invalidez, enviadas con acuse de recibo, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que figuran en el anexo lo siguiente:

 

— Que se ha dictado una resolución por la que se extingue el derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez que tienen reconocida, por los motivos indicados en la resolución.

 

— Que, además, a las personas a las que se les indica un importe en concepto de deuda, les notifico lo siguiente:

 

Apartado 2 del anexo: las personas de este apartado están obligadas a reintegrar esta deuda per cobro indebido, generado durante el período que indica la Resolución (artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). El reintegro debe hacerse mediante ingreso a la cuenta de Recursos Diversos Provinciales, de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la entidad Caja Madrid (cuenta corriente 2038 9981 98 6000503657, código 10 ‘cobro indebido de prestaciones’). Si en el plazo de treinta días no se ha ingresado el importe de la deuda, se enviará el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social para iniciar el procedimiento de recaudación.

Contra esta resolución se puede interponer una reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, en los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE núm. 86, de 11 de abril).

 

Para conocer el contenido íntegro de la resolución, las personas interesadas o sus representantes legales pueden personarse en las dependencias de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, situadas en la avenida de Alemanya, 6, derecha, de Palma (Mallorca); en la avenida de Vives Llull, 42, de Maó (Menorca), o en la calle del Obispo Abad i Lasierra, 47, de Eivissa (Ibiza), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

 

 

Palma,  a 14 de enero de 2013

 

El Director General

Rafael Romero Ferrer

Por delegación de competencias (BOIB 120/2011)

 

 

 

 

Anexo

 

1.Relación de personas sin deuda

 

Expediente

Interesado/a

DNI

Fecha resolución

07/0000672-I/09

Reche Avalos, Francisco

21481072S

19/11/2012

 

 

 

2. A las personas de este apartado, ya que se trata de una deuda generada por período coincidente entre dos prestaciones incompatibles entre sí, la deuda les será descontada del primer pago de la pensión que les abonará el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Expediente

Interesado/a

DNI

Fecha resolución

Deuda

07/0000615-J/11

Zaragoza Sáncez, Carmen

21394912J

20/11/2012

-4650,10€