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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 1549
Notificación expediente por infraccion urbanistica 27/2012-IU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada  notificación en, expediente núm. 000027/2012-IU a CARRE MALLORCA,    1   - 07150 ANDRATX (ILLES BALEARS), y habiendo resultado infructuosa la misma y en virtud de lo que dispone el articulo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones  Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por medio del presente se procede a notificar a la entidad (datos personales ocultos) lo siguiente:

“NOTIFICACIÓN DECRETO NÚMERO 2798/2012

Conforme con lo que se dispone en el artículo 192.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Regidor de Urbanismo en fecha de hoy, ha dictado la siguiente Resolución:

En fecha 15/02/2012 el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras por la existencia de una presunta infracción urbanística en la siguiente dirección: CALLE MALLORCA, 1 del término municipal de Andratx, consistente en la realización de obras consistentes en instalación de antena de telefonía móvil sin licencia municipal de obras. En la mencionada acta se constata que el propietario del inmueble es el Sr. (datos personales ocultos), que el promotor es XFERA Móviles S.A con NIF A82528548 y el constructor es (datos personales ocultos)

Visto que las obras expuestas están sujetas a licencia municipal previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Visto que en el acta de inspección se constata que las obras se encuentran finalizadas.

Visto el informe jurídico – propuesta de resolución de fecha 1571072012 que consta en el expediente.

Visto el artículo 25 de la Ley 10/1990 y en virtud de la delegación otorgada por la Alcaldía mediante Decreto número 1253/2011, tengo a bien dictar el siguiente:

DECRETO

1.- Requerir al Sr. (datos personales ocultos), con DNI número (datos personales ocultos) que el promotor es (datos personales ocultos) con NIF (datos personales ocultos) y el constructor es Dominion Instalaciones y Montajes con NIF A48186415, para que en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la fecha de la notificación del presente Decreto, soliciten en el Ayuntamiento la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas. Si una vez transcurrido el plazo de dos meses la persona interesada no solicita la licencia, o la solicita y esta petición es denegada, caducada o archivada por renuncia o desistimiento posteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el Instructor formulará propuesta de demolición de las obras a su cargo y propondrá lo que sea oportuno para impedir los usos a que se hubiesen destinado

2.- Según el artículo 72.2 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33, el hecho que el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo previsto en el apartado primero del artículo 67, dará lugar, a instancia de la persona interesada, a la condenación del 80% de la sanción impuesta.

3.- Decretar la incoación de expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), con DNI número (datos personales ocultos), que el promotor es (datos personales ocultos)con NIF A82528548 y el constructor es Dominion Instalaciones y Montajes con NIF (datos personales ocultos).

De conformidad con el artículo 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística i el artículo 8 del Decreto 14/1994, por considerar que se ha cometido la infracción urbanística siguiente: ejecución de obras consistentes en instalación de antena de telefonía sin licencia, sin licencia municipal de obras.

4.-A los efectos de lo que dispone el artículo 8.1 apartado c) del Decreto 14/1994, se hace constar que, de acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta, a la cual le podrá corresponder una sanción de multa del 50% al 100% del valor de las obras ejecutada de acuerdo con el artículo 45 f) de la Ley 10/1990, o del 5% al 10% del valor de las obras de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 10/1990; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.

5.- El artículo 34 de la Ley 10/1990 prevé las circunstancias agravantes i atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el caso que durante la instrucción del expediente no se constante la existencia de ninguna circunstancia atenuante ni agravante y corresponda la aplicación del artículo 45 de la Ley 10/1990, la sanción aplicable sera una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción.

6.- Solicitar a los servicios técnicos municipales el informe de valoración de las obras previsto en el artículo 43 de la Ley 10/1990 y informe sobre el plazo necesario para ejecutar la restitución de la realidad física a su estado anterior. Esta petición supone la interrupción del plazo para notificar la resolución de los procedimiento, desde la fecha en que se dicte el presente decreto desde la fecha en que el informe sea recibida por el órgano instructor, en virtud de lo que dispone el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Durante la tramitación de los procedimientos, se informará a las personas interesados de la fecha exacta en que estos han quedado interrumpidos..

7.-De acuerdo con el que dispone el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994, el artículo 39 de la Ley 10/1990 y el Decreto de Alcaldía número 1249/2011, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador y para dictar, si procede, el orden de demolición de las obras, es la Regiduría de Urbanismo. Como excepción, si el procedimiento sancionador se ha de resolver con una multa superior a los 15.025 Euros, el órgano competente para la resolución de este procedimiento será la Junta de Gobierno.

8.- Se da la facultad a cada uno de los responsables para que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994.

9.- Designar como instructora del expediente de protección de la legalidad urbanística y del sancionador a la Sra. Francisca Frontera Carbonell y como secretaria a la Sra. Maria Antonia Moll Miquel, ambas funcionarias municipales, de acuerdo con el que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que puedan ser recusadas si las personas interesadas entienden que cualquiera de ellas incurra en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se deberá presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

10.- Indicar el derecho que tienen los presuntos responsable a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento, a acceder y obtener copias de los documentos integrantes dentro del procedimiento, y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.

11.- El plazo máximo para resolver los procedimientos que ahora se inician es de un año, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 50.3 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El plazo mencionado se fija sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los supuestos de ampliación previstos en el artículo 42.6 de la mencionada Ley. Un vez transcurrido este plazo, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

12.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3, en relación al artículo 8.1.H9, del Decreto 14/1994, las personas interesadas disponen de un plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, para formular alegaciones y proponer los medios de prueba de los que pretendan hacer uso.

13. Notificar la presente resolución a las personas interesadas, advirtiéndolos que contra la misma no se puede interponer ningún tipo de recursos, por tratarse de un acto de trámite no cualificado.

Andratx, 25 d'octubre de 2012

El Secretari Accidental”

 

Andratx a 21 de gener de 2013

El Batle
Llorenç SUAU SIMÓ