Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 931
Ejecución de Títulos Judiciales 0000216/2012.
D. RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que el procedimiento EJECUCION TITULOS JUDICIALES 216/2012 de este Juzgado de lo Social, Seguido a instancia de CAROLINA IBARGUEN OBANDO contra la empresa SARANDIX SYSTEM SL, se ha dictado auto de fecha 6/11/12 cuya encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguientes:
AUTO
Magistrado-Juez Sr. D. SERGIO MARTÍNEZ PASCUAL
En CIUTADELLA DE MENORCA, a seis de noviembre de dos mil doce.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución acuerdo alcanzado ante el TAMIB a favor de la parte ejecutante, CAROLINA IBARGUEN OBANDO, frente a SARANDIX SYSTEM SL, parte ejecutada, por importe de 915,23 euros en concepto de principal, más otros 54,91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el Secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada , tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en Banesto, cuenta n° 0921 0000 69 0216 12 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de decreto que ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación n forma a SARANDIX SYSTEM SL se expide el presente para su publicación en el BOIB y fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a catorce de Enero de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.