Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1542
Notificación de resolución de expediente por infracción administrativa en materia de pesca núm. 44/2011
Dado que se ha intentado por los medios establecidos la notificación personal de la resolución de expediente por infracción administrativa en materia de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del estado y dado que no hay constancia en el expediente de su recepción por la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con este anuncio se pone en conocimiento de la persona interesada que se indica a continuación, que se ha dictado resolución de expediente sancionador por presunta infracción cometida en materia de pesca, comunicándole que la resolución no pone fin a la via administrativa i que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes, a contar a partir del dia siguiente de la publicación del presente anuncio.
Asímismo, se le comunica que la sanción impuesta se deberá hacer efectiva dentro del período voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
a) Las deudas notificadas entre los dias 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dia 20 del mes siguiente o, si este no fuese hábil, hasta el inmediatamente hàbil siguiente.
b) Las deudas notificadas entre los dias 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dia 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil el inmediato siguiente..
El importe de la multa, se deberá pagar, todo indicando la siguiente referencia Expediente sancionador ES 17/2009-PESCA, en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Mare Nostrum núm. de compte 0487-2028-67-2000012208, o bien en la Tesoreria del Consell Insular d’Eivissa (av. Espanya, 49 de Eivissa) mediante dinero de curso legal o cheque conformado no nominativo a favor del Consell Insular d’Eivissa.
Transcurridos los plazos mencionados sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederà a su exacción por la via de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.
Eivissa, 28 de enero de 2013
La Secretaria Técnica del Área de Cultura, Turismo y Agricultura
Concepción Rebollo Laserna
Anexo
Núm. de expediente.: 44/2011-1603
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución: 30 de noviembre de 2012
Preceptos infringidos: art 96.1 a) de la Ley 3/2011,de 26 de marzo de Pesca Marítima del Estado en relación con el artículo 7 del Decreto 69/1999(BOCAIB núm. 80 de 22.06.1999), modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en pescar con más aparejos autorizados.
Calificación de la infracción: Grave
Sanción: 301 euros
Último domicilio: (datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)