Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1540
Notificación de resolución de expediente por infracción administrativa en materia de pesca núm. 54/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Dado que se ha intentado por los medios establecidos la notificación personal de la resolución de expediente por infracción administrativa en materia de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del estado y dado que no hay constancia en el expediente de su recepción por la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con este anuncio se pone en conocimiento de la persona interesada que se indica a continuación, que se ha dictado resolución de expediente sancionador por presunta infracción cometida en materia de pesca, comunicándole que la resolución no pone fin a la via administrativa i que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes, a contar a partir del dia siguiente de la publicación del presente anuncio.

Asímismo, se le comunica que la sanción impuesta se deberá hacer efectiva dentro del período voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

 a) Las deudas notificadas entre los dias 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dia 20 del mes siguiente o, si este no fuese hábil, hasta el inmediatamente hàbil siguiente..

b) Las deudas notificadas entre los dias 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dia 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil el inmediato siguiente..

El importe de la multa, se deberá pagar, todo indicando la siguiente referencia Expediente sancionador ES 54/2011-PESCA, en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Mare Nostrum núm. de compte 0487-2028-67-2000012208, o bien en la Tesoreria del Consell Insular d’Eivissa (av. Espanya, 49 de Eivissa) mediante dinero de curso legal o cheque conformado no nominativo a favor del Consell Insular d’Eivissa.

Transcurridos los plazos mencionados sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederà a su exacción por la via de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.

 

Eivissa, 28 de enero de 2013

 

La Secretaria Técnica del Área de Cultura, Turismo y Agricultura

Concepción Rebollo Laserna

 

Anexo

Núm. de expediente.:  54/2011-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución: 6 de noviembre de 2012

Preceptos infringidos:

-art.96.1a de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999 (BOCAIB núm. 80 de 22.06.1999), modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en pescar sin licencia de pesca .(301 euros)

-art. 96.1f de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en relación con el artículo 12j del Decreto 69/1999, de 4 de junio, consistente en pescar dentro de instalaciones portuarias.(301 euros)

-art. 96.3b en relación amb l’article 12c del Decreto 69/1999, de 4 de junio, consistente en la utilización  de un arte de pesca propio de la pesca profesional. ( 301 euros)

Calificación de las infracciones: graves

Sanción: 903 euros

Último domicilio: (datos personales ocultos)