Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1536
Notificación del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores número 5/2012, 8/2012, 20/2012 y 24/2012 por infracción de la normativa en materia de pesca.
Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas por presunta infracción de la normativa de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del estado, se notifican, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a las personas interesadas que se detallan en el anexo adjunto, todo haciendo constar:
1º.- Las personas denunciadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formulen sus alegaciones y aporten o propongan las pruebas que les justifiquen delante de este Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal (avda. España, 49, 3ª planta, de la ciudad de Ibiza).
2ª.- Durante el transcurso la tramitación de los expedientes sancionadores, las persones interesadas podrán examinarlos y conocer la identidad de la instructora y de la secretaria, al efecto de recusación que contiene el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eivissa, 29 de enero de 2013
La Secretària Tècnica de l’Àrea de Cultura, Turisme i Agricultura
Concepción Rebollo Laserna
Anexo
Núm. de expediente.: 5/2012
Presunto infractor: (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 19 de juny de 2012
Preceptos infringidos: Realizar la pesca recreativa sin la correspondiente llicencia, desde la costa auxiliado per una caña de pescar con sus correspondientes aparejos.
Infracción del artículo 2 del Decreto 69/1999, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) en relación al artículo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOIB núm. 75 de 18.03.2001)
Último domicilio: (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Municipio: Sant Josep de sa Talaia
Núm. de expediente.: 8/2012
Presumpte infractor: (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 20 de juny de 2012
Preceptos infringidos: Realizar la pesca recreativa sin la correspondiente llicencia, desde la costa auxiliado per una caña de pescar con sus correspondientes aparejos y realizar la pesca deportiva auxiliado por una caña con sus correspondientes aparejos dentro de zona portuaria.
Infracción del artículo 2 del Decreto 69/1999, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) en relación al artículo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOIB núm. 75 de 18.03.2001) por pescar sin llicencia administrativa de pesca y una infracción del articulo 12j del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del l archipiélago balear en relación al articulo 96.1f de la Ley de Pesca Marítima del Estado, por pescar en zona no autorizada: dentro zona portuària.
Último domicilio: (datos personales ocultos). (datos personales ocultos)
Municipio: Sant Josep de sa Talaia
Núm. de expediente.: 20/2012
Presumpte infractor: (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 21 de junio de 2012
Preceptos infringidos: Realizar la pesca recreativa sin la correspondiente llicencia, desde la costa auxiliado per una caña de pescar con sus correspondientes aparejos.
Infracción del artículo 2 del Decreto 69/1999, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) en relación al artículo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOIB núm. 75 de 18.03.2001)
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Municipio: Sant Antoni de Portmany
Núm. de expediente.: 24/2012
Presumpte infractor: (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución de iniciación: 25 de junio de 2012
Preceptos infringidos: Realizar la pesca deportiva auxiliado por dos caña con sus correspondientes aparejos dentro de zona portuaria.
Infracción del articulo 12j del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del l archipiélago balear en relación al articulo 96.1f de la Ley de Pesca Marítima del Estado, por pescar en zona no autorizada: dentro zona portuària.
Último domicilio: (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Municipio: Eivissa