Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 1520
Modificación ordenanza municipal uso de la via publica
Considerando que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública del Ayuntamiento de Muro, el acuerdo hasta el momento provisional se ha convertido en definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y el artículo 102 de ) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears ( LMRLIB)
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 70.2 de la LRBRL y 103 LMRLIB se publica a continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza aprobada, entendiéndose que está entrará en vigor cuando se haya producido dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y 113 de la LMRLIB.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LA VIA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MURO.
Artículo 6.
1. - Se podrá autorizar la ocupación de la vía pública con mesas y sillas a los establecimientos de restauración que tengan concedida licencia de apertura y funcionamiento y que dispongan de espacio suficiente delante de su fachada. Se tendrá en cuenta la densidad de tráfico de peatones y otras circunstancias del lugar y ambientales y, en todo caso, el espacio deberá reunir las condiciones siguientes:
a) Que la ocupación con mesas y sillas no dificulte el uso del mobiliario urbano instalado por el Ayuntamiento y que esté al menos, a un metro de distancia (bancos, papeleras,..)
b) Que el espacio ocupado no dificulte el acceso ni el uso de los pasos de peatones, de las paradas de transportes públicos, de los accesos a edificios restaurados o locales comerciales, de los vados permanentes y de las playas.
2.- Se podrá autorizar el empleo parcial de la calzada en las calles que dispongan de plazas de aparcamiento perimetral. En caso de que no exista espacio para aparcamientos de vehículos, no se podrá autorizar ninguna ocupación en la vía pública. Las condiciones de ocupación serán las siguientes:
a)Se podrá ocupar un espacio máximo de 2 aparcamientos, con una superficie máxima de 9 m x 2,2 m.
b) La superficie ocupada deberá recrecer con pavimento flotante de madera (material IPE) que estará nivelado con el nivel de la acera, con barandilla u otros elementos decorativos (jardineras de plantas, cuerda marinera sujeta con pilones de hierro… ) perimetrales que impida acceder directamente a la calzada; así como toldos que hagan visible la ocupación de la vía pública.
c) En ningún caso la superficie ocupada impedirá la correcta circulación de los vehículos por la calzada, y tampoco de los peatones por la acera.
d) En caso de elevada densidad de tráfico de vehículos se deberá recabar informe a la Policía Local.
Muro, 8 de enero de 2013.
El Alcalde
Martín Fornés Carbonell