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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 1427
Edicto notificación propuesta resolución exp PD 12/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

EDICTO

Intentada la notificación de la resolución que se relaciona debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo ello de conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:

“NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Para su conocimiento y efectos pertinentes, le comunico que en fecha 17 de diciembre de 2012, la Instructora ha dictado la siguiente propuesta de resolución que le transcribo literalmente:

“EXPEDIENTE: PD 12/2012

INFRACTOR: VENTBLAU, S.L.

D.N.I./C.I.F. : B07936164

DOMICILIO: C/ DIECISÉIS DE JULIO, 85. DESPACHO F 07009 PALMA

PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 27 c) del Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica (BOIB 29-01-2005)

CALIFICACIÓN INFRACCIÓN: GRAVE

CUANTÍA SANCIÓN PROPUESTA: 330,00 €

DENUNCIANDO/S: Policía/se local/s con C.P. A330031

HECHO DENUNCIADO Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL MISMO: El EJERCICIO SIN LICENCIA DE LAS ACTIVIDADES REGLADAS EN ESTA ORDENANZA (REPARTO DE PUBLICIDAD SIN LICENCIA MUNICIPAL)

FECHA Y HORA DENUNCIA: 20-06-11 13:09

LUGAR DENUNCIA: C/ BONAIRE - PLAZA IGLESIA S/N (PARABRISAS DE LOS VEHÍCULOS)

Examinadas las actuaciones que obran en este expediente sancionador, seguido contra la persona reseñada arriba como responsable, de conformidad con lo que dispone el artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica y de conformidad con lo que dispone en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora de la CAIB, formulo la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

RESULTANTE.- Que, por resolución núm. 120/12 de fecha 05/03/2012, el Sr. Alcalde resolvió la incoación del expediente sancionador al Sr./Sra. VENTBLAU, S.L., para determinar la responsabilidad administrativa en que hubieran podido incurrir por infracción a la normativa mencionada.

RESULTANTE.- Que a la vista de las actuaciones practicadas se formularon alegaciones. Vistas las alegaciones presentadas y visto el informe jurídico que dice: "...Que en fecha 27/03/12 ha entrado en el R/E con núm. 876, el escrito de alegaciones presentado por SEBASTIÁN RAMÓN como administrador de VENTBLAU, S.L., mediante el cual expone:

1. Que había sido sancionado (exp. PD 13/12), por poner publicidad en los parabrisas de los vehículos, y que lo aceptaron y pagaron.

2. Que después recibieron otra notificación de resolución de inicio de expediente sancionador PD 12/12, por no disponer de licencia municipal por reparto de publicidad.

Por todo el expuesto, hace las siguientes alegaciones:

  1. Si dicha actividad (colocar publicidad en los parabrisas de los vehículos) es una infracción, ¿cómo se puede disponer de una licencia para cometer una infracción? Es contradictorio tener licencia para cometer una infracción por lo que no encontramos justa dicha sanción.

Asimismo solicita la reconsideración de la sanción.

En relación a las anteriores consideraciones tiene que indicarse el siguiente:

Que del escrito de alegaciones se entiende que no se niegan los hechos.

En cuanto a la alegación mediante la cual se dice que es contradictorio tener licencia para cometer una infracción, este Ayuntamiento no lo está sancionando por no tener licencia para colocar publicidad en los parabrisas de los vehículos, sino por no disponer de licencia municipal para repartir publicidad.

Asimismo la Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica en su artículo 27 apartado c) tipifica como una infracción grave El EJERCICIO SIN LICENCIA DE LAS ACTIVIDADES REGLADAS EN ESTA ORDENANZA y en su artículo 26 apartado d) tipifica la infracción como leve LA COLOCACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO EN LOS PARABRISAS O EN OTROS LUGARES DE LOS VEHÍCULOS, por lo tanto son dos infracciones diferentes y no contradictorias.

Por tal motivo ha de ser desestimada la alegación presentada por el interesado...", vengo a formular PROPUESTA DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN, puesto que el hecho que se indica supone una infracción al precepto que se menciona de la mencionada normativa.

RESULTANTE.- Que, de los datos obrantes en el expediente sancionador, queda perfectamente probado que se produjo dicha infracción, quedando desestimadas las alegaciones formuladas.

RESULTANTE.- Que, en fecha 22/03/2012, dentro del plazo establecido a la notificación del inicio del expediente, se procedió por parte de la empresa VENTBLAU, S.L. al pago voluntario de la sanción.

CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con los artículos 25 y 29 de la mencionada ordenanza, la infracción tiene la calificación de grave, y hay que sancionarla con una multa de 150,26 hasta 601,01 euros.

CONSIDERANDO.- Que, los hechos probados son constitutivos de una infracción señalada en el artículo 27 c) de la mencionada ordenanza.

CONSIDERANDO.- Que, en la ejecución de la mencionada infracción, NO concurren circunstancias que atenúan la responsabilidad.

CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con el artículo 11.1 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir en el ejercicio de la Potestad Sancionadora, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, determinará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Atendidos además de los citados, los artículos de general aplicación, el Instructor que subscribe,

PROPONE al Alcalde, que resuelva el archivo del expediente.

No obstante, el Alcalde resolverá lo que estime pertinente.

Binissalem, a 17 de diciembre de 2012.

La Instructora. Firmado y sellado.”

Contra este acuerdo se puede interponer el recurso de reposición ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso- administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y del artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Binissalem, a 17 de diciembre de 2012.

La Secretaria – Acctal., Firmado y sellado”

Binissalem, 21 de enero de 2013.

EL ALCALDE,

Jeroni Salom Munar.