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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1289
Procedimiento Ordinario 0000696/2011. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 696/2011, seguido a instancias de JUANA MARTINEZ CARRASCO,  HERENCIA YACENTE DE FRANCISCO MARTINEZ LLORENTE, contra FRANCISCO LUIS ALONSO PEREZ, en el que, por Sentencia de fecha 28.11.2012 se ha acordado:

SENTENCIA Nº 174

En Palma de Mallorca, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

MARIA ISABEL DEL VALLE GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, HE VISTO Y EXAMINADO los presentes autos de juicio ordinario nº 696/11, seguidos a instancia de LA HERENCIA YACENTE DE D. FRANCISCO MARTÍNEZ LLORENTE, representada por la Procuradora Dª. Sara Truyols Alvarez-Novoa y defendida por la Letrada Dª. Isabel María Alemany Amengual, contra D. FRANCISCO LUIS ALONSO PÉREZ, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

ESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por LA HERENCIA YACENTE DE D. FRANCISCO MARTÍNEZ LLORENTE, representada por la Procuradora Dª. Sara Truyols Alvarez-Novoa, contra D. FRANCISCO LUIS ALONSO PÉREZ, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, DECLARAR LA PROPIEDAD ÚNICA Y EXCLUSIVA DE LA HERENCIA YACENTE DE D. FRANCISCO MARTÍNEZ LLORENTE sobre el bien inmueble consistente en la finca urbana sita en el piso 5º, puerta 2ª de la C/ Serena nº 4 de Palma de Mallorca, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma nº 7 con nº de finca 8131, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA A ESTAR Y PASAR POR ESTA DECLARACIÓN, y a realizar los actos necesarios para la inscripción del total dominio a favor de la parte actora en el Registro de la Propiedad, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución EXPÍDASE MANDAMIENTO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PALMA Nº 7 para que proceda a la inscripción de la propiedad en la forma expuesta, adjuntando al referido mandamiento la presente sentencia, que servirá de título para la inscripción.

CANCÉLESE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDADA, acordada por auto de fecha 27 de julio de 2011, una vez que se practique la inscripción de la propiedad acordada, y DEVUÉLVASE LA CAUCIÓN PRESTADA DE 300 EUROS A LA PARTE DEMANDANTE.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, ante este mismo juzgado en el término de 20 días, y líbrese testimonio que se unirá a las actuaciones, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias del juzgado.

ASÍ LA PRONUNCIO, MANDO Y FIRMO.

PUBLICACIÓN.- Leída ha sido la anterior sentencia por Ilma. Sra. Magistrada-Juez  que la dictó en audiencia pública, de lo que DOY FE.

 

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Noviembre de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICIAL.