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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1127
Notificación, referente al expediente 84/2007 de la Convocatoria de subvenciones de cooperación de 2007, a la entidad Asociación de Bolivianos en Baleares- Asbolbal con CIF G57165268

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Texto

ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, INMIGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

BIENESTAR SOCIAL

Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente de la entidad Asociación de Bolivianos en Baleares-Asbolbal con CIF G57165268, se procede, en cumplimiento del artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante esta publicación, a la formal notificación:

"Os notifico que, mediante Decreto 15656 de 3 de septiembre de 2012, se dicta:

"1. Declarar la obligación por parte ASOCIACION DE BOLIVIANOS EN BALEARES - ASBOLBAL, con el CIF G-57165268, a efectuar el reintegro al Ayuntamiento de Palma de € 2.539,38 correspondientes, por una parte, a los 2.000 € no justificados de la subvención de 2.000 € concedida para la realización del proyecto «Festival Intercultural DE BOLIVIANOS», dentro de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de proyectos solidarios y de cooperación para el desarrollo durante el año 2007 y, por otra, a los € 539,38 correspondientes a los intereses de demora derivados de la misma y exigidos por el artículo 26 de la Ley 58/2003, General Tributaria y por la Ley de presupuestos generales.

2. Notificar el presente Decreto a ASOCIACION DE BOLIVIANOS EN BALEARES - ASBOLBAL, con el CIF G-57165268.

3. Remitir este Decreto al Departamento Tributario del Área de Economía, Hacienda e Innovación”

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición se puede presentar en el Registro General de este Ayuntamiento [UIAP/0-Pl. Santa Eulàlia, 9; UIAP/1-C. Son Dameto s / n (Policía Local); UIAP / 2 - C. Emperatriz Eugenia, 6; UIAP/3- Av. América, 11 (S'Arenal); UIAP/4- Av. Gabriel Alomar y Villalonga, 18 y UIAP/5- C. Cardenal Rossell, 96 (Coll d'en Rebassa); UIAP / 6 - Av. Cid esquina c. Cabot (son Ferriol); UIAP / 7 - C. Cabo Martorell Roca, 30 (San Agustín)] o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, antes mencionada, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso agota la vía contenciosa administrativa.

De no utiliza el recurso de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

De acuerdo con la Instrucción de Alcaldía de 22 de julio de 2011, sobre el uso de las lenguas oficiales, puede ejercer su derecho de opción lingüística en la lengua castellana para las notificaciones que se realicen dentro de este procedimiento. "

No habiendo contestado los avisos dejados y por no tener conocimiento de ningún otro domicilio donde llevar a cabo las notificaciones, se procede a publicar la misma en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Palma y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, para que puedan ejercer los derechos establecidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, y el artículo 180 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

 

Palma, 17 de enero de 2013

La cap del Servei de Benestar Social,

Joana Mª Saurina Castell