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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11830
Procedimiento Ordinario 0000316/2010. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

D. Jose Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 18 de Palma de Mallorca.

Hace Saber: que en el procedimiento de juicio Ordinario 316/2010 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

‘‛SENTENCIA NÚM. 00141/2012

En Palma de Mallorca, a Siete de junio de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos con el número de identificación 316/10 promovido por el Procurador de los Tribunales don Juan María Cerdo Frias en nombre y representación de don Antonio Roca Roca, asistido por el Letrado don Joaquín Gual de Torrilla Massanet, frente a don Amadeo J. Bauza Ferran y contra doña Cristina Ventura Gea, ambos, declarados en situación procesal de rebeldía; y ha dictado

En Nombre de S.M. El Rey

La presente resolución con base a los siguientes,

FALLO

Que estimo la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales don Juan María Cerdo Frias en nombre y representación de don Antonio Roca Roca contra don Amadeo J. Bauza Ferran y contra doña Cristina Ventura Gea y, en consecuencia, debo declarar y declaro que los demandados están obligados a satisfacer -de modo solidario- a la parte actora las siguientes cantidades dinerarias por los respectivos conceptos:

a) Dieciseis Mil Quinientos Euros (16.500.-6) por las rentas pendientes de pago desde el mes de febrero del año 2007 hasta el mes de noviembre del año 2008;

b) Mil Trescientos seis euros con Cuarenta y Cinco Céntimos DE Euro (1.306’45.-€) por los perjuicios ocasionados desde el dictado de la precedente resolución judicial de desahucio hasta el momento en el que tuvo lugar el lanzamiento de la vivienda arrendada (el mes de alquiler correspondiente a diciembre del año 2008 así como los prorrateados 23 días del mes de enero del año 2009);

c) Dos Mil Novecientos Setenta y Cuatro Euros con Ochenta y Seis Céntimos de Euro (2.974’86.-€) en concepto de daños y perjuicios tal como figuran desglosados en el mentado documento 4 de los aportados con el escrito rector de la demanda. La anterior declaración, a su vez, determina el que deba condenarles y les Condeno, igualmente, de modo solidario al pago de las cifradas cantidades dinerarias. La expresada condena al pago del principal, llevará consigo el de los intereses legales a contar desde la fecha de la interpelación judicial. y, en igual sentido, llevará los que resulten (intereses ejecutorios o procesales) por aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, con expresa condena a las partes interpeladas al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la ndsma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, juzgan definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando firmó. (Firmado y rubricado)’.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

PALMA DE MALLORCA, a ocho de Junio de dos mil doce.

EL SECRETARIO JUDICIAL.