Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MÁLAGA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MÁLAGA
Núm. 1170
Ejecución Nº 148/2012. Negociado: E2.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL J UZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 148/2012, Sobre Ejecución, a instancia de ANTONIO RUIZ DE LA HERRAN SOLANO contra ASIB SEGURIDAD SL, en la que con fecha 12/12/2012 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procede y así por este Auto se dicta orden general de ejecución, se despacha en los siguientes términos:
1. A favor de D. ANTONIO RUIZ DE LA HERRAN SOLANO contra ASIB SEGURIDAD S.L..
2. Siendo las cantidades por la que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: Principal a cubrir 24.101,81 euros, más la de 3.856,28 euros calculadas provisionalmente para intereses y gastos.
3. Realícense por el Secretario Judicial las medidas ejecutivas que resulten procedentes.
4. Cítese, además, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL para que en el plazo de QUINCE DIAS HABILES siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de TRES DÍAS, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. JOSE ENRIQUE MEDINA CASTILLO, JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a ASIB SEGURIDAD SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de PALMA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.