Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1495
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, de las ayudas de minimis para el fomento de la recría del ganado vacuno lechero, inscrita en los Libros Genealógicos, en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2013
Por Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2012, publicada en el BOIB nº 192, de 22 de diciembre de 2012, fueron convocadas, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas de minimis para el fomento de la recría del ganado vacuno lechero, inscrita en los Libros Genealógicos, en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2013.
Atendiendo a la modificación del párrafo segundo del artículo 11f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, realizada mediante la Disposición Final Novena de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013 (BOIB nº 195, de 29 de diciembre de 2012), que dispone que en cualquier caso, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, por lo que se considera conveniente efectuar la modificación de la citada Resolución para el fomento de la recría de ganado vacuno lechero, inscrita en los Libros Genealógicos, en las explotaciones de las Illes Balears para poder adaptarla, dado que todavía permanece abierto el plazo de solicitudes y para facilitar la gestión administrativa de los expedientes que se generarán con esta convocatoria.
Por otra parte, dada la finalidad de la ayuda, se considera conveniente determinar en qué clase de registro deben estar inscritas las hembras nacidas de la raza frisona; por este motivo se modifica el apartado tercero de la citada Resolución, para aclarar que deben estar inscritas en el Registro principal las hembras nacidas en el Libro Genealógico de la raza frisona o deben haber solicitado el registro antes del plazo de solicitudes.
También se considera conveniente modificar el apartado de las solicitudes y la documentación, añadiendo un Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, para la identificación de los animales por los que solicita la ayuda y así mejorar la gestión de los expedientes.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
1. Modificar el punto 1.b) del apartado tercero de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 17 de diciembre de 2012, publicada en el BOIB nº 192, de 22 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, de las ayudas de minimis para el fomento de la recría del ganado vacuno lechero, inscrita en los Libros Genealógicos, en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2013, quedando redactado de la siguiente forma:
“b) Tener inscritas las hembras nacidas en el registro principal del Libro Genealógico de la raza frisona o haber solicitado el registro antes de la finalización del plazo de solicitudes. Estas hembras deben haber sido concebidas mediante inseminación artificial y los padres de dichas hembras nacidas en la explotación deben estar libres de genes recesivos.”
2. Modificar el punto 7 del apartado tercero de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 17 de diciembre de 2012, publicada en el BOIB nº 192, de 22 de diciembre de 2012, mediante la que fueron convocadas, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas de minimis para el fomento de la recría del ganado vacuno lechero, inscrita en los Libros Genealógicos, en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2013, quedando redactado de esta forma:
“7. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.”
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, ésta será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto en el caso de haber autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
3. Modificar la letra g) del punto 2 del apartado sexto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 17 de diciembre de 2012, publicada en el BOIB nº 192, de 22 de diciembre de 2012, mediante la que fueron convocadas ayudas de minimis para el fomento de la recría del ganado vacuno lechero, inscrita en los Libros Genealógicos, en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2013, quedando redactado así:
“g) Identificación de los animales por los que se solicita la ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es.”
4. Modificar el punto 4 del apartado sexto de la Resolución del Presidente del FOGAIBA, publicada en el BOIB nº 192, de 22 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, de las ayudas de minimis para el fomento de la recría del ganado vacuno lechero, inscrita en los Libros Genealógicos, en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2013, quedando redactado de esta forma:
“4. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de los certificados del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), del Registro de Identificación Individual de Animales y Movimientos (RIIA) y los certificados de las asociaciones reconocidas para llevar el Libro Genealógico, deberá aportar los certificados y la documentación correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.
En el caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que el interesado deba presentar declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, éste será requerido para que aporte la justificación del requisito anterior, excepto si ha autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.”
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de enero de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá